MIRANDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE.
Rol
C-1127-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece do a ñ PATRICIA CONSTANZA MIRANDA LARRA NÍ , t cnico en enfermer a, R.U.N. N° 16.193.159-4, domiciliado ené í Agust n Calder n Rojas N°11512, comuna de El Bosque, Regi n Metropolitanaí ó ó , quien interpone demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario de menoró cuant a en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, representada por su alcalde, don MANUEL FRANCISCO Z IGA AGUILARÚÑ , ingeniero, R.U.N. N° 12.275.654-8, ambos domiciliados en Javiera Carrera Nº 736, El Bosque. Manifiesta en la demandada, ser due a del inmueble ubicado en ñ Agust ní Calder n Rojas 11512, comuna de El Bosque, Regi n Metropolitana cuyaó ó inscripci n se encuentra vigente a ó fojas 11827 vta n mero 10881 del a o 2020,ú ñ en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í Indica que el inmueble antes individualizado conforme a los certificados de deudas extendidos por la Ilustre Municipalidad de El Bosque, en la Direcci n deó administraci n y Finanzas, se encontrar a con deudas por derechos de aseoó í domiciliario con cuotas cuyo vencimiento abarca desde el 15 de junio del a o 1998ñ hasta el 30 de noviembre del a o 2019 el que detalla en el siguiente recuadro yñ que termina se alando encontrarse prescritas.ñ Código: KCGNXJDZDFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1127-2023 Foja: 1 Código: KCGNXJDZDFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1127-2023 Foja: 1 En cuanto al derecho, funda su demanda en lo dispuesto en el art culo 2í 521 y 2514 del C digo Civil, los que explica, evidenciando su plazo de prescripci n yó ó que su elemento m s caracter stico es la inacci n del acreedor. á í ó Contin a indicando que ú la ltima obligaci n se alada se hizo exigible el d aú ó ñ í 30 de noviembre del a o 2019 y que de ese modo operar a la prescripci nñ í ó extintiva respecto de las obligaciones que se man
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.ó Solicita se le tenga por por contestada la demanda subsidiaria de la contraria, en la forma dicha y eximirme del pago de las costas, en virtud de lo dispuesto en el art culo 144 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 11, se tiene por contestada la demanda y por allanada parcialmente a la demandada. Adem s, se cita a las partes a audiencia de conciliaci n.á ó A folio 21, tiene lugar la audiencia referida, sin que las partes lleguen a un acuerdo. A folio 23, se recibe la causa a prueba fij ndose como hechos á pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: A folio 30, se cita a las partes para o r sentencia.í Considerando: Código: KCGNXJDZDFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1127-2023 Foja: 1 Primero: Que a folio 1, comparece do a ñ PATRICIA CONSTANZA MIRANDA LARRA NÍ , quien interpone demanda de prescripci n extintiva en juicioó ordinario de menor cuant a en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, representada por su alcalde, don MANUEL FRANCISCO Z IGAÚÑ AGUILAR, ambos ya individualizados, fundada en los argumentos de hecho y de derecho consignados previamente en esta sentencia. Segundo: Que por otro lado, la demandada se ha allanado parcialmente a la acci n deducida, en raz n de los fundamentos de hecho y de derecho expuestosó ó anteriormente en este fallo. Tercero: Que seg n lo dispone, el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta”.ó é é Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci nó ó cuya prescripci n se solicita declarar, corresponde al demandante.ó Cuarto: Que para acreditar su aserto, acompa a en forma legal y sinñ objeci n de la contraria, la siguiente prueba documental a Folio 1:ó 1. Informe de deuda de derechos de aseo extendidos por la Ilustre Municipalidad de El Bosque. 2. Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. í Quinto: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar, que la naturaleza jur dica de los derechosí de aseo municipal, corresponde a la de un derecho que tienen las municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge la Ley de Rentas Municipales, y que quedaó de manifiesto al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria; y en consecuencia, le es aplicable, el t rmino de prescripci n establecido en el art culo 2.515 del C digoé ó í ó Civil, esto es el trascurso de cinco a os para acciones ordinarias.ñ S ptimoé : Que a este respecto cabe se alar:ñ 1. ° Que la Ley de Rentas Municipales, D.L. 3063 establece una clara diferencia entre impuestos municipales y derechos, dedicando un t tuloí completo a la regulaci n de los impuest
Fallo
fallo recurrido incurre en el error de derecho que se denuncia, cabe dilucidar si los referidos derechos son impuestos. III. Que los impuestos han sido definidos por la doctrina como “Aquel tributo exigido por el Estado a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestaci n exigida al obligado es independiente a toda actividad estataló relativa al contribuyente”. (Ugalde Prieto, Rodrigo. “Naturaleza jur dicaí del royalty a la miner a”. Gaceta jur dica. Santiago, Chile. N° 285. 2004.í í P g. 40).á IV. Que, el autor espa ol Gonz lez Garc a cita diversas sentencias delñ á í Tribunal Supremo espa ol en el caso de las tasas por recogida de basurasñ (STS 2 de octubre de 1972), en que si bien exige que el servicio se preste por el Estado, no obsta al cobro el que el contribuyente espec ficamente noí lo utilice o lo rechace. (Fermandois V, Arturo. “Derecho Constitucional Econ mico”. Tomo II. Ediciones Universidad Cat lica de Chile. 2010. P g.ó ó á 121). V. Que el art culo 7° de D.L. N° 3.063 precept a que “Lasí ú municipalidades cobrar n un derecho trimestral por el servicio domiciliario deá aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, Kiosko y sitio eriazo”, el cual conforme a lo establecido en el art culo 9 del mismoí cuerpo legal, ser pagado por el due o o por el ocupante de la propiedad.á ñ VI. Que esta Corte, razonando sobre la base que una de las caracter sticasí fundamentales del impuesto
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C-1127-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1127-2023 CARATULADO : MIRANDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE. San Miguel, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1, comparece do a ñ PATRICIA CONSTANZA MIRANDA LARRA NÍ , t cnico en enfermer a, R.U.N. N° 16.193.159-4, domiciliado ené í Agust n Calder
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