Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTI SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA - CALAMA

Rol

I-3-2024

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos recibiendo su patrimonio el correspondiente bono de producción, y la reclamada pretende hacer creer que el empleador también tiene que pagar el bono en cuestión pese a que el trabajador no está laborando, no está produciendo, no está ejecutando contraprestación alguna a favor del empleador, con lo cual el trabajador estaría en los hechos lucrando con su enfermedad. Estipulación del anexo N°4. Interpretación errada e improcedente que hace el fiscalizador. Refiere que la exigencia de pago del bono por parte del fiscalizador, que le llevó a sancionar a la empresa, nace de una errada e improcedente interpretación que hizo de la cláusula en cuestión, en particular de una nota explicativa contenida en el Anexo 4 del instrumento colectivo. Detalla que al respecto, la última nota explicativa del anexo en cuestión señala lo siguiente: “El trabajador que se accidente con tiempo perdido perderá el 30% de su bono de producción”, y que de esta estipulación el fiscalizador pretende desprender que en consecuencia, el trabajador con licencia médica por causas diferentes a un accidente, no pierde parte alguna de su bono de producción; es decir, el fiscalizador, arrogándose facultades jurisdiccionales, interpreta el instrumento colectivo, ya que saca una conclusión jurídica de algo que no dice el instrumento, ni siquiera se refiere a algo que dice, sino que sostiene que como el instrumento colectivo no dice que el bono de producción no se paga cuando el trabajador está con licencia médica, entonces se desprende que debe pagarse de todas maneras en tal evento. Agrega que resulta incomprensible la interpretación dada a la cláusula por la autoridad, ya que el tenor de la misma evidentemente busca incentivar la producción segura en la obra, evitando producir por producir, para prevenir que se busque obtener irresponsablemente un bono de producción, es decir, que no basta con producir, sino que también ello debe ocurrir de forma segura, para tener derecho al bono, evitando accid

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) RECLAMO. Que se inicia causa I-3-2024,en procedimiento monitorio, en que comparece Consorcio Acciona Ossa Pizzarotti SpA, rol único tributario 77.281.922-6, deduciendo reclamo judicial en contra de don Manuel Alejandro Palta Castillo, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa- Calama, solicitando se deje sin efecto la resolución N°1991/23/62 dictada por el reclamado con fecha 29 de diciembre de 2023 y notificada por correo electrónico con fecha 03 de enero de 2024, con costas, en base a los siguientes fundamentos: Expone que mediante dicha multa administrativa. Se le sancionó por lo siguiente: Agrega, que se estimó como infringido el artículo 326 inciso 2°, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, y que la multa aludida ascendió a la cantidad de 60 UTM, equivalentes a $3.852.960 a la fecha en que se habría constatado la infracción. Señala que la resolución de multa reclamada constata como incumplida la cláusula 24 de un instrumento colectivo de trabajo vigente entre la empresa y uno de los sindicatos con presencia en la misma, en especial el SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION, MONTAJE INDUSTRIAL Y OTROS SINTEC CHILE, convenio colectivo que fue suscrito el 15 de septiembre de 2021, y que dicha cláusula estipula lo siguiente: “VIGÉSIMO CUARTO: BONO DE PRODUCCIÓN. A partir del presente mes de septiembre, la Empresa pagará a sus trabajadores un Bono de Producción mensual conforme a la tabla del ANEXO 4 que permita subir las remuneraciones de los trabajadores con cargo a mayor producción. Este bono supone una producción mínima de 500 metros mensuales con una dotación de 750 personas y un mínimo en obras civiles de 15 puntos de extracción y 300 mts mensuales de pavimento terminado. En caso de notorio cambio de estos parámetros, la empresa con informe o consulta al Sindicato, ajustará el bono a los nuevos parámetros, manteniendo en lo posible la equivalencia de las condiciones de montos a pago.” Agrega que el Anexo 4 a que se remite la cláusula, además de contener el respectivo cuadro con tramos y montos, contiene las siguientes notas explicativas, las cuales menciona porque son las que generarían la diferencia de interpretación con la autoridad, a la cual se refiere: “Notas explicativas: • No se pagará bono con una producción mensual inferior a 500mts recepcionados por Codelco. • Alcanzando 500mts recepcionados, se paga un bono de $112.500 brutos (aprox 90.000 líquido) y así sucesivamente. • A partir del metro 501 y hasta el 699 cada metro tiene un valor de $225, aplicado desde el metro 1. • A partir del metro 700 y hasta el 849 cada metro tiene un valor de $250, aplicado desde el metro 1. • A partir del metro 850 y hasta el 999 cada metro tiene un valor de $313, aplicado desde el metro 1. • A partir del metro 1.000 y hasta el 1.200 o superior, cada metro tiene un valor de $625, pero solo aplicado desde el metro 1.000. Es decir, este tramo no ti

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 303, 326, 336, 420, 445, 496, 503 y 506, todos del Código del Trabajo, artículos 1, 2, 23 y siguientes del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas ya citadas al efecto, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la reclamación judicial interpuesta por Consorcio Acciona Ossa Pizzarotti SpA, en contra del reclamado don Manuel Alejandro Palta Castillo, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa- Calama, ya individualizados, dejándose sin efecto la resolución de multa N° 991/23/62 dictada por el reclamado con fecha 29 de diciembre de 2023, y la multa impuesta por ella. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a los apoderados de las partes a los correos electrónicos autorizados en la causa. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 24- 4-0544788-2 Dirigió la audiencia y dictó sentencia MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES, Jueza Suplente del Trabajo de Calama. En Calama, a doce de marzo de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 22

Texto Completo (Preview)

Calama, doce de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°) RECLAMO. Que se inicia causa I-3-2024,en procedimiento monitorio, en que comparece Consorcio Acciona Ossa Pizzarotti SpA, rol único tributario 77.281.922-6, deduciendo reclamo judicial en contra de don Manuel Alejandro Palta Castillo, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa- Calama, soli

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