1º Juzgado de Letras de Curicó

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/MÁRQUEZ

Rol

C-1430-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de mayo de 2023, compareci don Jos Antonioó é Vargas Guangua, abogado, c dula nacional de identidad N 14.019.689-4, domiciliadoé ° en Merced N 263, Curic , mandatario judicial, en representaci n de ª ó ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, persona jur dica del giro queí la denomina, representada legalmente por su Gerente General Don Nelson Jofré Zamorano, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, quien vino en° interponer demanda ejecutiva, en contra de don Wilson Isa as M rquez Quezada,í á c dula nacional de identidad N 16.858.991-3, ignora profesi n u oficio, domiciliado ené ° ó Parque de Monterilla sn, sector Monterilla, de la comuna de Teno. Funda su presentaci n indicando que el demandado se constituy en deudor deló ó demandante respecto de dos pagar s. El primero de ellos es el é pagar a la ordené N 06-004-0298496-6° , suscrito con fecha 09 de Septiembre de 2021, por la suma de $14.721.839, pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $481.641, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 0,8900%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 15 de cada mes a contar del mes de Octubre de 2021.í A ade que con fecha 14 de abril de 2022, don Wilson M rquez Quezada, suscribi hojañ á ó de modificaci n y pr rroga de pagar N 06-004-0298496-6, postergando las cuotas deó ó é ° los meses de Abril, Mayo y Junio de 2022. En este sentido sostuvo que el pagar y sué hoja de modificaci n y pr rroga se encuentran impagos, desde la cuota 14 inclusive,ó ó correspondiente al d a 10 de Febrero de 2023., adeudando, en consecuencia, elí demandado 20 cuotas normales de $481.641, y 02 cuotas prorrogadas de $481.641 y una cuota prorrogada de $ 483.141; ascendiendo en su totalidad a la suma de $10.596.102, m s los intereses moratorios.á Menciona que conforme la cl usula segunda del referido pagar , por tratarse deá é una estipulaci n de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperat

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cualú la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. A adi que la Excma. Corte Suprema, mediante Resoluci n AD-19.039 sobreñ ó ó Autorizaciones de Firmas de Pagar s, proh be a los notarios, entre otras cosas, seguiré í autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o poré medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci enó autos. Concluy se alando que habi ndose firmado el pagar en blanco y enó ñ é é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada enó í ó estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado lo anterior en raz n de no haberseó – ó cumplido con la exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma seó indique la forma en que le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma procede– que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en mi contra. Es

Fallo

por lo expuesto que pide se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de don Wilson Isa as M rquez Quezada, ya individualizado, acogerla en todas sus partes,í á ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $11.415.786, m s los intereses moratorios correspondientes, todo de acuerdo a loá pactado en el contrato de autos y que se siga adelante con la ejecuci n hasta obteneró entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenaci n en costas.ó Que, a folio 9, con fecha 17de julio de 2023, rola atestado receptorial que da cuenta de la notificaci n por c dula practicada al ejecutado de autos con fecha 13 deó é julio de los corrientes. Consta adem s, en el cuaderno de apremio, que fue requerido deá pago el 14 de julio del presente a o.ñ Que, a folio 10, con fecha 24 de julio de 2023, compareci don Marioó Espinoza Valderrama, abogado, c dula de identidad N 13.191.097-5, en representaci né ° ó de don Wilson Isaias M rquez Quezada, trabajador dependiente, ejecutado de autos,á ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N 357, oficina 816, comuna de° Curic , quien vino en oponer a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó ó 1.- La Nulidad de la obligaci n, contemplada en el art culo 464 N 14 deló í ° C digo de Procedimiento Civil.ó Se ala que en cuanto al pagar operaci n N 06-004-0298496, consta de losñ é ó ° documentos aparejados por el demandante, que el referido pagar fue suscrito ené representaci n de su mandante, por un

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1430-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/M RQUEZÁ Curico, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de mayo de 2023, compareci don Jos Antonioó é Vargas Guangua, abogado, c dula nacional de identidad N 14.019

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