Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

AGRICOLA FORESTAL NAGUILAN SA/

Rol

V-4-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña María Trinidad Prieto Andueza, abogada en representación de AGRÍCOLA Y FORESTAL NAGUILAN S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Valentín Letelier 1373, departamento 403, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien solicita se constituya a su favor concesión de exploración sobre sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la comuna de Pichilemu, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, sobre una superficie total de 300 hectáreas, la que se denominará “COGUIL 2”. Dicha solicitud es rectificada posteriormente a folio 5, en el sentido de agregar antes de la frase “237.400,00 metros” la palabra “Este”. Indica que las coordenadas del Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, son las siguientes: Norte 6.214.300,00 metros; Este: 237.400,00 metros. Agrega que el terreno pedido, es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyos lados miden 1.000 metros en el sentido Norte-Sur UTM por 3.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., y cuya superficie total es de 300 hectáreas. Finalmente, con el mérito de lo expuesto y previas citas legales, en especial los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su reglamento; solicita se tenga por presentado pedimento minero, se ordene su inscripción y publicación en conformidad a la ley y en definitiva se le otorgue la concesión de exploración solicitada. A folio 2, certificó el Tribunal el día y hora de la presentación de la manifestación de autos. A folio 4, se tiene por presentado pedimento minero, ordenándose su inscripción y publicación en el Boletín oficial de Minería. Código: XQFBXJXSNKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55 y siguientes, y 59 y siguientes del Código de Minería; 82, 140, 160, 169, 170, 254 y siguientes, 341 y siguientes y 817 y siguientes del Código de Procedimiento civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA constituida la concesión de exploración de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos denominada “COGUIL 2” a favor de AGRÍCOLA Y FORESTAL NAGUILAN S.A., fijándose como fecha de la misma el día 20 de febrero de 2023, fecha en que se presentó el pedimento respectivo. La concesión solicitada comprende un rectángulo de 1.000,00 metros de largo con rumbo U.T.M. Norte-Sur, por 3.000,00 metros de ancho con rumbo U.T.M. Este- Oeste, la que abarcará una superficie de 300 hectáreas. Los vértices de la cara superior de la concesión y el Punto Medio tienen las siguientes coordenadas U.T.M.: COORDENADAS U.T.M. DE LOS VERTICES VERTICE NORTE (M) ESTE (M) PUNTO MEDIO (P.M.) 6.214.300,00 237.400,00 V1 6.214.800,00 235.900,00 V2 6.214.800,00 238.900,00 V3 6.213.800,00 238.900,00 V4 6.213.800,00 235.900,00 El Punto Medio está ubicado en las coordenadas U.T.M. ya señaladas, en el centro del rectángulo pedido, a una distancia de 1.581,139 metros y con azimut U.T.M. de 120,4833 grados centesimales, medidos desde el vértice V1 del perímetro. Las coordenadas U.T.M. están expresadas en metros y referidas al Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 19. II.- Que

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : V-4-2023 CARATULADO : AGRICOLA FORESTAL NAGUILAN SA/ Pichilemu, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece doña María Trinidad Prieto Andueza, abogada en representación de AGRÍCOLA Y FORESTAL NAGUILAN S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Valentí

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