LEONARDEZ CON IMP. Y EXP. MERK ASIA LIMITADA
Rol
O-6540-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En la especie y como se explicó precedentemente, mi ex empleador me despide verbalmente y SIN CAUSA, y sin dar cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, sin pagar las cotizaciones previsionales. Razona que el artículo 172 señala en su inciso 1º que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.” Y para la base del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que procedieren, la suma de la última remuneración mensual devengada corresponde a la suma de $720.000.- Señala que su ex empleador le despide, adeudando las cotizaciones de seguridad social correspondientes a FONASA, AFP MODELO y AFC, devengadas durante la relación laboral, esto es, desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 22 de julio de 2023. Expresa que el inciso 5º del artículo 162 del Código de Trabajo señala “…Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Dice que en la especie y según el detalle expuesto precedentemente, su ex empleador procedió a su despido, adeudando cotizaciones de seguridad social. Sostiene que el inciso 7º del Artículo 162 del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JESUS LEONARDEZ AGUERO, domiciliado en Unión Latinoamericana 335, comuna de Santiago quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA MERK ASIA LTDA, representada legalmente por Chaoxian Chen, ambos con domicilio en Unión Latinoamericana 298, comuna de Santiago, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y remuneración de julio de 2023, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, con reajustes intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 01 de septiembre de 2021, comenzó a prestar servicios para la demandada, en las dependencias ubicadas de Unión Latinoamericana #298, comuna de Santiago, local denominado “El Buen Amigo”, de su propiedad, con el cargo de “Jefe de bodega”, en circunstancias que nunca le realizaron contrato de trabajo, a pesar de estar solicitándolo permanentemente para fines migratorios y comerciales, pero solo obtenía como respuesta que “prontamente me extendía el Contrato de Trabajo”, cuestión que nunca ocurrió, así como tampoco se le realizaron los pagos respectivos a las cotizaciones de seguridad social en el tiempo trabajado, ni entrego documentos laborales tales como liquidaciones de sueldo u otros, manteniéndole en la más absoluta informalidad laboral. Expone que en cuanto a su jornada laboral, esta era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, desde las 09:30 a 18:30 horas, debiendo cumplir dentro de esta jornada con todas las funciones propias del cargo, tales como: (I) planifica y coordinar las actividades relacionadas al abastecimiento de productos; (II) reposición y distribución de los productos; (III) optimizar el espacio de las bodegas; (IV) supervisar, orientar y asignar responsabilidades a los otros bodegueros; entre otras. Dice que respecto a su remuneración, esta era de $600.000.- compuesta por sueldo base, gratificación y asignaciones que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo para efectos del cálculo de indemnizaciones, asciende a $720.000.- Sostiene que en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación laboral, este era de carácter Indefinido. Expresa que durante el desarrollo de esta relación laboral, se desempeñó de forma correcta y responsable, sin mayores contratiempos, hasta que en un momento se hace un cambio en la administración, llegando consigo una mujer asiática de nombre Asa, quien no manejaba mucho el idioma español, por lo que nunca fueron capaces de entendernos del todo, pero a pesar de ello el trabajo de hacia igual que siempre y sin problemas. Indica que junto con ella llega también su pareja, quien se comenzó a
Fallo
por tanto, se debe reconocer la existencia de la relación laboral por todo el periodo esbozado. Menciona que atendido a que el día 22 de julio de 2023 fue despedido, sin que la empresa cumpliera con ninguna de las formalidades que la ley exige, es claro que he sido despedido de forma injustificada e improcedente. Precisa que nuestro ordenamiento jurídico, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Agrega que dicha formalidad encuentra su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa y en este caso fue despedido de manera verbal, injustificadamente. Por su parte narra, el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare injustificado, indebido o improcedente el despido del cual fue objeto, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, aumentada esta última, en un 50%, por haber sido
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RIT N° : O-6540-2023 RUC N° : 23-4-0514895-1 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JESUS LEONARDEZ AGUERO DEMANDADO : IMPORTADORA Y EXPORTADORA MERK ASIA LTDA *********************************************************************** Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compar
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