BRAVO/CONSERVAS LOS ANGELES LIMITADA
Rol
M-398-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-398-2023, compareciendo doña YUDY PATRICIA BRAVO ESPINOZA, domiciliada en calle Carlos Wood número 129, Jardines de la República de esta comuna, representada en juicio por la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la demandada CONSERVAS LOS ÁNGELES LIMITADA, representada legalmente por don Pedro Perelló Pincheira, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Alemania número 613 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Eduardo Veloso Schlie.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Yudy Patricia Bravo Espinoza interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Conservas Los Ángeles Limitada, representada legalmente por don Pedro Perelló Pincheira, solicitando hacer lugar a la demanda en todas sus partes, o a las responsabilidades o sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es injustificado. b) Que la demandada sea condenada al pago del recargo del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $1.039.500.- c) Que la demandada sea condenada al pago de la devolución del descuento del aporte al fondo de cesantía, por la suma de $819.282.- d) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses; y e) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. f) O las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral existente entre doña Yudy Patricia Bravo Espinoza y Conservas Los Ángeles Limitada, la cual se extendió entre el 24 de febrero de 2020 y el 04 de agosto de 2023. b) Que la demandante desempeñaba funciones para su empleadora como jefa del departamento de contabilidad. c) Que la demandante fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Que la demandante percibió por concepto de indemnización por años de servicios $3.465.000, de lo cual se descontó por aporte del empleador al seguro de cesantía $819.282.- SEXTO: Que la demandada Conservas Los Ángeles Limitada produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Formularios 29 de la demandada correspondientes a enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. b) Documento que da cuenta de contratos de trabajo vigentes durante enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 en la empresa demandada. c) Documento que da cuenta de contratos de trabajo vigentes durante enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y novie
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia en la obra “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la e
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Los Ángeles, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-398-2023, compareciendo doña YUDY PATRICIA BRAVO ESPINOZA, domiciliada en calle Carlos Wood número 129, Jardines de la República de esta comuna, representada en juicio por la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la dem
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