BANCO DE CHILE/MONCADA
Rol
C-1498-2020
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 30 de marzo de 2020, folio 1, comparece don Mauricio Aravena Bunting, abogado, mandatario judicial de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, representado por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199, 4° piso of. 41, Valpara soí ; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Juan Manuel Mondaca Araya, ignora su profesión u oficio, domiciliado en pasaje Conquista 214, Villa Copreval, Quillota; acción por la cual pretende el pago de la suma de $3.000.723 más intereses y costas, fundada en pagar é impago. Que por escrito de fecha 07 de septiembre de 2023, folio 11, comparece don Juan Manuel Mondaca Araya, quien opone a la ejecución la excepción de prescripci n del artó ículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 23 de noviembre de 2023, folio 19, el Tribunal tuvo por evacuado el traslado en rebeld a del ejecutante, y atendido el mí érito de los antecedentes, no existiendo hechos controvertidos que recibir a prueba, cit ó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva . Que, con fecha 30 de marzo de 2020, folio 1, comparece don Mauricio Aravena Bunting, abogado, mandatario judicial de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera,ó representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Juan Manuel Mondaca Araya, todos ya individualizados en autos; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.000.723.- más intereses y costas, todo ello con base a los antecedentes que pasa a exponer. Código: XTXQXJDYSKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresa que el ejecutado con fecha 29 de agosto de 2018 suscribi eló pagar N° é 588000070333 por la suma de $ 3.541.234 por concepto de capital original, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de é 1.66%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Agrega que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en í 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 111.897, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el d aí 30 de noviembre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la mismaá periodicidad antes indicada y una ltima cuota por la suma de $ 111.871. Hace presente que, como seú estipul en eló mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pagoé de capital e intereses. A ade que, de acuerdo con lo estipulado en el pagar , en caso de mora oñ é simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a la fecha deé í é á suscripci n del pagar , o a la poca de la mora o simple retardo, cualquiera de los dosó é é que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.á Contin a se alando que en el mismo pagar se estipul que se acepta que elú ñ é ó acreedor en forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importeí total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez,ó en la proporci n que estime conveniente.ó Asimismo, establece el pagar que podr hacerse exigible, el pago total de la suma deé á capital adeudado o del saldo a que ste se halle reducido y sus intereses devengados,é considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pagoó de una o m s cuotas en que se divide la obligaci n, sean consecutivas o no, no obstante de losá ó dem s derechos del acreedor. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o moraá y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional que la leyó í é á permite estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable, pero s lo sié ó ste fuere superior al inter s que se e
Fallo
Por tanto, concluye que la deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n noí ó se encuentra prescrita. Por tanto, en virtud de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Ley N° 18.092 y la Ley N° 18.010, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Manuel Mondaca Araya, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $3.000.723, m s intereses correspondientes hasta hacer entero y cumplido pago deá lo adeudado con costas. Segundo: En cuanto a la excepción. Que con fecha 07 de septiembre de 2023, folio 11, comparece don Mario Andr s Espinosa Valderrama, abogado, ené representaci n judicial de don Juan Manuel Mondaca Arayaó , quien viene en oponer la excepción que a continuación señala: La excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. Bas ndose en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: á a) Entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr dito yó ó é el vencimiento del pagar y, la fecha de presentaci n de este escrito, transcurrié ó ó con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley.ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N°18.092, que establece í que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe enó é el plazo de un a o, contado desde e
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1498-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MONCADA Vi a del Marñ , veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 30 de marzo de 2020, folio 1, comparece don Mauricio Aravena Bunting, abogado, mandatario judicial de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, repre
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