2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A.

Rol

O-5861-2022

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado,, en representación convencional de doña Nicol del Carmen Jara Valdebenito, cédula de identidad N° 17.914.822-6, vendedora, domiciliada en Los Guindos N°871, de la ciudad de Los Ángeles. quien interpone demanda, por despido injustificado e indemnizaciones, en procedimiento ordinario en contra del ex empleador de su representada, Distribuidora de Industrias Nacionales S.A, rol único tributario número 82.982.300-4, representada legalmente por don Lisa Marie Pacholec Amed, cédula nacional de identidad número 8.056.905-K, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva de Lyon N°72, pisos 4,5 y 6, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. En cuanto a los hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho expresa que del año 2017 su representada ingresó a trabajar para DIN S.A. en el cargo de asistente de venta integral MJ cuyos servicios se prestaban en Colon N°454, de la ciudad de Los Ángeles, con una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $915.983, siendo los 3 últimos meses íntegramente trabajados marzo, abril y mayo de 2022. Respecto del término de la relación laboral, señala que con fecha 18 de junio del año 2022 mediante carta de aviso de despido, DIN S.A despidió a su representada invocando las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, se transcribe carta de despido. Agrega que el día 4 de julio del año 2022 su representada firmó finiquito con reserva de derechos. En línea con lo anterior, no se ha realizado una investigación objetiva y comprobable, ya sea de forma interna o ante la Inspección del Trabajo para verificar la imputabilidad de los trabajadores a los hechos que se indican, ya que vagamente en la carta de aviso se menciona una supuesta investigación, la que no nos consta, y la que en cualquier caso no cumple con las exigencias legales de comprobabilidad y objetividad,,pues no se menciona en qué consistió la investigación, a quién se habría entrevistado, y lo que es más grave, en esa supuesta investigación no se pregunta a mi representada sobre los hechos descritos, de los que recién se vino a enterar con la entrega de la carta de despido, esto es, el 18 de junio, más de 40 días después de ocurridos los supuestos hechos denunciados, lo que debió hacer el empleador, en concordancia con el contenido ético del contrato de trabajo y en relación al deber de respetar el derecho fundamental al debido proceso del trabajador. Al no existir un protocolo formal para hacer ventas en la tienda de Abcdin de Los Ángeles, lo único que existía era una suerte de costumbre conformada por las instrucciones verbales entregadas por las jefaturas, las que se puede detallar en la siguiente práctica ejercida: 1° Al ingreso de un cliente, lo podía abordar tanto el promotor de una marca de celulares, el promotor de las compañías telefónicas o bien los asistentes de ventas de Abcdin (como los eran mis representados) . 2° Respecto de los promotores de ventas, la instrucción entregada por la jefatura era que lo que interesaba era la venta o el uso de los intangibles de la empresa, tales como los seguros que se ofrecen o el uso de las tarjetas de Abcdin. 3° Respecto de la venta de los equipos celulares con planes que efectuaban las compañías telefónicas, dicha labor no pasaba por los promotores de ventas, sino que por los vendedores de dichas compañías. Por lo anterior, a todas luces queda de manifiesto que no hay un acto de aprovechamiento o dolo del trabajador. En relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” invocada por la empresa, ya que los hechos

Fallo

por tanto, procede invocar la causal de término de la relación laboral por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. (…)”. SEXTO: La primera causal invocada para el término de la relación laboral de la actora es la contemplada en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. La prueba incorporada en la audiencia de juicio por la demandada contempla prueba documental y testimonial. Se destacan los documentos individualizado en el N° 9) que corresponde al Informe Número 14.- sobre “Situación Irregular – venta de celulares con planes WOM, por vendedores y promotores, en la tienda Los Ángeles, de fecha 2 de junio del año 2022 y el documento N° 10) que es la copia de boleta electrónica número 106605408, emitido por Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., RUT número 82.982.300-4, Tienda 064, Caja 62, por vendedor doña Nicol del Carmen Jara Valdebenito, por un total de $9.990.- pesos para el cliente RUT número 8.524.105-2, emitida con fecha 7 de mayo del año 2022., ambos documentos son de relevancia a efectos de determinar la imputación y su sustento; y son ingresados además a través de las declaraciones de los testigos de la demandada; en esta sentido se aprecia cómo se origina la situación anómala advertida por la jefa de la tienda sucursal de la ciudad de Los Ángeles, quien mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2022 pone en conocimiento de la división de Seguridad y prevención , la circunstancia de haber revisado las cámaras de la tienda,

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : 5861-2022 Ruc : 22-4-042191407-9 Procedimiento: Ordinario Materia : Despido injustificado y cobro prestaciones, indemnizaciones y otros.. Demandante: NICOL DEL CARMEN JARA VALDEBENITO Demandado: DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Alejandro Rodrigo Zúñi

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