9º Juzgado Civil de Santiago

CASTRO/

Rol

V-295-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Alejandro Jos Polloni Erazoé , en representaci n de don ó Rodrigo Domingo Castro Melfi, casado en r gimené de sociedad conyugal, ingeniero, ambos domiciliados en calle Magdalena N 140, piso 23, comuna de Las Condes, solicitando autorizaci n judicial° ó para donar por mera liberalidad a sus hijas ngela Sof a y Mar a TrinidadÁ í í ambas Castro Penna, los bienes que indica. Conforme consta en el certificado de matrimonio inscrito bajo el N 1.279 del Registro Civil correspondiente a la circunscripci n de Las° ó Condes del a o 1981, el donante se encuentra casado en sociedad conyugalñ con do a ñ Mar aí Diana Del Carmen Penna Gaete, qu mico farmac utico, yí é de dicha uni n nacieron 4 hijos: ngela Sof a, Mar a Trinidad, Juanó Á í í Enrique y Josefina todos Castro Penna, y mayores de edad. Los bienes que se pretende donar son los siguientes: 1.- “Departamento Puerto Velero : inmueble consistente en el” departamento N 213 del Block N 10, el estacionamiento N 6 y la bodega° ° ° N 5, todos los anteriores ubicados en el Edificio N 2 del condominio° ° Puerto Velero Primera Etapa , ubicado en camino D 420 N 3550, comuna“ ” ° de Coquimbo, IV Regi n de Coquimbo. ó El conjunto de inmuebles que conforman el Departamento Puerto“ Velero se encuentran inscritos a fojas 7.996 N 3.760 del Registro de” ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo correspondienteí al a o 2022, y fue adquirido mediante escritura p blica de compraventa deñ ú 6 de mayo de 2022, por un precio total de $342.357.104. Para efectos del impuesto territorial, los roles de aval o fiscal, ambosú de la comuna de Coquimbo, son los siguientes: i Departamento N 213, Edificio 2: 2601-94; y, ° ii Estacionamiento N 6 y bodega N 5: 2601-249. ° ° Código: EQJZXJXVKKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) 10.000 UF en dinero efectivo, acorde al valor de la UF al 24 de octubre de 2023, ascendente a la suma de $36.330,80.

Fundamentos

considerando que el mismo ha sido adquirido dentro de los ltimos 3 a osú ñ anteriores a la insinuaci n, cuando este fuere superior al del aval o fiscal.ó ú En ese sentido, el precio fijado en escritura p blica de compraventaú de bienes ra ces de 6 de mayo de 2022, repertorio N 4.707/2022 en laí ° notar a de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, que asciendeí a la suma total de $342.357.104 es superior a los $187.456.476 que alcanza el aval o fiscal correspondiente al segundo semestre de 2023, conforme alú siguiente detalle: De esta forma, el Departamento Puerto Velero , para efectos de “ ” la donaci n, se valoriza en la suma de ó $342.357.104. 2 A ° Mar a Trinidad Castro Pennaí , el monto de 10.000 UF en dinero efectivo. A su vez, acorde al valor de la UF al 24 de octubre de 2023, es decir, $36.330,80, el monto queda valorizado en $363.308.000. En conclusi n, el donante pretende donar, de forma irrevocable yó como mera liberalidad, a sus hijas el monto total de $705.665.104. La donaci n pretendida no causar menoscabo a la situaci nó á ó patrimonial ni a las rentas del donante, puesto que posee bienes suficientes para su congrua subsistencia, tal como consta en los documentos que se acompa an en este proceso. ñ En efecto, el monto l quido del haber del donante asciende, en laí actualidad, al menos, a la suma de $3.030.019.855, esto es, 4 veces superior a la donaci n pretendidaó , considerando los siguientes bienes: Código: EQJZXJXVKKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Inversiones financieras en el Banco Chile, tanto en renta fija como en renta variable, cuya liquidez actual asciende a la suma de $1.821.884.211; 2.- Departamento N 404, Puerto Velero, comuna de Coquimbo, cuyo° aval o fiscal al segundo semestre de 2023, asciende a ú $195.064.926; 3.- Departamento 65 B, ubicado en calle Las Malvas N 504, comuna° de Las Condes, cuyo aval o fiscal al segundo semestre de 2023 asciende aú $258.399.025; y, 4.- Casa ubicada en la calle Cerro Aguas Blancas N 10.459, comuna° de Lo Barnechea, cuyo aval o fiscal al segundo semestre de 2023 asciende aú $754.671.693. En cuanto a las cargas de familia del donante, de conformidad a lo indicado, actualmente el donante se encuentra casado en sociedad conyugal con do a ñ Mar a Diana Del Carmen Penna Gaeteí , ya individualizada. Por otro lado, del matrimonio anterior, nacieron los 4 nicos hijos delú donante; ngela Sof aÁ í , Mar a Trinidadí , Juan Enrique y Josefina todos de apellido Castro Penna, todos mayores de edad. Ahora bien, en lo que respecta al r gimen de sociedad conyugal ené que el donante se encuentra actualmente casado, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 1.749 del C digo Civil, como consta en escrituraí ó p blica de 27 de marzo de 2023, otorgada en la notar a de Santiago de donú í Juan Ricardo San Mart n Urrejola, bajo el repertorio N 8.011-2023, do aí ° ñ Mar a Diana del Carmen Penna Gaete lo í autoriz expr

Fallo

fallo el 20 de noviembre de 2023. Código: EQJZXJXVKKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez, el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare solo tendr efecto hasta el valor deó á dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos que se ala El que pida autorizaci n judicial parañ “ ó una donaci n que deba insinuarse, expresar n:ó á 1 El nombre del donante y donatario y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, mejora, de dote o s lo por mera liberalidad yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia .° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y las donatarias, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, el solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que se ha expresado la causa de la donaci n, la c

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-295-2023 CARATULADO : CASTRO/ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Comparece el abogado Alejandro Jos Polloni Erazoé , en representaci n de don ó Rodrigo Domingo Castro Melfi, casado en r gimené de sociedad conyugal, ingeniero, ambos domiciliados en calle Magdalena N 140, piso 23, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica