ARAYA/ZTESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
C-49-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a lo principal de la presentación de fecha 20 de enero de 2022, comparece don GABRIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, abogado, domiciliado en Tamaya N°328, Ovalle, en representación de doña SILVANA ESTER ARAYA ROJAS, comerciante, domiciliada en Mapocho N°1522, comuna de Santiago, e interpone demanda de prescripción de deudas fiscales en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente conforme el artículo 186 del Código Tributario, por don RUBEN SACRE BARLARO, abogado, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N° 310, oficina 202, Ovalle, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que consta en el Certificado de Deuda, emitido por Tesorería General de la República, con fecha 19 de Marzo de 2021, que la demandada, mantiene en sus registros una supuesta deuda morosa por no pago de tributos. Dichos tributos serían los siguientes: 1.- Formulario 21, Tipo 21, Folio N° 104963594, fecha de vencimiento indeterminada, deuda total $289.895.- 2.- Formulario 29, Tipo 45, Folio N° 57940285, fecha de vencimiento 12 de mayo de 2003, deuda total $911.886.- 3.- Formulario 29, Tipo 45, Folio N° 57941465, fecha de vencimiento 12 de junio de 2003, deuda total $1.146.753.- 4.- Formulario 29, Tipo 45, Folio N° 57942215, fecha de vencimiento 14 de julio de 2003, deuda total $801.485.- 5.- Formulario 29, Tipo 45, Folio N° 57943195, fecha de vencimiento 12 de agosto de 2003, deuda total $1.953.429.- 6.- Formulario 29, Tipo 45, Folio N° 78256145, fecha de vencimiento 12 de diciembre de 2003, deuda total $1.682.076.- Código: QQWKXJQDYJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7.- Formulario 29, Tipo 45, Folio N° 78256955, fecha de vencimiento 12 de enero de 2004, deuda total $4.150.086.- Indica que el referido certificado, señala además que la deuda morosa neta asciende a la suma de $1.576.031, suma que devengó reajustes por $955.514, intereses po
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido desde que el pago de los tributos aludidos se hizo exigible y que constan en el certificado de deuda fiscal al que se ha hecho mención y que se acompaña al presente libelo, es que demanda de prescripción de la acción de cobro de los impuestos por parte del referido servicio, conforme el artículo 201 del Código Tributario, habida consideración que a la fecha han transcurrido más de 17 años desde que los referidos impuestos se hicieron exigibles, es decir más allá de los 3 años que establece el legislador para accionar ejecutivamente en contra de mi mandante. Añade que lo anterior, es sin perjuicio de la interrupción de la prescripción que se produjo por el cobro presentado en la causa que he mencionado (C-824-2006 del 3° Código: QQWKXJQDYJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de letras de Ovalle), respecto de la cual fue decretado el Abandono del procedimiento. Refiere que, si bien la institución del abandono del procedimiento, no extingue “per se” las acciones y excepciones hechas valer por las partes, una vez ejecutoriada la resolución que declara abandonado el procedimiento, se pone fin a este último y se pierde todo lo que en él se haya obrado, junto con las consecuencias que haya generado. Por otra parte, agrega que el juicio declarado abandonado no sirve para interrumpir la prescripción (en este sentido I.C.A de Stgo., causa rol 2438-2002; C.S. rol 2704-2000). Aduce que en consecuencia, procede acoger la presente demanda, por darse los supuestos legales, declarando prescrita la deuda y la acción del Fisco de Chile, para el cobro de los impuestos singularizados en el certificado de deuda que indican en el presente libelo, y que además, se acompaña a la presente demanda, ordenando además que dichas deudas sean eliminadas de la cuenta fiscal de la demandante, con expresa condena en costas. Finaliza, previas citas legales, solicitando a este tribunal tener por interpuesta acción de prescripción extintiva de impuestos en contra de la Tesorería Provincial de Limarí, representada por don Rubén Sacre Barlaro, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar la prescripción tanto de las deudas fiscales que expresan los formularios y folios que se han indicado, como la acción de cobro del Fisco de Chile, respecto de los referidos impuestos, ordenando su eliminación de la cuenta tributaria de la demandante, con costas. Que con fecha 24 de enero de 2022 a folio N°3, se dio curso a la demanda interpuesta. Que con fecha 27 de enero de 2022 a folio N°4, consta notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, a don RUBÉN SACRE BARLARO, en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la demanda de prescripción de deudas fiscales. Que con fecha 23 de febrero de 2022 a folio N°7 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Que con fecha 28 de
Fallo
Por tanto, al estar en presencia de una acción o derecho que es susceptible de prescribir, habiendo sido alegada como acción, existiendo inactividad del acreedor por el plazo o transcurso del tiempo establecido en la ley; y no habiéndose interrumpido el plazo, Código: QQWKXJQDYJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sólo cabe concluir que la acción para el cobro de los folios señalados se encuentran prescritos, por lo que así se declarará. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 200, 201 del Código Tributario 1698, 2492, 2514 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda de fecha 20 de enero de 2022, interpuesta por don GABRIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ en representación de doña SILVANA ESTER ARAYA ROJAS, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por don RUBEN SACRE BARLARO, en consecuencia se declara la prescripción de la acción para seguir el cobro de las siguientes deudas tributarias: 1.- Formulario 21, Tipo 21, Folio N° 104963594, fecha de vencimiento indeterminada, deuda total $289.895.-; 2.- Formulario 29, Tipo 45, Folio N° 57940285, fecha de vencimiento 12 de mayo de 2003, deuda total $911.886.-; 3.- Formulario 29, Tipo 45, Folio N° 57941465, fecha de vencimiento 12 de junio de 2003, deuda total $1.146.753.-; 4 .- Formulario 29, Tipo 45, Folio N° 57942215, fecha
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FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-49-2022 CARATULADO : ARAYA/ZTESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA DE CHILEÚ Ovalle, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que a lo principal de la presentación de fecha 20 de enero de 2022, comparece don GABRIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, abogado, domiciliado en Tamaya N°328, Oval
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