ALBORNOZ/COMERCIAL Y REPARACION HERMATAL LTDA.
Rol
T-13-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes del juicio: Que son partes en este juicio como demandante don JONATHAN EMILIO ALBORNOZ MIÑO, cédula nacional de identidad N° 17.901.101-8, trabajador dependiente, domiciliado en Prieto N°1110, Villa Las Cumbres, comuna de Constitución, asistido y patrocinado por sus abogados doña MARÍA LUISA VALLEJOS ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 15.137.079-1 y don CRISTIAN A. TOLEDO TOLEDO, cédula nacional de identidad N°10.663.000-3, ambos con domicilio en calle 1 oriente N° 1120, Edificio Cervantes, oficina N° 502 de la comuna de Talca, con forma de notificación al correo electrónico: mvallejose@hotmail.com y como demandado COMERCIAL Y REPARACIÓN HERMATAL LTDA., RUT 76.134.107·3, se ignora giro, representada legalmente por don MAURICIO ANTONIO CÁCERES MEDEL, cédula nacional de identidad N° 11.955.656-2, desconoce profesión u oficio, o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Santa María N°464, comuna de Constitución, representado por sus abogados don RODRIGO ALEJANDRO SILVA MARCHANT, cédula nacional de identidad N° 10.289.534-7 y don ARTURO ANDRES ECHEVERRIA HERNANDEZ, cédula nacional de identidad N°17.186.870-K, ambos con domicilio para estos efectos en O’Higgins N°1165, de Constitución, con forma de notificación a los correos rodrigosilvamarchant@gmail.com y abogadoarturoecheverria@gmail.com SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece don JONATHAN EMILIO ALBORNOZ MIÑO, quien encontrándose dentro del plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone Denuncia en procedimiento de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex - empleador COMERCIAL Y REPARACIÓN HERMATAL LTDA., representada legalmente por don MAURICIO ANTONIO CÁCERES MEDEL, o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, todos ya individualizados, solicitando desde ya sea acogida la demanda, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Manifiesta en cuento a la RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A.- DE LA RELACIÓN LABORAL HABIDA ENTRE LAS PARTES. Indica que por contrato de trabajo celebrado por escrito con fecha 13 de noviembre de 2022, ingreso a prestar servicios desde ese día para la demandada principal COMERCIAL Y REPARACIÓN HERMATAL LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia. Que los servicios contratados consistían en realizar funciones de AYUDANTE DESABOLLADOR, en el Taller de Desabolladoras del establecimiento denominado “COMERCIAL Y REPARACION HERMATAL LTDA” o “TALLER HERMATAL”, ubicado en Santa María N° 464 de la comuna de Constitución. Añade que la jornada laboral era distribuida de lunes a viernes, con un horario desde las 09:00 hasta las 13:00 horas y desde las 14:45 hasta las 19:45 horas. Que su remuneración era fija y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía al sueldo mínimo, esto es, $440.000.- más gratificación de 25%. Por lo que la última remuneración devengada ascendió a la cantidad de $550.000. Agrega que no se le otorgaba liquidación de sueldo. Que la relación laboral en cuanto a su duración era indefinida y que no existía registro de asistencia. En relación a B.- DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO. Señala que para ilustrar de la principal causa que motivó su despido indirecto, debe señalar lo siguientes antecedentes: 1.- Obligación de realizar labores fuera de su relación laboral: refiere que desde un inicio su empleador le exigió que además de su obligación de ayudante de desabollador, realizara labores mecánicas como arme y desarme de piezas de vehículos y la limpieza y lavado de automóviles. Hace presente que incluso en ocasiones, por instrucciones de uno de sus jefes, don Mauricio Cáceres Méndez (jefe de taller e hijo del representante legal de su ex empleadora) debía ir a su casa, para cortar árboles, ubicada en calle Mac Iver de la comuna de Constitución. Comenta que además en otras ocasiones se le encomendaba acomodar lanchas y motos de agua (el cual es otro negocio del representante legal de su ex empleadora), en la propiedad que se encuentra ubicada en Camino a Piedra del Lobo. Indica que todas estas labores dentro de su horario laboral y po
Fallo
por tanto, puede adoptar cualquier forma y contenido, pero con un resultado específico: Restringir o vulnerar desproporcionadamente alguno de los derechos fundamentales protegidos del trabajador. Indica que el hecho típico es la conducta del empleador que en este caso le generó una afección física y sicológica. Refiere que se puede vislumbrar claramente la vulneración del derecho reclamado, por cuanto los golpes sufridos a por él y propinados por el representante legal de su ex empleadora, en las condiciones laborales a las cuales estaba sometido, en responsabilidades como en carga laboral. E.- EN CUANTO A LOS INDICIOS SUFICIENTES DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS: señala que producto de la dificultad probatoria que existe en los casos de vulneración de derechos fundamentales, nuestro legislador consagró un sistema de prueba indiciaria, específicamente en el artículo 493 del Código del Trabajo, que aliviana la posición probatoria del trabajador. Así, en su caso concreto, los indicios de haber existido una efectiva vulneración de la garantía aludida, se resumen en los hechos que acaecieron en la cronología que se sigue: 1.- Con fecha 14 de julio de 2023, don Mauricio Cáceres Medel lo insulta verbalmente en reiteradas oportunidades. 2.- Con fecha 14 de julio de 2023, don Mauricio Cáceres Medel y con la ayuda de su hijo don Mauricio Cáceres Méndez, lo golpea con sus puños en el rostro, específicamente en el ojo derecho. 3.- Con fecha 14 de julio de 2023, concurrió a urgencias del Ho
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SENTENCIA Causa RUC N° 23-4-0511096-2 RIT T-13-2023 Materias Art. 19 N° 1 CPR Libertad de Trabajo y su protección Cobro de Prestaciones Reajustes e Intereses Costas Código L002 Código L052 Código L054 Código L021 Procedimiento Aplicación General Demandante Jonathan Emilio Albornoz Miño C.I. 17.901.101-8 Abogado Demandante MARÍA LUISA VALLEJOS ESPINOZA CRISTIAN TOLEDO TOLEDO C.I. 15
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