GAJARDO/CONSTRUCTORA UPC S.A
Rol
O-6912-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente demanda, incluidas las acciones derivadas de la Ley N° 16.744, por accidentes del trabajo y enfermedad profesional. 4. Las partes acuerdan como cláusula penal, para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, que la demandada se obliga a un pago adicional equivalente al 100% respecto de la suma antes pactada, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Se continúa el juicio en contra de la demandada principal Constructora UPC S.A. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 23 de octubre de 2019, suscrito entre Constructora UPC S.A. y doña Ana María Gajardo Lagos. 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 18 de diciembre de 2019. 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 19 de febrero de 2020. 4) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2020. 5) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2022. 6) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2022. 7) Carta de despido de fecha 26 de julio de 2023. 8) Liquidación de remuneraciones de los meses de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023. 9) Certificado de Cotizaciones de AFP capital de fecha 27 de julio de 2023. 10) Certificado de Cotizaciones de Isapre Consalud de fecha 02 de agosto de 2023. 11) Certificado de Cotizaciones de AFC Chile de fecha 07 de septiembre de 2023. El Tribunal
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar en favor de la demandante, doña ANA MARÍA GAJARDO LAGOS, cédula de identidad N°15.626.619-1, la suma única y total de $6.500.000 (seis millones quinientos mil pesos), suma de dinero que se pagará en una única cuota a más tardar el día 26 de marzo de 2024, mediante depósito o transferencia electrónica efectuada en la cuenta del apoderado de la demandante don THOMAS MAURICIO UMAÑA TORRES, cédula de identidad N° 15.539.044-1 Cuenta corriente del Banco Itaú N° 201113143, correo electrónico thomas.umana@upb.cl. La parte demandada dar cuenta al Tribunal de su pago, dentro de quinto día hábil de su vencimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea esta civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de la relación laboral que los ligó, y de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda, incluidas las acciones derivadas de la Ley N° 16.744, por accidentes del trabajo y enfermedad profesional. 4. Las partes acuerdan como cláusula penal, para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, que la demandada se obliga a un pago adicional equivalente al 100% respecto de la suma antes pactada, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Se continúa el juicio en contra de la demandada principal Constructora UPC S.A. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 23 de octubre de 2019, suscrito entre Constructora UPC S.A. y doña Ana María Gajardo Lagos. 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 18 de diciembre de 2019. 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 19 de febrero de 2020. 4) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2020. 5) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2022. 6) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2022. 7) Carta de despido de fecha 26 de julio de 2023. 8) Liquidación de remuneraciones de los meses de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023. 9) Certificado de Cotizaciones de AFP capital de fecha 27 de julio de 2023. 10) Certificado de Cotizaciones de Isapre Consalud de fecha 0
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 161 inciso segundo, 162, 163, 167, 453, 454, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que entre la demandante doña ANA MARÍA GAJARDO LAGOS y la demandada CONSTRUCTORA UPC S.A existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 23 de octubre de 2019, y su término al 26 de julio de 2023. II. Que el despido decidido por la demandada es indebido, improcedente o injustificado por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $3.242.960, indemnización sustitutiva mes de aviso previo. b. $12.971.480, indemnización por años de servicio c. $3.891.552, 30% del recargo legal. d. $4.092.217, feriado legal y proporcional. III. Que el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación remuneratoria de aquella quien deberá continuar con el pago de las remuneraciones, teniendo como base de cálculo la cantidad de $3.699.167 hasta la fecha de la convalidación que corresponde al día 4 de octubre del año 2023. IV. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. V. Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 23-4-0518788-4 RIT O-6912-2023 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 11:49 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340518788-4-1349-240312-00 PARTE D
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