Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VILLALOBOS/BGR S.A.

Rol

O-447-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don NICKOLAS ESCEQUIEL VILLALOBOS ROMERO, desempleado, con domicilio en Pasaje La Chimba N°3785 de la ciudad de Iquique, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de BGR S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, con domicilio en calle Lautaro N°551, Providencia, región Metropolitana, representada legalmente por don EVELYN GALARCE GONZALEZ, y en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, demanda a la empresa mandante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por doña ANDREA HAHN YOB, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción N°2653, COMUNA DE IQUIQUE. Señala que ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia para la demandada principal con fecha 28 de Agosto del año 2021, a fin de desempeñarse como “MERCADERISTA WEEKEND”, labores que durante la totalidad de la relación laboral de las partes desarrolló en dependencias de la empresa mandante, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en el supermercado LIDER, UBOCADO EN Avenida héroes de la Concepción N°2653 de la ciudad de Iquique; por lo cual, percibía una remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). Agrega que, con fecha 24 de Julio del año 2023, recibió carta de despido, comunicando el término de la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, según señala la referida carta con el siguiente tenor: “Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 160 N° 3, del Código del Trabajo, “NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA DURANTE DOS DÍAS SEGUIDOS, DOS LUNES EN EL MES O UN TOTAL DE TRES DÍAS DURANTE IGUAL PERÍODO DE TIEMPO: Los días de ausencia presentados corresponden a: • Día 22 de julio de 2023. • Dia 23 de julio de 2023.”. Afirma que la causal de término de la relación laboral antes citada resulta ser del todo indebida, pues, no se cumplirían los requisitos o condiciones establecidos por el legislador para que la causal legal de despido aplicada sea procedente, por cuanto su ausencia se encontraba plenamente justificada con la encargada de coordinación de la empresa demandada principal, solicitando autorización para ausentarse de sus labores de manera directa a doña GABRIELA NOVOA, quien le autorizó a ausentarse en los días imputados, pudiendo recuperar esos días no trabajados en mitad de semana, todo por razones de salud de un familiar que reside en la ciudad de Santiago, encontrándose justificadas sus ausencias. Por lo anterior sostiene que el despido del cual fue objeto con fecha 24 de Julio del año 2023 no se ajustó a derecho y se materializ

Fallo

Por tanto, el análisis de la situación aludida se limitará a la justificación de las referidas ausencias. En relación a ello, el trabajador argumentó que no concurrió a su trabajo, pues, por los referidos días, solicitó autorización para ausentarse de sus labores, a su jefa doña GABRIELA NOVOA, quien le habría autorizado a ausentarse en los días mencionados, todo ello por razones de salud de un familiar que reside en la ciudad de Santiago. Que, lo relatado por el actor, no fue debidamente acreditado ya que al efecto no aportó medio de prueba alguno para acreditar las circunstancias que expone en el libelo de demanda y que se acaban de reproducir. De contrario, la demandada principal aportó copia de pantallazos de la red social WhatsApp, sin fecha, en el cual se lee conversación donde no se le otorga autorización que pide el trabajador para ausentarse a trabajar un fin de semana. Con estos antecedentes, este Juez tendrá como no probadas las afirmaciones del trabajador demandante en cuanto a que su inasistencia al trabajo se encontraba amparada por permiso del empleador, a causa de enfermedad de un familiar, ambos hechos no acreditados, por lo que se concluye que las ausencias del trabajador los días 22 y 23 de julio 2023, lo fueron sin justificación suficiente, concluyendo que el despido se produjo conforme a la causal de despido invocada, al concurrir todos los requisitos explicitados en la norma del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Por lo anterior, se rechaza el c

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don NICKOLAS ESCEQUIEL VILLALOBOS ROMERO, desempleado, con domicilio en Pasaje La Chimba N°3785 de la ciudad de Iquique, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de BGR S.A., sociedad comercial del giro de su denominac

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