VARELA/SEMA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y ASESORIAS SPA
Rol
O-732-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto, en los artículos 1,3, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173.453 y 454, del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por RAMON ALIRO VARELA VARELA, cedula nacional de identidad N° 6.672.970-2, en contra de su ex empleador SEMA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y ASESORIAS, RUT Nº 77.040.209-3, representada legalmente por don SEBASTIAN MANUKIAN MENDEZ, cédula nacional de identidad 15.628.903-5, todos ya individualizados, y siendo injustificado el despido de que fue objeto el trabajador con fecha 05 de octubre de 2023, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $460.000.-, por concepto remuneraciones del mes de septiembre y días trabajados en el mes de octubre de 2023, 2.- La suma de 617.166.- por concepto de feriado legal y proporcional. 3.- Que no habiendo acreditado el pago de las cotizaciones de seguridad social, de todo el periodo laborado, esto es, desde el 08 de noviembre de 2021 al 05 de octubre de 2023, sobre la base de una remuneración bruta de $ 460.000.-, se hace aplicación al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales y de salud que se devenguen, hasta que se produzca la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, sobre una base de remuneración bruta ascendente a la suma de $ 460.000.- debiéndose acreditar el pago de cotizaciones previsionales correspondiente: 4.- Que se rechaza la demanda en cuanto a SEBASTIAN MANUKIAN MENDEZ SEGURIDAD PRIVADA EIRL, representada legalmente por don SEBASTIAN MANUKIAN MENDEZ; y don SEBASTIAN MANUKIAN MENDEZ,. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán con los intereses en la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que atento a lo resulto cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su opor
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1,3, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173.453 y 454, del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por RAMON ALIRO VARELA VARELA, cedula nacional de identidad N° 6.672.970-2, en contra de su ex empleador SEMA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y ASESORIAS, RUT Nº 77.040.209-3, representada legalmente por don SEBASTIAN MANUKIAN MENDEZ, cédula nacional de identidad 15.628.903-5, todos ya individualizados, y siendo injustificado el despido de que fue objeto el trabajador con fecha 05 de octubre de 2023, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $460.000.-, por concepto remuneraciones del mes de septiembre y días trabajados en el mes de octubre de 2023, 2.- La suma de 617.166.- por concepto de feriado legal y proporcional. 3.- Que no habiendo acreditado el pago de las cotizaciones de seguridad social, de todo el periodo laborado, esto es, desde el 08 de noviembre de 2021 al 05 de octubre de 2023, sobre la base de una remuneración bruta de $ 460.000.-, se hace aplicación al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales y de salud que se devenguen, hasta que se produzca la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, sobre una base de remuneración bruta ascendente a la suma de $ 460.000.- debiénd
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO FECHA 12 DE MARZO DE 2024 RUC 23-4-0525986-9 RIT O-732-2023 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SILVIA ADRIASOLA CHACON SALA 4 HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 12:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340525986-9-1337 PARTE DEMANDANTE RAMÓN ALIRO VARELA VARELA ABOGADO ALEX LANSBERGER VARELA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL No comparece SE
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