MUÑOZ/
Rol
V-243-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 28 de julio de 2023 (folio 1), comparece don Javier Alejandro Yaryes Silva, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.349.888-K, domiciliado en Avenida Pedro Pablo Muñoz 520 oficina A de la ciudad de La Serena, en representación de don HUMBERTO ESTEBAN MUÑOZ CACERES, cédula nacional de identidad 16.275.803-9, de su mismo domicilio, solicitando tener por interpuesta petición de extravío de documento. Refiere que su representado es heredero según consta de los documentos que acompaña en su presentación, de su padre don Humberto Aurelio Muñoz Silva, fallecido el día 05 de Junio de 2022, y cuya posesión efectiva fue concedida al solicitante conjuntamente con su madre Olga del Carmen Cáceres Gallardo cédula nacional de identidad número 9.899.866-7, y hermana Mariela Alejandra Muñoz Cáceres, cédula nacional de identidad número 15.451.211-k, de manera que es en esa calidad que comparece. Indica que don Humberto Aurelio Muñoz Silva, era dueño de un vale vista masivo tomado en el Banco Santander Chile cuyo número de operación corresponde al 020399269645, cuyo monto su vencimiento era la suma de $2.884.286 pesos el que se encuentra incluido en su posesión efectiva, pero que a la fecha se encuentra extraviado y además bloqueado por la entidad bancaria referida, dado el fallecimiento de su titular. Agrega, que para proceder al pago del documento se requiere contar con el documento físico el que se encuentra extraviado y por consiguiente obliga a la interposición de la presente solicitud de extravió, ya que el Banco Santander Chile empresa del giro de su denominación, representada legalmente por el agente de la sucursal de la ciudad de La Código: JBDVXJXYVJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Serena don Cristian Abarca Valderrama, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, todos domiciliados en Cordovez 351, La Serena, no paga este título de crédito ya que a la fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, con fecha 29 de mayo de 2023 (folio 1), se ha presentado don Javier Alejandro Yaryes Silva, abogado, en representación de don Humberto Esteban Muñoz Cáceres, solicitando tener por interpuesta petición de extravío del documentos ya singularizado, en su calidad de heredero de don Humberto Aurelio Muñoz Silva. Segundo: Que no consta en autos declaración alguna de la entidad que emitió el documento controvirtiendo el dominio alegado por el solicitante respecto del instrumento cuyo extravío denuncia, pese a haber sido notificado de forma Código: JBDVXJXYVJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl personal su representante, por lo que debe tenerse por cierta la propiedad del beneficiario sobre aquél. Tercero: Que consta en autos que el solicitante cumplió con la publicación legal, con la que se ponía en conocimiento de terceros la presente gestión, otorgando a estos la posibilidad de oponerse a la misma. Cuarto: Que cumplido el plazo legal para que los terceros se opusieren o alegaran mejor derecho, nadie concurrió a ejercerlo. Quinto: Que, al ser la solicitud de autos realizada por uno de los herederos de don Humberto Aurelio Muñoz Silva, dueño del documento extraviado , es menester señalar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 2305 del Código Civil, el derecho de cada uno de los comuneros es el mismo que el de los socios en el haber social; y, que el artículo 2081 del mismo texto legal, disposición contenida dentro de aquéllas que regulan el contrato de sociedad, establece que no habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades indicadas en los artículos precedentes. Por su parte, el inciso 1° del artículo 2078 del precitado Código, prescribe que corresponde al socio administrador cuidar de la conservación, reparación y mejoras de los objetos que forman el capital fijo de la sociedad, pero no podrá empeñarlos, ni hipotecarlos ni alterar su forma, aunque las alteraciones le parezcan convenientes. Sexto: Que las normas aludidas precedentemente permiten inferir que en el evento de no haberse conferido a alguno de los codueños de una cosa facultades para administrarla, cualquiera de ellos puede y debe cuidar de la conservación, reparación y mejora de la cosa común. Teniéndose en consideración que, en el caso sub judice, la interposición de la solicitud de extravío de título, está destinada a la emisión del nuevo documento que reemplace el extraviado, tanto en su monto, como en su titularidad, importa el ejercicio legítimo de una facultad que debe calificarse como conservativa, se establece que la condición de comunero del solicitante es suficientemente idónea y Código: JBDVXJXYVJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl h
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley 18.092; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 28 de julio de 2023 (folio 1), y en definitiva se declara extraviado el siguiente documento: Vale vista masivo, número de operación 020399269645, por el monto de $2.884.286.- Y se autoriza al solicitante para requerir al BANCO SANTANDER-CHILE, rol único tributario N° 97.036.000-K, la emisión del nuevo documento que reemplace el extraviado, tanto en su monto, como en su titularidad, quedando nulo y sin valor el documentos extraviado. Atendido el valor del documento cuyo extravío se está declarando, se exige que el solicitante rinda garantía nominal de resultas por un monto igual al valor del documento antes referido por un lapso de tres meses, extendiéndose ante la señora Secretaria del Tribunal el acta respectiva, debiendo coordinarse dicha gestión con la Sra. Secretaria del Tribunal al teléfono 51-2338301, o bien al correo electrónico jllaserena1@pjud.cl. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-243-2023. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: JBDVXJXYVJY Este documento tien
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-243-2023 CARATULADO : MU OZ/Ñ La Serena, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 28 de julio de 2023 (folio 1), comparece don Javier Alejandro Yaryes Silva, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.349.888-K, domiciliado en Avenida Pedro Pablo Muñoz 520 oficina A de la ciudad
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