GONZÁLEZ/PROA S.A
Rol
O-74-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados constituyen una negligencia gravísima por parte de la empresa demandada, cuyo deber es velar por una eficaz protección de la vida y salud de sus trabajadores, algo que no ocurrió en este caso. Enfatizan que el deber que tiene todo empleador de instruir a sus trabajadores a trabajar de manera segura constituye una obligación esencial, por cuanto deben prevenir, controlar o eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades laborales. Reiteran que una vez que el actor sufre el accidente, espera hasta el día siguiente para concurrir hasta la ACHS más cercana; en su primer ingreso, le recetan analgésicos y uso de vendaje, luego de acudir en reiteradas oportunidades, concurre a un médico traumatólogo particular, quien, al revisar el resultado de una radiografía, ordena derivarlo a la ACHS por la naturaleza de su accidente y la gravedad de su lesión, lugar en que al reingreso le diagnostican a una “fractura de escafoides cerrada derecha”. Añaden que la fractura de escafoides es la ruptura de uno de los huesos pequeños de la muñeca, que en la mayoría de los casos se presenta después de una caída sobre la mano estirada, en general, sus síntomas incluyen dolor y sensibilidad en la zona debajo de la base del dedo pulgar, síntomas pueden empeorar cuando la persona intenta pellizcar o agarrar un objeto. El tratamiento puede variar desde la colocación de un yeso hasta la cirugía, según la gravedad y ubicación de la fractura, debido a que algunas partes del escafoides tienen una irrigación sanguínea deficiente, y una fractura puede deteriorar aún más el flujo de sangre hacia el hueso, son frecuentes las complicaciones en el proceso de sanación. Expresan que por la gravedad de la lesión, se programa una cirugía en la mano derecha del actor, quedando hospitalizado del 12 al 13 de mayo de 2023, operación que consistió en una reducción y osteosíntesis de escafoides carpiano derecho con injerto ósea autólogo, en que se instalaron 5 agujas kirschner en la muñeca derech
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, abogado, y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogada, ambos domiciliados en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don Martín Felipe González Muñoz, ayudante maquinista, domiciliado en Avenida Los Libertadores N° 680, comuna de El Monte, deducen demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de PROA S.A., RUT Nº 92.117.000-9, legalmente representada por don Mario Benedicto Aguado Longueira, ingeniero civil industrial, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Exposición N° 1511, comuna de Estación Central. Exponen que el 26 de junio de 2020, el actor inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa demandada, la que se dedica a la producción y comercialización de alimento para mascotas y animales de producción y a la comercialización de huevos, mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo que posteriormente mutó a uno de carácter indefinido, siendo contratado el demandante inicialmente, en calidad de auxiliar centro de distribución en bodega de la empresa, o ayudante de bodega, donde se desempeñó por 3 meses; luego fue trasferido al área Plex donde se empaqueta alimentos de mascota, en cargo de operario de producción por tres meses y, finalmente, fue promovido, en la misma área, a ayudante maquinista, cargo que desarrolla el día del accidente, siendo sus funciones principales, brindar apoyo al maquinista para que la máquina industrial envasadora denominada “PAYPER” funcione sin interrupciones durante la jornada laboral, el lugar de prestación de servicios las dependencias de la planta de producción de la demandada ubicada en Avenida Balmaceda N° 2051, sector Malloco, comuna de Peñaflor, la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en turnos rotativos, añadiendo que la relación laboral se encuentra vigente. Añaden que la remuneración del demandante es un sueldo base de $472.502 mensual, $162.292 por concepto de gratificación legal, un premio de asistencia nocturna por $72.000, bono de movilización de $53.200, $8.749 por concepto de semana corrida y una remuneración variable “PLEX” de $59.057, percibiendo la suma total de $827.800 conforme a la liquidación de sueldo de febrero de 2023. Indica que en el rol de “ayudante maquinista” en el área “PLEX”, su función se resumía en prestar apoyo al maquinista que controlaba la máquina denominada “PAYPER”, explicando que aquella es una máquina envasadora industrial de grandes dimensiones, la cual se encarga de llenar los sacos de alimento de mascotas y luego los sella, dejándolos en una mesa transportadora, la cual sube y baja según las maniobras del maquinista en el centro de control, esto para recibir los sacos de comida listos. Luego que los sacos quedan en la mesa trans
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 184 y 446, 450, 451, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y ley 16.744, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Martín Felipe González Muñoz, en contra de su empleadora, PROA S.A., y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor una indemnización por concepto de daño moral equivalente a $10.000.000, por la responsabilidad que en ella recae por el accidente laboral sufrido por el actor el día 29 de noviembre de 2022, suma que deberá ser enterada dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que la suma precedentemente señalada deberá pagarse con los respectivos reajustes e intereses que se devenguen entre la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y la época en que se verifique el pago. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT O-74-2023. RUC 23- 4-0505260-1. Dictado por María Leonor Geisse Fernández, Juez Titular. En Peñaflor a trece de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Peñaflor, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Primero: Que don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, abogado, y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogada, ambos domiciliados en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don Martín Felipe González Muñoz, ayudante maquinista, domiciliado en Avenida Los L
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