FUENTES/MASISA S.A
Rol
C-10951-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Fernando Carvallo Marín, abogado, en representación de don Ricardo Winston Fuentes Guarda, ambos para estos efectos con domicilio en Av. Pedro de Valdivia N°193, oficina 52, comuna de Providencia, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de MASISA S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Patricio Reyes Urrutia, abogado, y por don Rolando Roberto Dewulf Lobos, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo 3650, piso 10, comuna de Las Condes, para que sea condenada a pagar la cantidad de $48.480.000.-, más reajustes e intereses y costas, por concepto de morosidad en el pago de sus honorarios. Relata que el día 1 de mayo del año 2016 su representado inició prestación de servicios profesionales en la empresa MASISA S.A., con el rol de “asesor organizacional”, por solicitud del Gerente General de la demandada el señor Alfredo Gili, debiendo prestar los servicios que detalla. Indica que durante el desarrollo de su gestión, su representado asesoró e inspeccionó cada tienda de la red internacional de la empresa. Por la prestación de servicios antes señalada realizada entre el 2 de mayo de 2016 y el 2 de mayo de 2020, se acordó un pago mensual de $4.000.000.- líquido mensual más la variación del IPC anual. Precisa que entre el 6 de mayo de 2016 y 13 de abril de 2018 no existió un contrato firmado, formalizándose la relación solo el 13 de abril de 2018, mientras el ex gerente general aún se mantenía en la empresa. Durante el año 2016 se pagaron íntegramente los $4.000.000.- acordados mes a mes, pero en diciembre de 2017 el gerente Alfredo Gili, atendida la confianza existente con su representado, le solicitó verbalmente la rebaja del monto emitido en boletas aludiendo a una necesidad de distribuir lo rebajado en los viajes y gastos generados en la prestación de servicios como asesor de Gerencia; todo esto a condición de que la diferencia no exigida mes a me
Fundamentos
motivos para desconfiar y durante el año 2000 y 2007 su representado trabajó asesorando a MASISA Perú y Ecuador, procediéndose de la misma forma. Así, entre diciembre de 2017 y abril de 2020 se mantuvo este cobro reducido de tres millones de pesos líquidos mensual y no los cuatro millones que figuraban en el contrato. Indica que entre 2017 y 2018 se produce un cambio en la gerencia general y en el resto de la empresa, sin perjuicio el 13 de abril de 2018 se formalizó el contrato en $4.000.000.- La deuda por la reducción ya señalada acumulada desde enero de 2018 hasta marzo de 2020 asciende a $32.000.000.- más reajustes e intereses, arrojando un total de $38.565.611.- diferencia que fue solicitada mediante envío de boleta de honorarios N°174 de fecha 15 de junio de 2020. Señala que envió diversos correos en abril, mayo y junio de 2020, con el fin de obtener el pago de lo adeudado, pero no obtuvo respuesta, el 27 de julio del mismo año don Patricio Reyes, como representante legal de la empresa, se comunica con su representado poniendo en duda lo acordado entre este y don Alfredo Gili, indicando que lo que se le dijo con respecto a que “el pago se saldaría después, al fin del proyecto” eran palabras que siempre utilizaba el antiguo gerente. Hace presente que el señor Reyes adujo desconocer la existencia de un contrato que el mismo había firmado, por lo que su representado le remitió dicho documento, además de proponer el pago de la deuda en dos cuotas (de 12 y 20 millones de pesos respectivamente) y eliminar el IPC para facilitar el proceso a la empresa. Consecuencia de lo anterior, don Patricio Reyes respondió que no le importaban dichos montos, pues el acostumbraba a firmar cheques por cifras muy superiores y que la deuda que MASISA mantenía podía pagarse en cualquier momento, en otra conversación le señaló que había intención de pagar pero menos y lo conversara con gerencia. Finalmente, el 4 de agosto de 2020, recibe un mail de MASISA en que le señalan que no corresponde pagar las sumas exigidas, contraviniendo un proceso anterior Rol C-12339-2020 en que en la instancia de conciliación ofreció una suma de dinero, la cual fue aceptada, pero rebajó al momento de firmar el acuerdo, proceso que concluyó por abandono de procedimiento por negligencia de su abogado anterior y lo llevó a reiniciar el cobro mediante este procedimiento.
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda y se condene a la demandada al pago de la suma de $48.480.000.- por Código: XTGQXJQBYLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10951-2022 concepto de la deferencia en los honorarios, más reajustes, intereses y costas en caso de oposición. Con fecha 26 de diciembre de 2022 fue notificada la demanda a la demandada. Con fecha 5 de enero de 2023, la demandada contesta la demanda solicitando su total rechazo, con costas. En primer lugar, hace presente que su representada está conteste en las siguientes afirmaciones del demandante: (i) el actor prestó servicios para Masisa desde el 2 de mayo del 2016 hasta el 2 de mayo de 2020; (ii) el servicio consistía en asesoría organizacional para la Red Placacentros Andina; (iii) en principio, los honorarios fueron acordados en la suma de $4.000.000 líquidos mensuales, reajustados por IPC de forma anual; (iv) en diciembre del año 2017 existió un acuerdo entre el señor Alfredo Gili y el demandante que consistía en la rebaja de honorarios a $3.000.000.- líquidos mensuales, reajustados de la misma manera ya dicha. Asevera que el punto de inflexión se encuentra en la existencia o no de una segunda parte de dicho acuerdo, esta es, la supuesta devolución o reembolso al final del contrato de la suma descontada, el cual no fue recogido en el contrato. En este punto, señala que de los antecedentes reca
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C-10951-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10951-2022 CARATULADO : FUENTES/MASISA S.A Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Luis Fernando Carvallo Marín, abogado, en representación de don Ricardo Winston Fuentes Guarda, ambos para estos efectos con domicilio en Av. Pedro de Valdivia N°193, oficina 52,
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