Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DESIMONE/MINING RUBERS SPA

Rol

T-117-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos recibía instrucciones día a día y que atendido su conocimiento en el área, el mismo innovaba en las tareas a realizar, jamás recibió capacitación para las nuevas funciones y no contaba con licencia para el manejo de Yales. Transcurridos 4 meses desde que asumió las nuevas funciones, el 28 de marzo de 2023, su ex empleador lo despidió por la causal de necesidades de la empresa, mediante una carta de contenido genérico que fundamenta la decisión en un proceso de cambio, reestructuración económica y bajas en la productividad, sin explicitar de por qué era necesario suprimir el cargo o cómo las necesidades de la empresa afectaban el área de revestimiento a la cual siguió perteneciendo. El 14 de abril de 2023 suscribió finiquito con reserva de derechos. Estima que su despido se debió a un acto discriminatorio por razones de enfermedad y que la empresa aparentó el cumplimiento de lo ordenado por la Mutual mediante la creación de un cargo prescindible e innecesario, siendo reubicado por un breve lapso de tiempo con funciones de baja complejidad y escasa relevancia. Finalmente indica que las empresas demandadas pertenecen al mismo grupo económico, denominado Faremin Group, integran una misma estructura empresarial, comparten el mismo domicilio y tienen un controlador común por lo que constituyen un solo empleador y solicita así se declare y se les condene solidariamente al pago de la indemnización del artículo 489 inciso tercero y el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo por el 30%, los reajustes, intereses y las costas del juicio. En subsidio, por los mismos argumentos señalados en lo principal demandada por despido injustificado y declaración de unidad económica. SEGUNDO: Que, la demandada Servicios Industriales Prisat Spa, opuso la excepción de caducidad de la acción de tutela, la que fue rechazada en la audiencia preparatoria. Contestando la demanda, niega y controvierte los hechos en los que se funda el libelo, salvo la existencia e inicio de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don GABRIEL ALFONSO DESIMONE GODOY, cédula nacional de identidad N°9.432.604-4, domiciliado en Avenida Chile N°330, Depto. 310, Villa Hermosa, Viña del Mar, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador SERVICIOS INDUSTRIALES PRISAT SPA, RUT 77.225.694-9, representado legalmente por doña Ángela Richards Urtubia, cédula nacional de identidad N°18.063.483-5 y en contra de MINING RUBERS SPA, RUT 77.165.017-1, representada legalmente por don Mariano Caro Canales, cédula nacional de identidad N°12.860.999-7, todos domiciliados en Ruta D-43, Kilómetro 57, Sector El Peñón, Coquimbo. Señala que con fecha 09 de noviembre de 2020 comenzó a trabajar para Mining Rubers SPA en calidad de maestro revestidor desarrollando funciones en las instalaciones ubicadas en Ruta D-43 y que a partir del 07 de enero de 2021 pasó a ser indefinido, con una jornada de 45 horas semanales que se modificó previo anexo, a un sistema de turnos de 7x7, su remuneración ascendía a la suma de $1.890.084.- agrega que posteriormente su empleador pasó a ser Servicios Mineros e Industriales Prisat SPA, reconociéndosele expresamente la antigüedad laboral. Indica que en el año 2022 sufrió dos episodios de dermatitis severa debido a que manipulaba caucho en los procesos de revestimiento lo que implicaba tener contacto directo de la piel con agentes químicos; en enero de 2022 tuvo un primer episodio con diagnóstico de “dermatitis psoriaciformes en manos y pies que impresiona de contacto”, siendo derivado por una dermatóloga particular a evaluación por su mutual, pero el empleador no le permitió a asistir debiendo hacerse el tratamiento de forma particular. En octubre de 2022 ocurrió el segundo episodio, oportunidad en que si fue atendido en la Mutual, la que mediante Resolución de Calificación de fecha 11 de noviembre de 2022, determinó que se trataba de una enfermedad profesional instruyendo al empleador cesar la exposición al agente causante. Situación que su jefatura recibió de mala forma expresada mediante comentarios irónicos, al concluir la licencia, mediante anexo de contrato se modificaron sus funciones por las de encargado de bodega en la misma área de revestimiento en caucho, cargo que se creó específicamente para él y respecto del cual nunca hubo un perfil definido salvo lo que se indicó someramente en anexo de 30 de noviembre de 2022, donde se señala que el cargo comprendía además de las funciones inherentes al control de bodega, las de tomar fotografías de los trabajos para documentación de control de calidad y manejo de yales, en los hechos recibía instrucciones día a día y que atendido su conocimiento en el área, el mismo innovaba en las tareas a realizar, jamás recibió capacitación para las nuevas funciones y no contaba con licencia para el manejo de Y

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la acción principal de tutela laboral y la acción subsidiaria de despido indebido interpuesta por don GABRIEL ALFONSO DESIMONE GODOY, en contra de su ex empleador SERVICIOS INDUSTRIALES PRISAT SPA, RUT 77.225.694-9, y en contra de MINING RUBERS SPA, RUT 77.165.017-1. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada Servicios Industriales Prisat SPA.; a la demandada Mining Rubers SPA notifíquese por carta certificada. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT T-117-2023. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don GABRIEL ALFONSO DESIMONE GODOY, cédula nacional de identidad N°9.432.604-4, domiciliado en Avenida Chile N°330, Depto. 310, Villa Hermosa, Viña del Mar, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declara

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