Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

AGRICOLA FORESTAL NAGUILAN SA/

Rol

V-5-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2023 (folio N° 1), compareció doña María Trinidad Prieto Andueza, abogada, actuando en representación de AGRÍCOLA Y FORESTAL NAGUILAN S.A., sociedad constituida en Chile y del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 86.486.300-0, ambos domiciliados en calle Valentín Letelier N° 1373, departamento 403, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien solicita se constituya concesión minera de exploración sobre sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la comuna de Pichilemu, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, la que se denominará “COGUIL 3”. Indica que las coordenadas del Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, son las siguientes: Norte: 6.214.300,00 metros; Este: 234.400,00 metros. Señala que el terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado, y cuyos lados miden 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M, por 3.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., y cuya superficie total es de 300 hectáreas. Finalmente, con el mérito de lo expuesto y previas citas legales, en especial los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su reglamento; solicita se tenga por presentado pedimento minero, se ordene su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva se le otorgue la concesión minera de exploración solicitada. SEGUNDO: El pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería N° 43.503, de fecha 16 de marzo de 2023 y su rectificación en el Boletín Oficial de Minería N° 43.578, de fecha 15 de junio de 2023. TERCERO: El pedimento fue inscrito a fojas 5 N° 3, con fecha 06 de marzo de 2023, en el Registro de Descubrimientos de Minas del año 2023, en el Conservador de Minas de Pichilemu y la rectificación consta en nota marginal de la referida inscripción. Código: CNXHXJBPMKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Por medio del ordinario N° 0683/2023, de fecha 03 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (folio N° 14), informó que tanto los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano como la forma, las dimensiones y la orientación de la cara superficial de la concesión, se ajustan a la ley. QUINTO: La concesión “COGUIL 3” tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19: VÉRTICE NORTE ESTE Punto Medio (P.M.) 6.214.300,00 metros 234.400,00 metros V1 6.214.800,00 metros 232.900,00 metros V2 6.214.800,00 metros 235.900,00 metros V3 6.213.800,00 metros 235.900,00 metros V4 6.213.800,00 metr

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además de las normas pertinentes del Código de Minería; y demás normas atingentes al caso; se resuelve: I. Declárase constituida la concesión de exploración, fijándose como fecha de la misma el día 20 de febrero de 2023, término en que se presentó el pedimento respectivo, y otórguese a favor de la AGRÍCOLA Y FORESTAL NAGUILAN S.A., RUT N° 86.486.300-0, la Concesión de Exploración denominada “COGUIL 3”. II. La superficie es de trescientas hectáreas encerradas en un rectángulo de 1.000,00 metros de largo con rumbo U.T.M. Norte-Sur, por 3.000,00 metros de ancho con rumbo U.T.M. Este-Oeste. Los vértices de la cara superior de la concesión y el punto medio tienen las siguientes coordenadas U.T.M.: VÉRTICE NORTE ESTE Punto Medio (P.M.) 6.214.300,00 metros 234.400,00 metros V1 6.214.800,00 metros 232.900,00 metros V2 6.214.800,00 metros 235.900,00 metros V3 6.213.800,00 metros 235.900,00 metros V4 6.213.800,00 metros 232.900,00 metros El punto medio está ubicado en las coordenadas U.T.M. ya señaladas, en el centro del rectángulo pedido, a una distancia de 1.581,139 metros y con azimut U.T.M. de 120,4833 grados centesimales, medidos desde el vértice V1 del perímetro. Las coordenadas U.T.M. están expresadas en metros y referidas al Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 19. Código: CNXHXJBPMKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Apruébe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : V-5-2023 CARATULADO : AGRICOLA FORESTAL NAGUILAN SA/ Pichilemu, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2023 (folio N° 1), compareció doña María Trinidad Prieto Andueza, abogada, actuando en representación de AGRÍCOLA Y FORESTAL NAGUILA

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