VILLANUEVA/SOCIEDAD DE INVERSIONES PASCUALA MO. LTDA.
Rol
O-973-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 973-2023, ha comparecido Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6 y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco en representación según se acreditará de doña FABIOLA ANDREA VILLANUEVA TRONCOSO, cesante, RUT Nº 17.763.778-5 y todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 696, oficina 410, Temuco, he interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador de su representada SOCIEDAD DE INVERSIONES PASCUALA MO. LIMITADA, RUT 77.154.091-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Gissela Andrea Molina Sepúlveda, o quien le represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 310 de la comuna de Vilcun. Funda su demanda en que si bien la demandante realizó reclamo administrativo con fecha 10 de noviembre del año 2023, decidió desistirse del mismo y optó por interponer esta demanda ante el Juzgado del Trabando de Temuco. Señalan que su representada doña Fabiola Villanueva Troncoso, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada la empresa Sociedad de Inversiones Pascuala MO, con fecha 26 de abril del año 2021, con contrato indefinido a la fecha de su desvinculación y al momento de su despido se desempeñaba como Coordinadora administrativa y de operaciones, con labores, según contrato en calle Arturo Prat N° 310 de la ciudad de Vilcún, pero de manera esporádica también debía desarrollarse en Temuco y Pillanlelbun, excepto en la localidad de Cajón donde se desempeñada con más frecuencia, esto es, un día a la semana. En cuanto a la jornada de trabajo cumplía una jornada de 45 horas semanales y con una remuneración, en promedio era la suma de $1.134.156.- en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Se
Fundamentos
motivos del despido y que sólo así se iría del lugar. Minutos después, si bien no le entregaron una carta de aviso de despido el Señor Soto le envía un correo electrónico reiterando sus dichos del día anterior, donde se le comunicaba de su despido confirmando que ya no partencia más a la empresa y que su carta de desvinculación llegaría los próximos días, dentro del plazo legal. Con posterioridad a lo mencionado anteriormente su representada concurre, el día 10 de noviembre de 2023, a la Inspección del Trabajo de Temuco, con el objeto de realizar un Reclamo respecto a su despido y, encontrándose allí se le hace entrega, por parte del organismo fiscalizador, de una copia del comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, documento singularizado con el N° Folio Correlativo 448446 de fecha 10 de noviembre de 2023, que fue enviado por la demandada directamente al organismo fiscalizador y solamente en esta oportunidad es que toma conocimiento de la causal de derecho invocada por su ex – empleador para proceder a su despido, pero poco o casi nada supo respecto a los fundamentos facticos de la misiva, ello debido a la limitación de caracteres que posee el formulario tipo para proceder a este trámite, encontrándose incompleta la fundación de los hechos e inconsistente con la causal de derecho invocada. Señala que con fecha 17 de noviembre de 2023 su representada recibió una llamada telefónica de parte de Correos de Chile, quienes le comunicaron que debería concurrir a la Agencia ubicada en Vilcún para retirar una correspondencia que le pertenecía, puesto que no era posible entregarla en la dirección indicada en la carta, al tratarse de un domicilio rural donde Correos de Chile no llega. Así las cosas, solamente 15 días después de haber sido desvinculada de su trabajo es que doña Fabiola tomó conocimiento de los motivos de su despido, cuando se le fue entregada una carta que data del día 09 de noviembre de 2023 y que le fue enviada con esta misma fecha, según consta de sobre carta enviada por correo certificado, que en la oportunidad correspondiente acompañaran como parte de prueba en este juicio. De este modo la demanda de autos no ha cumplido con las formalidades necesarias para proceder al despido, puesto que éste se realizó en forma extemporánea según lo prescribe la norma del artículo 162 inciso 2° del Código del Trabajo que establece un plazo de tres días hábiles al de la separación del trabajador para hacerlo, siendo por este sólo motivo su despido debe ser considerado por como injustificado, indebido y/o improcedente. Respecto a la carta de despido, señala que con fecha 9 de noviembre de 2023 su representada fue formalmente despedida por la causal del artículo 160 N° 7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, niegan la configuración de la causal de despido, siendo el despido de doña Fabiola Andrea Villanueva Troncoso, la demandante, injustificado, indebido y/o improcedente, solicitando que así l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda por despido injustificado deducida por doña FABIOLA ANDREA VILLANUEVA TRONCOSO, en contra de su empleador SOCIEDAD DE INVERSIONES PASCUALA MO. LIMITADA, ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.039.126.- b) Indemnización por dos años de servicio y fracción superior a seis meses, por la suma de $ 3.117.378.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en la letra c) de art. 168 del Código del Trabajo de un 80% equivalente a la suma de $ 2.493.902.- d) Compensación de feriado legal y proporcional adeuda al término del contrato por 14 días corridos por la suma de $ 484.925.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada perdidosa y se regulan prudencialmente las personales en la suma $ 500.000.-. IV.- Que para los efectos previstos en la Ley 21389 se revisó registro de deudores de pensiones de alimentos, sin que conste deuda. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O-973-2023 RUC N° 23- 4-0529511-3 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez
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Temuco, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 973-2023, ha comparecido Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6 y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco en representación según se acreditará de doña FABIOLA ANDREA VILLANUEVA TRONCOSO, cesante
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