19º Juzgado Civil de Santiago

LAMOLIATTE/MB MEGHABITE TELECOMUNICACIONES Y REDES LTDA.

Rol

C-8773-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-8773-2023 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8773-2023 CARATULADO : LAMOLIATTE/MB MEGHABITE TELECOMUNICACIONES Y REDES LTDA. Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 17 de agosto de 2023, comparece MAY GUTIERREZ OTTO, abogada, en representaci n judicial de ó LUIS LAMOLIATTE VARGAS, abogado, a su vez mandatario convencional de SUMINISTROS TELEF NICOS Y COMPUTACIONALES ESTECÓ LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por Jurgen scar Marcelo Herdin Cortes, ingeniero comercial,Ó todos domiciliados en calle Compa a de Jes s N 1390, oficina 1109,ñí ú ° comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de MB MEGHABITE TELECOMUNICACIONES Y REDES LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por Rosa Del Carmen Retamal Olea, ignora profesi n u oficio,ó y Belko Maximiliano Stambuk Nielsen, ignora profesi n u oficio, todosó domiciliados en Carlos Montt N 5450-C, comuna de u oa. ° Ñ ñ Funda su demanda en que su representado es due a de 36 facturasñ electr nicas por un monto total de $19.206.182, m s intereses, reajuste yó á costas. Indica que las facturas objeto de autos son las siguientes: Numero Fec Doc Fec Venc Monto Abono Saldo 505741 09-05-2022 08-07-2022 $ 884.447 $ - $ 884.447 507375 16-05-2022 15-07-2022 $ 102.975 $ - $ 102.975 508110 18-05-2022 17-07-2022 $ 1.964.671 $ - $ 1.964.671 508113 18-05-2022 17-07-2022 $ 54.053 $ - $ 54.053 508749 20-05-2022 19-07-2022 $ 17.962 $ - $ 17.962 512459 06-06-2022 05-08-2022 $ 250.776 $ - $ 250.776 Código: XEXQXJXXPJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8773-2023 513358 09-06-2022 08-08-2022 $ 48.476 $ - $ 48.476 514104 13-06-2022 12-08-2022 $ 64.248 $ - $ 64.248 516237 23-06-2022 22-08-2022 $ 111.211 $ - $ 111.211 520749 14-07-2022 12-09-2022 $ 910.198 $ - $ 910.198 520872 1

Fundamentos

considerando: Primero: Que respecto a la excepci n alegada de concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi prueba alguna. ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Facturas acompa adas en el folio 01 del cuaderno de Gesti nñ ó preparatoria. Código: XEXQXJXXPJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8773-2023 Cuarto: Que en lo relativo a la excepci n llamada a resolverse, laó concesi n de esperas o pr rroga del plazo se constituye como unaó ó convenci n por la cual el acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci nó ó en el t rmino primigeniamente estipulado, modific ndola en dicho aspecto,é á otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago de la prestaci n a que seó encuentra obligado. Quinto: Que la parte ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar la excepci nó ó á ó en comento, como se dir en lo dispositivo de esta sentencia.á Sexto: Que, atendido lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, el ejecutado deber ser condenado en costas, toda vezá que se ordenar continuar con la ejecuci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1448, 1698 y siguientesá í del C digo Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464ó í y siguientes, 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 24 de noviembre de 2023, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a la excepci n alegada de concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi prueba alguna. ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Facturas acompa adas en el folio 01 del cuaderno de Gesti nñ ó preparatoria. Código: XEXQXJXXPJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8773-2023 Cuarto: Que en lo relativo a la excepci n llamada a resolverse, laó concesi n de esperas o pr rroga del plazo se constituye como unaó ó convenci n por la cual el acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci nó ó en el t rmino primigeniamente estipulado, modific ndola en dicho aspecto,é á otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago de la prestaci n a que seó encuentra obligado. Quinto: Que la parte ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar la excepci nó ó á ó en comento, como se dir en lo dispositivo de esta sentencia.á Sexto: Que, atendido lo dispuesto en el art c

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C-8773-2023 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8773-2023 CARATULADO : LAMOLIATTE/MB MEGHABITE TELECOMUNICACIONES Y REDES LTDA. Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 17 de agosto de 2023, comparece MAY GUTIERREZ OTTO, abogada, en representaci n judicial de ó LUIS LAMOLIATTE VARGAS, abogado, a s

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