GARRIDO/AGRÍCOLA SAN VICENTE LIMITADA
Rol
C-94-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, con domicilio en Concepción, calle Florida 970, en representación de don VICENTE ALONSO GARRIDO NAVARRETE, pensionado, domiciliado en Fundo La Cólquida, kilómetro ocho, camino Los Puquios, comuna de El Carmen, Región de Ñuble. Demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad AGRÍCOLA SAN VICENTE LIMITADA, RUT 78.334.180-8, sociedad del giro de su denominación, representada por don JOSÉ GABRIEL GARRIDO UMANZOR, cédula nacional de identidad 6.046.189-9, contador auditor, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Claro Vial N°8174, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su pretensión en los siguientes antecedentes: Su representado es dueño de la propiedad consistente en resto del Lote Uno de la subdivisión del Fundo La Cólquida, ubicado en el kilómetro ocho del camino Los Puquios, comuna de El Carmen, Provincia de Ñuble, Región del Biobío, lote de una superficie de veintiocho hectáreas, compuesto por dos retazos: Retazo Norte, que deslinda: Norte, con sucesión Moraga; Sur, con Lote Dos; Oriente, con Lote Dos, servidumbre de por medio; y Poniente, con sucesión Villagra Seguel, y Retazo Oriente, que deslinda: Norte, con Luciano Cruz, estero Temucutillo de por medio y Lote Dos; Sur: con sucesión Arrollo; Oriente, con sucesión Higueras; y Poniente, con Retazo Norte del Lote Dos y con Retazo Sur del Lote Dos. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil doscientos seis, número mil cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año dos mil trece. Rol de avalúo número 118-6, de la comuna de El Carmen. Por escritura pública de fecha 10 de junio del año 2016, su representado dio en arrendamiento a la demandada el bien raíz consistente en parte del resto del Lote Uno de la subdivisión del Fundo La Cólquida, ubicado en el kilómetro ocho del camino Los Puquios, comuna de El Carmen, Provincia de Ñu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los puntos de prueba fijados fueron los siguientes: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. En su caso, estipulaciones de dicho contrato. 2.- En su caso si la parte demandada se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento que se le cobran. 3.- Efectividad de ser simulado el contrato de arrendamiento, hechos que lo configurarían. 4.- Título en virtud del cual la parte demandada hace ocupación del inmueble. En su caso, época desde la que ocurre. SEGUNDO: Que, la parte demandante ha aportado la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: 1. Contrato de arrendamiento de Vicente Alonso Garrido Navarrete a Agrícola San Vicente Limitada de fecha 10 de junio de 2016 otorgado ante notario e inscrito en el repertorio Número 2532 2016 del año 2016. II.- TESTIMONIAL: 1. JOSÉ GABRIEL SAN MARTÍN SEGUEL, AL PUNTO 1: Sabe que don Vicente tenía arrendado a Agrícola San Vicente, porque ahí son dos socios, don Gabriel y don Vicente. Empezó con ellos en el 2016 y ellos empezaron a trabajar y ahí estaba encargado don Gabriel de ahí para acá del sistema del arriendo, pero nunca se ha sembrado otras cosas que no sean arándanos, la sociedad de ellos es arándanos. Entre las partes habría existido un contrato de arrendamiento, don Vicente le arrendó a don Gabriel, la Agrícola se Código: GJGFXJTYSJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 llama San Vicente y don Vicente es el dueño y él le arrendó muchas hectáreas que tiene ahí de arándanos. Existe un contrato de arriendo entre las partes, escuchó que era para plantar arándanos no más, no que se haya plantado otra cosa más, era para eso no más. Don Vicente dijo que le arrendó a don Gabriel. Contrainterrogación: A esa fecha del 2016 ya estaban plantados, ese tiempo ya se estaban cosechando los arándanos, porque estaban plantados antes. AL PUNTO 2: En cuanto al pago de las rentas por lo que ha escuchado la demandada no está al día con el pago lo sabe porque como trabaja ahí mismo, ellos siempre alegaban eso, lo escuchó de don Gabriel con don Vicente cuando ellos conversaban ahí, y don Vicente le decía a don Gabriel que le pagara y don Gabriel le decía que más adelante y que se esperara, entonces, el hombre se enojaba con él y ahí peleaban ellos, porque uno trabajaba y se escuchaba lo que ellos alegaban. Contrainterrogación: Respecto del no pago de las rentas lo ha escuchado del 2016 para acá que están con ese problema ellos, porque siempre escuchaba cuando ellos alegaban, y la última vez que alegaron fue en el 2020, 2022. En el 2022 fue el último alegato y después el hombre no volvió más a la Agrícola. Hasta el día de hoy no se sabe dónde está, porque no ha venido más. Por lo que ha escuchado nunca se pagaron las rentas de arrendamiento, ellos alegaban ahí, la gente escucha, como uno trabaja ahí, se escuchaba que nunca se pagó del año 2016 para acá. 2. ROSA MARGARITA VALDEBENITO SA
Fallo
fallo cause ejecutoria, totalmente desocupado, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. A folio 41 se realiza audiencia de contestación y conciliación a la que comparecen ambas partes. La demandada lo hace representada por doña María Isabel Warnier Readi, abogada, quien contesta la demanda interpuesta en contra de AGRÍCOLA SAN VICENTE LIMITADA, solicitando desde ya su completo y absoluto rechazo, con expresa y ejemplar condena en costas. Señala que para una acertada y cabal comprensión de los hechos es necesario precisar las circunstancias fácticas que motivan el ejercicio de la demanda, ya que Don VICENTE ALONSO GARRIDO NAVARRETE en conjunto con don JOSÉ GABRIEL GARRIDO UMANZUR, constituyeron la sociedad AGRICOLA SAN VICENTE LIMITADA en el año 1992, ejerciendo la administración de la referida sociedad su representado don José Gabriel Garrido Umanzur. Código: GJGFXJTYSJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Precisa que ambos socios tienen una estrecha relación pues son familiares directos y en virtud de un vínculo sanguíneo y de confianza que los unía como familiares es que decidieron llevar a cabo una serie de negocios a través de esta sociedad, mirando siempre al beneficio y bienestar común los integrantes de la sociedad. En dicho contexto, inicialmente la sociedad se dedicó al desarrollo de un plantel porcino, en 2008 inicio la construc
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 91 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-94-2022 CARATULADO : GARRIDO/Agrícola San Vicente Limitada Yungay, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: A folio 1 comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, con domicilio en Concepción, calle Florida 970, en representació
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