SÁNCHEZ/COMERCIAL A Y R SPA
Rol
M-51-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
considerando además; que se está frente a una relación formal, que se acompañó al presentar la demanda el contrato de trabajo y que lo que se demanda es el despido injustificado. Indica que es de carga del empleador acreditar haber cumplido todos los requisitos de la ley para poner término al contrato de trabajo, lo que estando en rebeldía, no puede hacer, igualmente señala que como son documentos que deben obrar en poder del empleador, le corresponde a él acreditar que las remuneraciones que se reclaman están debidamente pagadas, lo mismo con el feriado proporcional, indica que le corresponde a él acreditar si se lo dio o se lo pagó al término de la relación laboral, lo mismo si hubiese un finiquito que hubiese zanjado la situación entre las partes; es por lo mismo, que la demandante solicita se dicte sentencia de inmediato o en el plazo que la ley otorga para tales efectos y se pueda dar concluida la audiencia, omitiéndose los puntos de prueba por todo lo señalado .REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. El Tribunal resuelve: En consideración a los antecedentes, se estima que son suficientes para dictar sentencia como se ha solicitado. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. VISTO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 423, 425 a 432, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve que SE ACOGE la demanda y todos los términos que se han sido reseñados en el petitorio, y en consecuencia: PRIMERO: Teniendo en consideración el mérito de la demanda que ha sido presentada en autos por don ALEXIS ROBERTO SANCHEZ FORMAS, en contra de su ex empleador COMERCIAL A Y R SPA, RUT: 77.751.266-8 representada legalmente por GONZALO ANDRÉS ÁVILA GATICA, la cual se da por expresamente reproducida en esta resolución. SEGUNDO: Teniendo en cuenta de que la parte demandada, ha sido legalmente emplazada, no ha comparecido en la audiencia y no ha justificado su inasistencia. TERCERO: Por aplicación de las normas citadas, en especial el inciso segundo número tres del artículo 453 del Código del Trabajo, en el sentido que no es posible atendida la actitud procesal que ha asumido la parte demanda, poder fijar puntos de prueba y adicionalmente tampoco se hace posible ejercer derecho a prueba por cuanto esta es la oportunidad procesal para que la parte demandada ofrezca y rinda la prueba que corresponde su carga, tratándose en este caso particular de un despido y también por aplicación del apercibimiento legal probatorio establecido en el artículo 453 número uno inciso también del Código del Trabajo, el Tribunal va acceder a la demanda en todas sus partes c
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Linares, 12 de marzo de 2024 RIT M-51-2023 RUC 23-4-0522078-4 Materia L032 Despido injustificado, L035 Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo 1045, Remuneraciones L059. Ingreso 20/10/2023 MAGISTRADO TITULAR ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta Maria Andrea Leyton Hora inicio 10:00 HORAS Hora términ
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