9º Juzgado Civil de Santiago

CANTO/FISCO DE CHILE-MINISTERIO PUBLICO

Rol

C-9719-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 12 de junio de 2022 comparece el abogado Luisó P rez Camousseight, en representaci n de don é ó Juan Omar Canto Garc aí , todos domiciliados en Doctor S tero del R o N 326, oficina N 707,ó í º º comuna de Santiago, demandando de indemnizaci n de perjuicios en contraó del Fisco de Chile, presentado legalmente por don Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N 1224, piso 4, comuna de Santiago, por la suma de $º 200.000.000, m s intereses, reajustes y costas.á El demandante se encuentra calificado como v ctima í en la Comisi nó de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech1 N 4.349 yó í ° fue v ctima de torturas,í vejaciones y otros tratos inhumanos degradantes. A la fecha de ocurrencia de los hechos era militante del MAPU y se desempe aba como Tesorero y Presidente del sindicato de electricistas de lañ Provincia de uble. Ñ Fue detenido por militares y carabineros el 10 de octubre de 1973, en la v a p blica, en la ciudad de Chill n, siendo trasladado hasta lasí ú á dependencias de la 1 Comisar a de Carabineros en Chill n lugar dondeª í á qued en calidad de incomunicado. El 16 de octubre de 1973 eló demandante fue trasladado e ingresado al Regimiento R-9, de Chill n,á donde continu en calidad de incomunicado, hasta que recuper su libertadó ó el 20 de diciembre de 1973. En ambos recintos, el demandante fue v ctima de torturas,í consistentes en golpes en diferentes partes del cuerpo, choques el ctricos,é aplicaci n de bencina, colocaci n de bolsas pl sticas en la cabeza paraó ó á provocarle asfixia, estrangulamiento en el cuello, presi n en los dedos y u asó ñ con alicate, quemaduras con cigarrillos y simulacros de fusilamiento. A la poca de los hechos, el demandante se encontraba casado y eraé padre de ocho hijos, el mayor de 11 a os y el menor de 5 meses de edad.ñ Su c nyuge iba todos los d as al regimiento, a reclamar por su libertad, conó í Código: HFQXXJMRWYY Este documento tiene fir

Fundamentos

Fundamentos del Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar. Se ala que los hechos de tortura sufridos por el demandante ñ generan responsabilidad del Estado y constituyen violaciones a los derechos humanos y cr menes de lesa humanidad, vinculados a violaciones masivas durante laí dictadura c vico-militar.í La responsabilidad estatal debe regirse por convenios internacionales, ius cogens y normas generales del Derecho Internacional, citando la Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratados en particular suó art culo 27 que dispone que el Estado no puede invocar su propio derechoí “ interno para eludir sus obligaciones internacionales y que de hacerlo” comete un hecho il cito que compromete su responsabilidad internacionalí (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edici n 2000,ó Humberto Nogueira Alcal , Las Constituciones Latinoamericanas , p ginaá “ ” á 231). , ” Se destaca el derecho de toda v ctima a la reparaci n, siendo elí ó Estado el principal responsable. Argumenta su pretensi n en instrumentosó internacionales, como la Convenci n contra la Tortura y la Convenci nó ó Americana sobre Derechos Humanos, que obligan a la reparaci n integral. ó Se ala que la reparaci n debe abordar da os materiales y morales,ñ ó ñ citando el principio de restitutio in integrum, respaldado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular, los casos Vel squez Rodr guez vs. Honduras, Caso Gir n y otroá í ó vs. Guatemala, y Caso Acevedo Buend a y otros ("Cesantes y Jubilados de laí Contralor a") vs. Per . í ú En el mbito de Naciones Unidades, el 16 de diciembre de 2005, laá Asamblea General de la ONU aprob la resoluci n 60/147, sobreó ó principios y directrices b sicos para el derecho de las v ctimas, enfatizandoá í el principio de reparaci n proporcional a la gravedad de las violaciones.ó Se destaca la obligaci n del Estado de prevenir, investigar y sancionaró violaciones, as como la necesidad de reparar adecuadamente, seg n normasí ú Código: HFQXXJMRWYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl internacionales. La indemnizaci n se presenta como una forma com n deó ú reparaci n, cubriendo perjuicios econ micos evaluables.ó ó Procedencia de la indemnizaci n del da o moral.ó ñ La responsabilidad del Estado es integral, es decir, debe repararse y todo da o causado a un particular y, para una correcta interpretaci n deñ ó estas disposiciones que dejan un claro vac o las normas de derechoí administrativo indicadas, es necesario acudir al derecho com n. ú La indemnizaci n comprende -seg n el art culo 2329 del C digo Civil- todoó ú í ó da o, por lo que naturalmente est incluido el da o moral. La procedenciañ á ñ de la reparaci n del da o moral est reconocida en forma un nime por laó ñ á á doctrina y jurisprudencia nacional y a estas alturas resulta indiscutible. Fluye de todo lo ya se alado que el Estado de Chile debe responderñ por el perjuicio qu

Fallo

por tantos a os buscada. Lo anterior pues los procesos penales señ concentran en el castigo a los culpables, no preocup ndose del bienestar deá las v ctimas.í Desde la perspectiva del Estado, estas importan una compleja decisi nó de mover recursos econ micos p blicos desde la satisfacci n de un tipo deó ú ó necesidades p blicas a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanosú ó m s espec ficos y este concurso de intereses se exhibe normalmente en laá í diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliaci nó proponen como programas de reparaci n, los que incluyen beneficiosó educacionales, de salud, gestos simb licos y otras medidas an logas diversasó á a la simple entrega de una cantidad de dinero. En el caso chileno, el gobierno de Patricio Aylwin se abocó preferentemente a una serie de objetivos de justicia transicional, entre los cuales estaba la provisi n de reparaciones para los afectados. La Comisi nó ó Rettig en dicho sentido propuso una pensi n nica de reparaci n para los“ ó ú ó familiares directos de las v ctimas y algunas prestaciones de salud. Suí ” informe sirvi de causa y justificaci n al proyecto de ley que el Presidenteó ó envi al Congreso y que deriv en la Ley N 19.123 que cre laó ó ° ó Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, en cuyo mensaje seó ó ó consign en t rminos generales que se buscaba reparar el da o moral yó é “ ñ patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las v ctimas . í ” En lo relativo a la forma

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9719-2023 CARATULADO : CANTO/FISCO DE CHILE-MINISTERIO PUBLICO Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 12 de junio de 2022 comparece el abogado Luisó P rez Camousseight, en representaci n de don é ó Juan Omar Canto Garc aí , todos domiciliados en Doctor S tero del R o N 32

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