INVERSIONES E INMOBILIARIA BLVD333 SPA/CANIUQUEO
Rol
C-13519-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Samuel Donoso Boassi, abogado, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA BLVDD333 SpA, del giro de su denominación, representada por don Nabih Chadud Díaz, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Apoquindo 3669, oficina 501, comuna de Las Condes, quien dedujo acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de BUIN FOOD SpA, del giro de su denominación, representada por don Miguel Caniuqueo Cabrera, ignora profesión u oficio, y de don MIGUEL ALEXI CANIUQUEO CABRERA, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Santo Domingo 755, departamento 2411, comuna de Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que con fecha 8 de septiembre de 2021 se celebró un contrato de subarrendamiento entre las partes, respecto del inmueble ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 333, local G 2, comuna de Santiago, el que tendría una duración de un año a contar del 15 de noviembre de 2021, renovable por períodos de un año cada uno. La renta actualmente asciende a la suma de 37,5 UF más IVA, la cual rige desde septiembre de 2022, pagadera de forma anticipada los días 5 de cada mes. Alegó que el demandado se encuentra en mora en el pago de las rentas de arrendamiento de los meses de febrero a diciembre de 2022 (fecha en que hizo entrega del inmueble), por la suma total de $14.754.836.-. Además, por concepto de servicios básicos desde abril a noviembre de 2022, adeuda la suma total de $428.064.-. Finalmente, por concepto de multa pactada con motivo del incumplimiento, adeuda la suma de 981 UF. Código: DRCSXJFXGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13519-2023 Foja: 1 Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta la demanda en contra del demandado, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Que se condena solidariamente al demandado al pago de las rentas adeudadas más intereses pactados; los servicios básicos adeudados y la multa pactada; b) Que se condena en costas al demandado. En folios 11 y 12 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. Se practicó la primera reconvención de pago, el que no se produjo. En folio 16 de la carpeta electrónica se verificó el comparendo de rigor en el día y hora decretado en autos, en presencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Se practicó la segunda reconvención de pago, el que no se produjo. En dicho comparendo, la parte demandante ratificó la demanda interpuesta en todas sus partes y solicitó sea acogida, con costas, y se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Luego, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, atendida la rebeldía ya consignada, de modo que el Tribunal recibió la causa a prueba, rindiéndose aquella que consta en autos. En folio 20 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo acción de terminación de contrato de arrendamiento en contra del demandado, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. Es en virtud de dichos fundamentos, que solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Que se condena solidariamente al demandado al pago de las rentas adeudadas más intereses pactados; los servicios básicos adeudados y la multa pactada; b) Que se condena en costas al demandado; S
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1938, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, artículos 144,158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declara: A.1) Terminado con esta fecha, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 8 de septiembre de 2021; A.2) Que se condena solidariamente al demandado al pago de las siguientes sumas: A.2.1) Las rentas de arrendamiento adeudadas por la suma de $14.754.836.- más intereses por el máximo legal a contar del 23 de septiembre de 2023 y hasta el día de pago efectivo; A.2.2) La suma de $428.064.- por concepto de servicios básicos adeudados; A.2.3) La suma de 981 UF por concepto de multa pactada con motivo del incumplimiento, en su equivalente en pesos al día de pago efectivo; B) Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 13.519-2023 Código: DRCSXJFXGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13519-2023 Foja: 1 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuest
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C-13519-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13519-2023 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA BLVD333 SPA/CANIUQUEO Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Samuel Donoso Boassi, abogado, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA BLVDD333 SpA
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