3º Juzgado de Letras de Ovalle

PIZARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

C-870-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2023, comparece don MARIO BARRIOS ROJAS, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna N°370, local 4, Oficinas B-C, Galería Corral, comuna de Ovalle, en representación de doña MARIA VERONICA PIZARRO GARCIA, agricultora, soltera, domiciliada en Parcela 48, Pueblo de Limarí, comuna de Ovalle, e interpone demanda de prescripción de la acción de cobro de impuesto municipal, en juicio de mínima cuantía, por concepto de permisos de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representada legalmente por su alcalde JONATHAN PAUL ACUÑA ROJAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ariztía Poniente N°7, comuna de Ovalle, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 10 de enero de 2008, la demandante adquirió el Vehículo Automóvil marca Peugeot, modelo 206 XR 1.6, N° de motor 10DBTH0037017, N° de chasis 6G021928, N° Vin 8AD2AN6AD6G021928, color Blanco Banquise, PBV Gasolina, 1.567,00 kilos, año 2006, inscripción en el R.N.V.M. ZK.1694-6. Indica que por

Fundamentos

motivos mecánicos dejó de usarlo a fines de 2008, debiendo guardarlo, pero hoy está en perfecto estado mecánico, eléctrico y de conservación. Refiere que es del caso que la intención de la demandante es vender el vehículo, pero para circular por la vía pública debe contar con su permiso de circulación, el que se pagó hasta el 31 de marzo de 2008. Argumenta que en virtud de lo señalado en el punto anterior, al estar prescritos la acción de cobro de los permisos de circulación de hace más de tres años, la demandante tiene la obligación legal de pagar solo los tres últimos años, según lo establecido en el Código: RFSKXJBXTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 2521 del Código Civil, que señala: “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Agrega que, en consecuencia, el monto cuya acción de cobro se solicita la prescripción de la deuda es de $2.241.599 (año 2008 hasta el 2020), debiendo, en consecuencia, en virtud del monto, tramitarse como juicio de menor cuantía, según lo dispuesto en el artículo 698 del C.P.C. Complementa señalando que esta materia está tratada en el Dictamen N° 45.996 del 11 de Noviembre de 2002 de la Contraloría General de República. Finaliza previas citas legales solicitando se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción de acción de cobro del impuesto correspondiente a permisos de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representada por su alcalde don JONATHAN PAUL ACUÑA ROJAS, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar la prescripción de la acción de cobro del impuesto municipal correspondiente a permisos de circulación de más de tres años del vehículo individualizado supra (R.N.V.M. ZK.1694-6), esto es, del periodo que media entre el año 2008-2020 inclusive, correspondiente a la suma de $2.241.599, con costas. Que con fecha 31 de julio de 2023, a folio N°3 se dio curso a la demanda interpuesta. Con fecha 04 de agosto de 2023 a folio N°6, consta notificación de la demanda, a la demandada de autos ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representada por don JONATHAN PAUL ACUÑA ROJAS, conforme a lo dispuesto en artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 14 de agosto de 2023 a folio N°7 la demandada contesta la demanda. Con fecha 12 de octubre de 2023 a folio N°16, se lleva a efecto el comparendo de estilo, de contestación y conciliación, en el cual comparece el apoderado por la parte demandada don Sergio Galleguillos Álvarez, y en rebeldía de la parte demandante El tribunal llama las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la rebeldía de la demandante. Que se omitió recibir la causa a prueba y con fecha 03 de noviembre de 2023 a folio N°21, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: RFSKXJBXTJY Este documento tiene firma electró

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2492, 2493, 2514, 2521 inciso 1° del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda de fecha 26 de julio de 2023, interpuesta por doña MARÍA VERÓNICA PIZARRO GARCÍA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representada por don JONATHAN PAUL ACUÑA ROJAS, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva del cobro de los permisos de circulación en el periodo comprendido entre el año 2008 y el año 2020, del automóvil marca Peugeot, placa patente ZK.1694-6, modelo 206 XR 1.6, año 2006 que ascienden a la suma total de $2.241.599.- (dos millones doscientos cuarenta y un mil quinientos noventa y nueve pesos). II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición. Regístrese, dese copia autorizada a la interesada y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular. Código: RFSKXJBXTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con esta fecha se deja constancia de haberse cumplido con lo previsto en el inc final del art. 162 del CPC. En Ovalle, a veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés. Código: RFSKXJBXTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T15:55:18-0300

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FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-870-2023 CARATULADO : PIZARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE Ovalle, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2023, comparece don MARIO BARRIOS ROJAS, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna N°370, local 4, Oficinas B-C, Galería Corral, comuna de Oval

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