27º Juzgado Civil de Santiago

AYALA/

Rol

V-140-2022

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de junio de 2022, comparece Carmen Gloria Ayala Castillo, chilena, casada, Cédula Nacional de Identidad N° 10.616.567-K, domiciliada Cerro Blanco 0681, Maipú, Santiago, quien solicita se declare la interdicción definitiva por demencia de su madre, doña Graciela del Carmen Castillo Araya, chilena, Cédula de Identidad N° 4.667.307-7, y que se le declare curadora de sus bienes. Con fecha 15 de diciembre de 2022, se efectuó la audiencia con la solicitante para verificar las condiciones en que se encuentra la solicitada y también se efectuó la audiencia de parientes. Con fecha 07 de noviembre de 2022, se citó a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para fundar su solicitud expone que la solicitada es su madre, y, en 1992 la solicitada sufrió un Accidente Cerebro Vascular, dejándola con una parálisis en todo su lado derecho, por lo que, atendida su dependencia e imposibilidad de realizar personalmente cualquier diligencia, solicita se declare su interdicción y se le designe curadora de su madre. SEGUNDO: Que, para acreditar sus afirmaciones, la solicitante acompañó los siguientes documentos a la carpeta digital: 1) certificado de nacimiento de la solicitante, de la solicitada y de don Óscar Ayala Castillo;2) Epicirisis, servicio médico Hospital Clinico San Borja Arriarán, de fecha 16 junio de 2012; 3) Tomografía computada de cerebro, realizada en centro de diagnóstico médico Maiposalud, de fecha 03-11-2016; 4) Certificado médico extendido por el Dr. Luis Rodrigo Aracena Conte, neurólogo; 5) Certificado médico extendido por el Dr. Luis Rodrigo Aracena Conte; Informe de alta – hospitalización, extendido por el Hosptial del Carmen, Dr. Luis Valentín Ferrada; 6) Certificado médico extendido por el Dr. Luis Aracena Conte, Neurólogo.- TERCERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2022, se llevó a efecto la inspección personal del tribunal para verificar el estado y las condiciones en las que se encuentra la solicitada, con la comparecencia de la solicitante y su Código: HELQXJXSXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abogado, además de la audiencia de pariente con la asistencia de Óscar Manuel Ayala Castillo, quién se refirió a la idoneidad de la solicitante para ejercer la curaduría de la solicitada. En dicha actuación se pudo corroborar el estado de salud de la solicitada y la incapacidad de la misma para hacerse cargo de su subsistencia. CUARTO: Que, el artículo 338 del Código Civil establece que las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o madre, mientras que el artículo 342 del mismo código dispone que están sujetos a curaduría general los que por demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes. De otra parte, el artículo 2 de la Ley 18.600 define lo que se considera una persona con discapacidad mental y el artículo 4 de la misma ley regula el procedimiento para obtener la declaración de interdicción definitiva de quien padece la discapacidad. Dicha declaración, para efectos de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, es emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien dictó la respectiva resolución, valorando la discapacidad en torno al 77,50%. QUINTO: Que, como se constató en la audiencia de inspección personal del tribunal, la solicitada está impedida de gestionar sus bienes para proveerse de una adecuada subsistencia. Lo recién anotado, en concordancia con lo establecido po

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 338 y siguientes del Código Civil, Ley 18.600, Ley 20.440, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se acoge la solicitud de interdicción definitiva deducida por Carmen Gloria Ayala Castillo, y, en consecuencia, se le declara la interdicción por demencia de doña Graciela del Carmen Castillo Araya, C.I. N° 4.667.307-7, la que queda privada de la administración de sus bienes. II. Se designa curadora general, legítima y definitiva de Graciela del Carmen Castillo Araya, C.I. N°4.667.307-7, a Carmen Gloria Ayala Castillo, C.I. N° 10.616.567-K, a quien se le exime de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne, constituyendo la presente sentencia suficiente discernimiento para autorizarla a ejercer el cargo. III. Ejecutoriada esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y efectúense las publicaciones legales en un diario de la comuna, conforme lo previene el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: V-140-2022. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: HELQXJXSXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-140-2022 CARATULADO : AYALA/ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 3 de junio de 2022, comparece Carmen Gloria Ayala Castillo, chilena, casada, Cédula Nacional de Identidad N° 10.616.567-K, domiciliada Cerro Blanco 0681, Maipú, Santiago, quien solicita se declare la interdicc

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