3º Juzgado Civil de San Miguel

ROJAS/

Rol

V-93-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Mireya del Carmen Rojas Burgos, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº 8.313.922-6, domiciliada en calle José Joaquín Prieto Nº4899, comuna de San Miguel, quien solicita se declare la interdicción definitiva de su madre, doña Ernestina Burgos Herrera, cédula nacional de identidad N°3.506.650-0, de su mismo domicilio, y se le designe como su curadora definitiva, en conformidad al artículo 4° y siguientes de la ley N°18.600. Funda su solicitud en las siguientes consideraciones: Refiere que como consta en los documentos que acompaña en su presentación, es hija de doña Ernestina Burgos Herrera, nacida el 01 de Agosto de 1933. Asimismo, agrega que consta en el certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Seremi de Salud Metropolitana, Subcomisión Sur, de fecha 28 de noviembre de 2022, que su madre sufre de un 100% de discapacidad mental psíquica, inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación a folio 600000225706 de fecha 29 de noviembre 2022. Producto de esta condición, es totalmente incapaz de valerse por sí misma, por lo que se ha hecho necesario que la solicitante la atienda, diariamente, en todas sus necesidades. Hace presente que su discapacidad implica tener una preocupación especial y realizar una serie de gastos extraordinarios para cubrir las necesidades de una persona de sus características, como las constantes visitas al médico y medicamentos, junto con los gastos de alimentación y vestuario, entre otros. Debido a lo anterior, señala que se hace urgente la designación de un curador que vele por su persona y por sus bienes, y que se decrete en consecuencia la interdicción de su madre, toda vez que constantemente se encuentra expuesta a sufrir perjuicios en el orden patrimonial y más aún, a ser vulnerada en sus derechos, debido a que su condición le impide actuar con plena conciencia de sus actos, no pudiendo por tanto, ejercer una adecuada defensa de sus derechos, como tampoc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que doña Mireya del Carmen Rojas Burgos, solicitó se declare la interdicción definitiva de su madre, doña Ernestina Burgos Herrera, y se le designe como su curadora definitiva, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que para acreditar los fundamentos de su solicitud, la solicitante rindió en autos prueba instrumental consistente en: 1. Certificado de Nacimiento de doña Ernestina Burgos Herrera. 2. Certificado de Nacimiento de doña Mireya del Carmen Rojas Burgos. 3. Credencial del Registro Nacional de la Discapacidad, del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4. Resolución de Certificación de Discapacidad emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto de doña Ernestina Burgos Herrera. 5. Certificado de Discapacidad de doña Ernestina Burgos Herrera, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tercero: Que en la inspección personal del Tribunal, se pudo constatar de forma directa el estado en que se encuentra doña Ernestina Burgos Herrera, con quien se intentó entablar una conversación, la que fue escasa debido a su falta de orientación en el espacio y tiempo. Se entrevistó a la solicitante, doña Mireya del Carmen Rojas Burgos, quien refiere que su madre vive con su hermana, con su hijo Max y con otros familiares en la casa de propiedad de la presunta interdicta. Código: WWHZXJXXWLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que los cuidadores principales de doña Ernestina son la hermana e hijo de la solicitante, quienes residen con ella. Precisa que la presunta interdicta es soltera y que necesita de ayuda para todas sus actividades diarias, debido a su avanzada edad y a sus enfermedades de base, que son demencia y artrosis. Aclara que pese a que su madre no reside con ella sino con su hermana y su hijo, se decidió como familia el solicitar que ella fuese designada como curadora de la misma, porque conoce su situación y es quien siempre la ha acompañado. Se entrevista a don Max Roberto Pérez Rojas, nieto de la presunta interdicta, quien reside con ella y es quien se encarga del cuidado diario de su abuela. Señala que está de acuerdo con que doña Mireya Rojas Burgos sea designada como curadora de su abuela ya que de esta manera se distribuiría de una manera más equitativa el trabajo que significa el cuidado de doña Ernestina Burgos Herrera, al ser él junto a su tía quienes la asisten diariamente, y la solicitante de autos sería quien se encargaría de la realización de los trámites administrativos relacionados a la presunta interdicta. Se entrevista a doña Gema Paz Rivera Burgos, hija de la presunta interdicta y hermana de la solicitante, quien señala estar de acuerdo con el nombramiento de doña Mireya Rojas Burgos como curadora de la persona y bienes de doña Ernestina Burgos Herrera. Cuarto: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 18.600 establece que “(…) Cuando la discapacidad ment

Fallo

por tanto, ejercer una adecuada defensa de sus derechos, como tampoco una correcta administración de sus bienes. Código: WWHZXJXXWLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al derecho cita lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.600, solicitando en definitiva que, en virtud de lo expuesto, se declare que doña Ernestina Burgos Herrera queda privada de la administración de sus bienes y se le nombre como curadora de los mismos y de su persona. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de doña Ernestina Burgos Herrera. 2. Certificado de Nacimiento de doña Mireya del Carmen Rojas Burgos. 3. Credencial del Registro Nacional de la Discapacidad, del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de doña Ernestina Burgos Herrera. 4. Resolución de Certificación de Discapacidad emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto de doña Ernestina Burgos Herrera. Que a folio 10 se efectuó audiencia de inspección personal de la presunta interdicta a través de videoconferencia. Que en la misma audiencia se entrevistó a la solicitante, doña Mireya del Carmen Rojas Burgos, y a los parientes de la presunta interdicta, doña Gema Paz Rivera Burgos y don Max Roberto Pérez Rojas. Que finalmente, a folio 12, quedaron los autos en estado de fallo Considerando: Primero: Que doña Mireya del Carmen Rojas Burgos, solicitó se declare la interdicción definitiva de su madre, d

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FOJA: 12.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-93-2023 CARATULADO : ROJAS/ San Miguel, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Mireya del Carmen Rojas Burgos, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº 8.313.922-6, domiciliada en calle José Joaquín Prieto Nº4899, comuna de San Miguel, quien solicita se

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