CHAHIN/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
C-1742-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Steven Mackay Paslack, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 854 Of 902 de Temuco, en representaci nó de don FUAD ARMANDO ALFONSO CHAHIN SAID, abogado, con domicilio en calle Calama N 240, de la comuna Curacautin, y para estos° efectos del mismo domicilio del patrocinante e indica que viene en deducir demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó ó impuestos, subsanada a folio 9 del Cuaderno 1.1 Excepciones Dilatorias en contra del FISCO DE CHILE - TESORER AÍ representado para estos efectos por do a Claudia Andrea Guajardo Arriagada, abogada, ambosñ domiciliados en Claro Solar N 885, Temuco, en virtud de los antecedentes° de hecho y de derecho que a continuaci n paso a exponer. Consta deló certificado de deuda fiscal emitido por Tesorer a General de la Rep blica,í ú que a la demandada le corresponde la acci n de cobro de impuestoó territorial de la propiedad de su representado Fundo Tolhuaca ubicado en la comuna de Cuaracaut n, que india en el libelo. El art. 2492 del C digoí ó Civil se ala : La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deñ “ ó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo , y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se diceá ó prescribir cuando se extingue por la prescripci n . Por su parte el art. 2493ó ” del C digo Civil expresa: El que quiera aprovecharse de la prescripci nó “ ó debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio . Como se puede” Código: XKXRXJMGTLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apreciar, la instituci n demandada ha dejado transcurrir m s de 35 a os sinó á ñ exigir el pago de dichos impuestos, prescribiendo en consecuencia la mencionada acci n de cobro a la luz de lo dispuesto en el art. 2521 inc. 1ó del C digo Civil seg n el cual: Prescriben en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Steven Mackay Paslack, abogado, en representaci n de don ó FUAD ARMANDO ALFONSO CHAHIN SAID e indica que viene en deducir demanda de declaraci n deó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de impuestos, subsanada a folioó ó 9 del Cuaderno 1.1 Excepciones Dilatorias en contra del FISCO DE CHILE - TESORER AÍ representado para estos efectos por do a Claudiañ Andrea Guajardo Arriagada, abogada, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci n paso a exponer. Consta deló certificado de deuda fiscal emitido por Tesorer a General de la Rep blica,í ú que a la demandada le corresponde la acci n de cobro de impuestoó territorial de la propiedad de su representado Fundo Tolhuaca ubicado en la comuna de Cuaracaut n, que india en el libelo. El art. 2492 del C digoí ó Civil se ala : La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deñ “ ó Código: XKXRXJMGTLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo , y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se diceá ó prescribir cuando se extingue por la prescripci n . Por su parte el art. 2493ó ” del C digo Civil expresa: El que quiera aprovecharse de la prescripci nó “ ó debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio . Como se puede” apreciar, la instituci n demandada ha dejado transcurrir m s de 35 a os sinó á ñ exigir el pago de dichos impuestos, prescribiendo en consecuencia la mencionada acci n de cobro a la luz de lo dispuesto en el art. 2521 inc. 1ó del C digo Civil seg n el cual: Prescriben en tres a os las acciones a favoró ú “ ñ o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos . Existiendo eso s , algunas cuotas que no est n prescritas a la” í á fecha de la interposici n de la demanda y que corresponden a las cutas conó vencimiento de los a os 2022 en adelante. La propiedad se encuentrañ inscrita a nombre de mi representado a fojas 72 vuelta n mero noventa yú cinco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Cuaracutin del a o 1974. Su rol de aval o fiscal es 205-3 de comuna deñ ú Cuaracutin. Por su parte los art. 200 y 201 del C digo Tributario se alan:ó ñ Art. 200. El Servicio podr liquidar un impuesto, revisar cualquiera“ á deficiencia en su liquidaci n y girar los impuestos a que hubiere lugar,ó dentro del t rmino de tres a os contado desde la expiraci n del plazo legalé ñ ó en que debi efectuarse el pago. El plazo se alado en el inciso anterior seró ñ á de seis a os para la revisi n de impuestos sujetos a declaraci n, cuando stañ ó ó é no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaraci n aquellos que debanó ser pagados previa declaraci n del contrib
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda de prescripci n extintivaó interpuesta a folio 1 y subsanada a 9 del Cuaderno 1.1 Excepciones Dilatorias por don Steven Mackay Paslack, abogado, en representaci n deó don FUAD ARMANDO ALFONSO CHAHIN SAID en contra del FISCO DE CHILE - TESORER A Í y en consecuencia SE DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acci n de cobro de obligacionesó tributarias correspondientes al Formulario 6, Folios 1681, con vencimiento al 30 de abril de 1988, 30 de junio de 1988, 30 de septiembre de 1988 y 30 de noviembre de 1988, de que era acreedor el demandado. II.- Que cada parte soportar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 1742 2023– Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Código: XKXRXJMGTLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veintitr sé Código: XKXRXJMGTLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T19:01:18-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1742-2023 CARATULADO : CHAHIN/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCAN AÍ Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece don Steven Mackay Paslack, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 854 Of 902 de Temuco, en representaci nó de don FUAD ARMANDO ALFONSO CHAHIN SAID, abogado, con
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