Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

DURÁN/CORPORACION EDUCACIONAL SAN ANDRES

Rol

T-64-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Con fecha 01 de Marzo de 2023 fue contratado por CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN ANDRÉS OSORNO, a fin de cumplir funciones de DOCENTE DE INGLÉS, en las dependencias del Colegio San Andrés de Osorno. 2.- El contrato de trabajo tenía carácter de PLAZO FIJO. 3.- En cuanto a su jornada de trabajo, esta era 39 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en jornada diurna y vespertina. 4.- En cuanto a sus remuneraciones imponibles, le pagaban la suma de $1.347.242.- II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Desde un inicio la relación no fue buena, pero todo era muy tolerable hasta que ocurrieron unos hechos importantes entre el día 02 y 9 de Mayo, hecho que no pudo pasar por alto y que relatará con detalle. 2.- El día Martes 02 de Mayo mientras se encontraba impartiendo su clase en horario vespertino, pues es profesor de Primer y Segundo Ciclo Medio (2 por 1), donde hay alumnos hasta los 30 años o un poco más, el alumno Maicol Rosas, quién desde que lo conoció siempre fue un alumno bastante alejado de los demás, por lo menos durante las clases, se sentaba solo al otro extremo de la sala y generalmente llevaba la cara cubierta, al acercarse a él para entregarle una hoja nota que desprende un halito alcohólico, lo que no corresponde dentro del aula, es por ello que al terminar su clase decide informar de dicha situación la inspector don Leo, él le dice que hablará con el estudiante pues lo ubicaba. 3.- Al día siguiente don Leo le indica que efectivamente había hablado con el estudiante y en este punto, entiende que el problema estaba solucionado, sin llegar a sanciones que pudieran afectarlo. Pero ese día en el segundo bloque de las clases vespertinas, Maicol se presenta en la sala aparentemente molesto y se hace parte de un conflicto que tenía con otra alumna (Yessenia), respecto a una discrepancia en la respuesta de una actividad que estaban realizando, en la que Maicol no tenía nada que ver, pues él no había estado en el primer bloque de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don MARCELO ALEJANDRO DURÁN RAMÍREZ, RUT 13.766.673-1, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°549, Of 1104, Osorno, interpone acción de tutela y despido indirecto en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN ANDRÉS OSORNO, Rut: 65.147.107-3, representada legalmente por doña Verónica Yenny Ibarra Leiva, Rut: 7.622.107-3, ambos domiciliados en calle Gómez Carreño N°2425, Osorno. Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 01 de Marzo de 2023 fue contratado por CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN ANDRÉS OSORNO, a fin de cumplir funciones de DOCENTE DE INGLÉS, en las dependencias del Colegio San Andrés de Osorno. 2.- El contrato de trabajo tenía carácter de PLAZO FIJO. 3.- En cuanto a su jornada de trabajo, esta era 39 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en jornada diurna y vespertina. 4.- En cuanto a sus remuneraciones imponibles, le pagaban la suma de $1.347.242.- II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Desde un inicio la relación no fue buena, pero todo era muy tolerable hasta que ocurrieron unos hechos importantes entre el día 02 y 9 de Mayo, hecho que no pudo pasar por alto y que relatará con detalle. 2.- El día Martes 02 de Mayo mientras se encontraba impartiendo su clase en horario vespertino, pues es profesor de Primer y Segundo Ciclo Medio (2 por 1), donde hay alumnos hasta los 30 años o un poco más, el alumno Maicol Rosas, quién desde que lo conoció siempre fue un alumno bastante alejado de los demás, por lo menos durante las clases, se sentaba solo al otro extremo de la sala y generalmente llevaba la cara cubierta, al acercarse a él para entregarle una hoja nota que desprende un halito alcohólico, lo que no corresponde dentro del aula, es por ello que al terminar su clase decide informar de dicha situación la inspector don Leo, él le dice que hablará con el estudiante pues lo ubicaba. 3.- Al día siguiente don Leo le indica que efectivamente había hablado con el estudiante y en este punto, entiende que el problema estaba solucionado, sin llegar a sanciones que pudieran afectarlo. Pero ese día en el segundo bloque de las clases vespertinas, Maicol se presenta en la sala aparentemente molesto y se hace parte de un conflicto que tenía con otra alumna (Yessenia), respecto a una discrepancia en la respuesta de una actividad que estaban realizando, en la que Maicol no tenía nada que ver, pues él no había estado en el primer bloque de clases, aun así a viva voz, siendo testigos todos los alumnos que estaban ese día, dice: “al profesor hay que agarrarlo a balazos no más”, al escuchar esto detiene por completo la discusión indicando que la actitud de ninguno de los dos alumnos era correcta, sobre todo el comentario y amenaza realizada por Maicol y que ambas situaciones serían llevadas a dirección. 4.- Una vez terminada la clase nuevamente habló con el Inspector contánd

Fallo

POR TANTO, Conforme a lo dispuesto por las normas legales citadas y a lo dispuesto por el artículo 2,5, 12, 160 N° N°1 letra f), y 7, 162, 163, 168, 171, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por interpuesta en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN ANDRÉS OSORNO, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarándose lo siguiente: I. Que el despido indirecto es ajustado a derecho por ser vulnerario de derechos fundamentales. II. Que a consecuencia de lo anterior, la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones detalladas precedentemente en el “petitorio”. III. A los intereses y reajustes que correspondan según el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Las costas de la causa en forma expresa. SEGUNDO: Contestación. Don Juan Carlos Acevedo Salazar, por la denunciada/demandada contesta la denuncia de tutela laboral y la demanda conjunta de despido indirecto a objeto de que la acción intentada sea desestimada en todas sus partes, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I) En cuanto a la relación laboral y al término de la misma. 1.- Es efectivo que la relación laboral se inició con fecha 01 de marzo de 2023, que el actor se desempeñaba como “docente” de la asignatura de inglés en el Colegio San Andrés ubicado en calle Gómez Carreño N° 2425 de esta ciudad co

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Osorno, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don MARCELO ALEJANDRO DURÁN RAMÍREZ, RUT 13.766.673-1, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°549, Of 1104, Osorno, interpone acción de tutela y despido indirecto en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN ANDRÉS OSORNO, Rut: 65.147.107-3, representada legalmente

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