BANCO SANTANDER- CHILE/ESPINOSA
Rol
C-64-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la demanda, agregando que las alegaciones y defensas de la demandada constituyen una verdadera confesión tácita del hecho de ser tercera poseedora de una finca hipotecada en favor del acreedor. La resolución de las objeciones, se difirió para sentencia definitiva (folio 11). A folio 12 la demandada evacuó el trámite de dúplica, ratificando lo expresado en su contestación y agregando que no es efectivo que, por los términos en que se hizo la contestación, se haya hecho una confesión tácita, señalando que no puede negar la calidad de constituyente de hipoteca, lo que si niega es que la sociedad en cuyo favor constituyó la hipoteca tenga obligaciones pendientes con la demandante. CUARTO: Que, a folio 19 se recibió la causa a prueba, efecto para el cual y en orden a acreditar sus asertos, la demandante se valió de prueba documental acompañada a folio 21, la cual fue objetada por la demandada a folio 23, fundando dicha objeción en que los documentos acompañados le son inoponibles por no emanar de ella, alega además falta de integridad de los mismos, pues no aparece quién los habría suscrito. A folio 3 del “Cuaderno 2”, el demandante evacúa traslado de la objeción, señalando que no se invocó por la demandada causal alguna y que sus alegaciones más bien refieren al valor probatorio de los documentos, solicitando no dar a lugar a la objeción de documentos, con costas. A folio 5 de dicho cuaderno se dejó la resolución de la objeción para definitiva. La demandada no rindió prueba, sin perjuicio de que a folio 8 del cuaderno de la gestión preparatoria solicitó tener a la vista lo obrado en causa de este mismo tribunal, a lo que se accedió (folio9). A folio 29 se citó a las partes a oír sentencia. INCIDENTES OBJECIÓN DE DOCUMENTOS (de folio 6) QUINTO: Que, en cuanto al primer documento objetado, esto es, sentencia dictada en causa C-286-2022, tal y como el demandante señala en su traslado, la demandada, más que alegar su inexactitud (única objeción Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el BANCO SANTANDER-CHILE, Empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en calle Bandera Nº 140, Santiago, y deduce demanda ordinaria de desposeimiento hipotecario en contra de doña JUANA IRIS ESPINOSA RETAMAL, Abogada, domiciliada en Quivolgo s/n, Constitución, en su calidad de tercera poseedora de la finca hipotecada a favor del actor. Señala que el Banco Santander-Chile es dueño de los Pagarés Nº420019730661 y N°420019729442, ambos suscritos a su orden con fecha 18 de febrero de 2020 por Sociedad Forestal Puerto Mayor Limitada, en calidad de deudor principal, y por don Eduardo Javier Bustos Gómez, en calidad de aval y codeudor solidario, el primero de ellos por la suma de $ 94.000.000.- por concepto de capital. El referido capital sería pagado en 35 cuotas iguales y mensualmente sucesivas de $ 33.392.503.-, venciendo la primera el 01 de febrero del año 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad, mientras que la última, por la suma de $ 3.392.483.-, se pagaría el 01 de enero del año 2024. El capital adeudado devengará una tasa de interés del 0,93% mensual y se pagará conjuntamente con el capital. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, a elección del acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Es el caso que el deudor y su aval no pagaron ninguna de las cuotas pactadas, quedando en mora en la cuota N°1 con vencimiento al 06 de abril del año 2020, por lo que se ha hecho exigible el total de lo adeudado, suma ascendente en capital más intereses a $100.777.357.- Por otra parte, el segundo pagaré, fue suscrito en la suma de $ 140.000.000.- por concepto de capital. El referido capital sería pagado en 47 cuotas iguales y mensualmente sucesivas de $ 3.660.000.-, que se pagarán cada mes venciendo la primera de ellas el 06 de abril del año 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencen sucesivamente con la misma periodicidad indicada, y la última por la suma de $ 3.660.027.-, que se pagaría el 06 de marzo del año 2024. El capital adeudado devengará una tasa de interés del 0,93% mensual y se pagará conjuntamente con el capital. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo a elección del acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Es el caso que el deudor y su aval no pagaron ninguna de las cuotas pactadas, quedando en mora en la cuota N°1 con vencimiento al 06 de abril del año 2020, por lo que se ha hecho exigibl
Fallo
por tanto, rechazarse la objeción. EN CUANTO AL FONDO SÉPTIMO: Que, el artículo 2428 establece que la hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido. Este derecho de persecución se traduce en que, sin perjuicio de la acción personal de cobro del crédito, que podrá dirigir contra el deudor, la acción hipotecaria, el acreedor la deberá ejercer contra el tercer poseedor del inmueble hipotecado sin que pueda este tercer poseedor oponer beneficio de excusión. El fundamento de esta persecución radica en que el acreedor hipotecario es titular de un derecho real, que como tal se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona (artículo 577 del Código Civil). Es, además, lo que justifica que el dueño del inmueble hipotecado pueda enajenarlo no obstante cualquier estipulación en contrario. Luego, es tercer poseedor del inmueble hipotecado, el que cauciona con su predio una obligación, gravándolo con hipoteca, sin hacerse cargo de la deuda. El deudor principal sigue estando obligado al pago de la deuda. En tal Código: HFPXXJNSVKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caso, contra el deudor se ejercerá la acción ordinaria o ejecutiva o el requerimiento especial de la ley de bancos, según los casos, y en contra del tercer poseedor deberá desplegarse acción ya sea en un juicio ordinario o bien en uno ejecutivo de despose
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Foja treinta y ocho. 38. Constitución, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el BANCO SANTANDER-CHILE, Empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en calle Bandera Nº 140, Santiago, y deduce demanda ordinar
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