Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CASTRO/DETECCION GEO ELECTRICA SEALING CHECK LIMITADA

Rol

O-631-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados anteriormente, se procede a especificar las prestaciones e indemnizaciones que se vienen a solicitar a través del presente libelo: 1. Remuneración adeudada mensual: En virtud de la duración del contrato de trabajo a plazo fijo pactado, señala que correspondiente en este caso a 4 meses, y de los cuales se han cancelado tan sólo $546.000 pesos y solicita el pago correspondiente a $3.237.844, por la diferencia existente entre lo devengado y lo efectivamente pagado entre las fechas 26 de Diciembre 2022 y 26 de Abril de 2023. 2. Vacaciones proporcionales: Afirma que, dada la duración del contrato de trabajo, incluyendo renovación tácita que extiende la vigencia del mismo, se corresponde un pago proporcional de la suma de $157.660 pesos, correspondiente a 4 meses de trabajo con contrato vigente. 3. Días feriados trabajados: Sostiene que, dada la duración del contrato de trabajo y los turnos especificados por jornada excepcional, procedió a trabajar los días 8 de diciembre y 25 de diciembre correspondientes al año 2022, y los días 1 y 2 de enero del año 2023. Todo lo anterior, dice, ascendiendo a las suma de $189.192 pesos de acuerdo a su remuneración pactada. Cotizaciones previsionales impagas: En virtud del artículo 7 del Código del Trabajo, en el cual quedo categorizado como sujeto cubierto por los sistemas de protección social, en específico, tratándose de contingencias sociales relativas a pensiones, cesantía y salud, solicita la solución de las cotizaciones que se encuentren impagas por el tiempo en que se encontraba vigente el contrato a plazo hasta su término. Esta suma, dice, asciende a $ 756.769 pesos. 5. Reajustes e intereses: De las sumas que su ex empleador adeude por concepto de remuneraciones, indemnizaciones, cotizaciones o cualquier otro tipo de concepto devengado con motivo de la prestación de servicios, solicita se paguen de forma reajustada en virtud de la variación que afecta el índice de Precios al Consumidor, de acuerdo al artículo 6

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MICHAEL MAURICIO CASTRO ZEPEDA, cesante, con domicilio en Manuel Mundaca N°026, Ovalle, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, DETECCIÓN GEOELÉCTRICA SEALING CHECK LIMITADA,, representado por don CHRISTOPHER ALEXANDER TOBAR SOMMARUGA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Errázuriz 1178, Oficina 75, Valparaíso. Señala que, con fecha 26 de Diciembre de 2022, suscribió contrato con la demandada, debiendo desempeñar labores de RIGGERS, en razón de la concesión del contrato comercial de servicios N° SA 9500011209, en el cual la demandada se obliga a la instalación de geomembrana y pvc al interior de las instalaciones de Faena Salar de Atacama. En cuanto a la jornada laboral, dice que esta fue pactada en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo, en virtud de los artículos N° 38 y 39 del Código del Trabajo, el cual consiste en 14 días de trabajo continuo, seguidos de 14 días de descanso continuos, con una jornada laboral de 12 horas diarias diurnas, de 7:00 a 19:00 horas, con 1 hora incluida destinada para colación. 0En cuanto a la remuneración pactada, indica que el monto asciende a $ 945.961 pesos chilenos y una gratificación legal pactada conforme a lo señalado en el artículo N° 50 del Código del trabajo. Hace presente que el contrato propiamente tal fue celebrado a plazo fijo, desde el día 26 de Diciembre de 2022, hasta el día 26 de Enero de 2023, renovable por otros 60 días, siempre en calidad de contrato a plazo fijo, si es que no hay aviso previo del término del contrato, para todos los efectos legales. Afirma que la relación laboral desde el inicio del contrato de trabajo concurrió de forma normal hasta el día 25 de enero del 2023, pues se informa que se detendría momentáneamente las “subidas” a la obra por indicación de S.Q.M hasta el 01 de Febrero de 2023 y que posteriormente se daría aviso del día en que se reanudarían los turnos y sus labores correspondientes. Destaca a lo antes mencionado, que se informa y recalca que este tiempo en que se detiene la obra, por razones externas a los trabajadores, es totalmente a cargo del empleador, y por ende no afectará de ninguna manera la remuneración final mensual. Es así, dice, que se mantuvo pendiente en cuanto al nuevo inicio de obra, y así culminar su contrato de trabajo. A pesar de todo lo informado inicialmente por parte de los encargados y jefaturas, el llamado a comenzar la faena y retomar los turnos no se formuló, y al momento de llegar la fecha indicada por el mandante de S.Q.M., alega que se les informa que DETECCIÓN GEOELÉCTRICA SEALING CHECK LIMITADA fue desvinculada, pero se mantendría el compromiso de pago correspondiente a remuneración y prestaciones devengadas en favor de los trabajadores, sin embargo esto nunca sucedió. Posteriormente, sostiene que tomo conocimiento que algunos de sus colegas de trabajo reciben cart

Fallo

por tanto, se mantendría el vínculo contractual de forma vigente al ser renovado de forma tácita de acuerdo a la CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA del contrato suscrito, primer párrafo, en el cual se indica textualmente: “DECIMO SEGUNDO. El contrato tiene la calidad de plazo fijo desde el 26 de Diciembre de 2022, hasta el 26 de Enero de 2023, renovables por otros 60 días, siempre en la calidad de contrato a plazo fijo, si es que no hay aviso previo del término de éste, para todos los efectos legales”. Agrega a lo mencionado además que se debe relacionar como una renovación tácita del contrato, una vez llegada la fecha del término de plazo fijo, y, al no existir “aviso previo del término de éste”, se entiende renovado el contrato de acuerdo a la parte final del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. En relación a los hechos relatados anteriormente, se procede a especificar las prestaciones e indemnizaciones que se vienen a solicitar a través del presente libelo: 1. Remuneración adeudada mensual: En virtud de la duración del contrato de trabajo a plazo fijo pactado, señala que correspondiente en este caso a 4 meses, y de los cuales se han cancelado tan sólo $546.000 pesos y solicita el pago correspondiente a $3.237.844, por la diferencia existente entre lo devengado y lo efectivamente pagado entre las fechas 26 de Diciembre 2022 y 26 de Abril de 2023. 2. Vacaciones proporcionales: Afirma que, dada la duración del contrato de trabajo, incluyendo renovación tácita que extiende

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VALPARAÍSO, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MICHAEL MAURICIO CASTRO ZEPEDA, cesante, con domicilio en Manuel Mundaca N°026, Ovalle, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, DETECCIÓN GEOELÉCTRICA SEALING CHECK LIMITADA,, repre

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