17º Juzgado Civil de Santiago

DYNAL INDUSTRIAL S.A./REALICHILE S.A.

Rol

C-10658-2022

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2022, a trav s de presentaci né ó ingresada por la oficina judicial virtual, y rectificaci n de folio 7 deló cuaderno de excepciones dilatorias, comparece do a Ana Luisa Boldtñ Strickler, abogado, domiciliada en calle Hernando de Aguirre N 128,° oficina 1201 de la comuna de Providencia, en representaci n convencionaló de Dynal Industrial S.A., del giro de su denominaci n, representada poró don Jorge Andr s Limonado Duran, ingeniero comercial, todos coné domicilio en calle 5 de abril N 4534 de la comuna de Estaci n Central,° ó quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a en contra de Realichile SpA, ignora giro, representada por doní Carlos Su rez Lorca, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliados ená ó Avenida Departamental N 2695, comuna de La Florida, a fin de que sea° condenada al pago de la suma de $33.181.420.- m s intereses y costas, losá que adeuda por concepto de precio de compraventas mercantiles. Funda su demanda en que con fecha 15 de enero de 2020 la demandada emiti a su representada la orden de compra N 21536, cursadaó ° por don Flavien Ferraro y en cuyo detalle se da cuenta de las mercader así que adquiere, indicando en el detalla la descripci n del producto, lasó cantidades solicitadas, su valor inicial y los valores finales, como igualmente la condici n de pago de 30 d as despu s de recepcionada la facturaó í é respectiva. A ade que en la misma orden de compra la demandada pideñ adjuntar los certificados de calidad de los productos, todo lo cual fue puesto a su disposici n en tiempo y forma, por lo cual se dio curso a la orden,ó previa cotizaci n en que las partes estuvieron de acuerdo.ó Conforme lo anterior, y en la medida que Realichile fue requiri ndoleé los materiales, ellos fueron despachados a la direcci n donde se encontrabaó la faena de instalaci n de los materiales, lo que consta en las gu as deó í despacho N 1050700 de 13 de abril de 2020, N 1050928 y 1050930 de°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, Dynal Industrial S.A. deduce en juicio ordinario de menor cuantia demanda de cobro de pesos en contra de Realichile SpA, a fin que sea condenada a pagarle la suma de $33.181.420.- m s intereses y costas, derivado de la falta del pago del precio deá compraventa mercantil celebrado entre las partes, las que se reflejar an ení nueve facturas, las que se individualizaron en lo expositivo. SEGUNDO: Que la parte demandada de Realichile SpA, contest laó demanda pidiendo su rechazo, aduciendo, en primer lugar, que el petitorio contiene un error al confundir la acci n ordinaria de cobro de pesos con laó acci n ejecutiva de obligaci n de dar; y en segundo t rmino opuso laó ó é excepci n de contrato no cumplido, por cuanto la demandante no entregó ó las mercader as en la forma ni por el precio pactado. í TERCERO: Que, la acci n ordinaria que se ha sometido aló conocimiento del Tribunal, es el cobro de una suma de dinero, que la demandante tendr a derecho a percibir a t tulo de precio por mercader así í í entregadas al demandado, derivadas de un contrato de compraventa. Que seg n el art culo 1793 del C digo Civil la compraventa es unú í ó contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. A ello, debe agregarse lo se alado en el inciso 1 delñ ° art culo 1801 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que la venta se reputaí perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. CUARTO: Que conforme las alegaciones vertidas por las partes y como se reflej en la interlocutoria de prueba, el objeto del juicio esó determinar la existencia y estipulaciones de la compraventa mercantil que dio origen a la obligaci n demandada en autos, como el cumplimiento dadoó por las partes a las obligaciones emanadas de ella, y especialmente si la demandada se encuentra en posici n de pagar la suma demandada.ó En este sentido, y de conformidad a las premisas del art culo 1698 delí C digo Civil, es de cargo del actor acreditar los hechos en que funda suó acci n, esto es, la existencia de una obligaci n por la cual el demandado seó ó ha puesto en calidad de deudor de la suma de dinero que por esta v aí Código: XCGHXJVGFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10658-2022 Foja: 1 reclama, y es de cargo de la demandada acreditar que han cumplido con sus obligaciones correlativas. QUINTO: Que la parte demandante se ha valido de la siguiente prueba documental: 1) Copias de las facturas n meros 1097392, 1097563,ú 1097695, 1097963, 1098020, 1098030, 1098451, 1098452 y 1098465; 2) Copias de los Registros de Aceptaci n o Reclamo de un DTE respecto deó las facturas se aladas precedentemente; 3) Copia de las Gu as de Despachoñ í n meros 1050700, 1050928, 1051640, 1050930, 1051638, 1051734,ú 1051230, 1051347 y 1051364; 4) Copia de orden de compra N 21536° emitida por la demandada el 15 de enero de 2020. SEXTO: Que por su parte, la dem

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 1437, 1545, 1546, 1552, 1698 y siguientes, 1793 y siguientes del C digoó Civil, art culos 144, 171, 254 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes,á se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de contrato no cumplido opuesta por laó demandada a folio 21. II.- Que en consecuencia se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta con fecha 23 de septiembre de 2022 y su rectificaci n de folio 7ó del cuaderno de excepciones dilatorias. III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZAÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: XCGHXJVGFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T21:54:56-0300

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C-10658-2022 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10658-2022 CARATULADO : DYNAL INDUSTRIAL S.A./REALICHILE S.A. Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2022, a trav s de presentaci né ó ingresada por la oficina judicial virtual, y rectificaci n de folio 7 deló cuaderno d

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