MARDEL/WALMART CHILE MAYORISTA LTDA.
Rol
M-4901-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tal y como acaecieron en la especie, estimando que la misma se encuentra correctamente aplicada en el caso de marras. En cuanto al feriado demandado en autos, señala que el mismo se pagó al momento del finiquito, no adeudándose suma alguna al respecto. Por ultimo en cuanto a lo imputado en el finiquito por concepto de “descuento celular”, señala que acreditará que dicho descuento fue expresamente autorizado por el trabajador demandante, de manera que resulta plenamente ajustado a derecho dicho descuento, debiendo también rechazarse esa pretensión del actor. En definitiva, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en la audiencia única, celebrada el día 8 de marzo de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, por lo que se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral, 01 de agosto de 2020 y 22 de septiembre de 2023. 2) La función del trabajador, operador multifuncional. 3) La remuneración del trabajador $676.644.- mensuales. 4) Que la relación laboral finalizo por decisión del empleador quien invocó la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Circunstancias que rodearon el despido. Cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 2) En el caso afirmativa del punto anterior, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y en la afirmativa si esos hechos constituyen la causal invocada. 3) Efectividad de adeudarse al demandante algún valor por concepto de feriado proporcional. 4) Efectividad de ser procedente la devolución del descuento por concepto del celular que se le entregó. CUARTO: Que, las partes, durante la audiencia de juicio, incorporaron los siguientes medios de prueba: La parte demandada rindió la siguiente prueba: Documental: 1) Carta de despido con fecha 22 de septiembre de 2023 2) Comprobante de envío ante la dirección el trabajo. 3) Comprobante de envío
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO IGNACIO ERICES ERICES, operario, cédula de identidad N°19.585.951-5, domiciliado en El Nocedal N°8290, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de WALMART CHILE MAYORISTA LTDA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.232.647-7, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Ximena Santibáñez Soto, ignoro profesión, cédula nacional de identidad N° 10.909.227-4, o por quien lo represente a la época de la notificación de la demanda, ambos domiciliados en Av. Parque Isidora N°1049, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones que expone: Señala que con fecha 01 DE AGOSTO 2020, ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa WALMART CHILE MAYORISTA LTDA. Esta empresa se dedica a la venta de alimentos y mercaderías a través de supermercados, siendo parte del holding de WALMART. Las funciones para las que fue contratado el actor eran las de OPERADOR MULTIFUNCIONAL, que consistía básicamente en reponer productos, pero es importante aclarar que el cargo que estaba desempeñando actualmente era el de conductor de grúa, cargo que no fue escriturado en un anexo de contrato pero que desempeñó los últimos años. En cuanto a la remuneración que percibía el actor, ésta estaba compuesta por el sueldo base, gratificación y movilización, la cual ascendía a la suma de $676.644 (seiscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos). Añade que con fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, al inicio de la jornada laboral, se presenta a trabajar como todos los días, pero su jefatura directa, don JOSÉ LUENGO le dice que el gerente don FRANCISCO MATUS lo está esperando en su oficina para conversar urgentemente con él. El actor fue donde el gerente quien le informó verbalmente que estaba despedido. Mi representado le preguntó cuál era la causa de su despido, pero don Francisco Matus no le respondió nada y le dijo que le llegaría la carta de despido a su domicilio, lo que jamás ocurrió. Seguido a esto el actor se retiró ya que lo estaban despidiendo verbalmente e ingresó un reclamo vía web ante la inspección del trabajo, con la misma fecha 22 de Septiembre de 2023, el cual quedó ingresado con el número 1318/2023/23332. Posterior a esto y luego de mucha insistencia de parte del actor para obtener alguna respuesta de la demandada, con fecha 12 de Octubre de 2023 le informan por WhatsApp que su finiquito estaba listo para firmar en notaría, pero no le quisieron decir cuál era la causal que estaba estipulada para el despido. Mi representado fue en busca de su finiquito donde pudo constatar que había sido desvinculado de la empresa, por la causal legal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obli
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don EDUARDO IGNACIO ERICES ERICES en contra de WALMART CHILE MAYORISTA LTDA., declarándose injustificado el despido del actor, y como consecuencia de ello la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $676.644.- b) Indemnización por años de servicio (6 años) por $2.029.932.- c) Recargo legal del 50% del artículo 168, letra b), del Código del Trabajo por $1.014.966.- d) Que en todo lo demás se rechaza la demanda. II.- Las sumas anteriormente determinadas en el acápite primero deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Devuélvanse a las partes los documentos guardados en custodia, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-4901-2023 RUC 23- 4-0533086-5 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO IGNACIO ERICES ERICES, operario, cédula de identidad N°19.585.951-5, domiciliado en El Nocedal N°8290, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de WALMART CHILE MAYORISTA LTDA.
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