2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POBLETE/ZENER AUSTRAL LIMITADA

Rol

O-1163-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don PATRICIO ANTONIO POBLETE MANCILLA, trabajador dependiente, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 18.837.387-96, domiciliado en Claudio Arrau N° 8397, Torre 6 Depto. 41, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios en contra de su empleador ZENER AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.749.017-8, representada por Juan Ignacio Ebretta Chavez, cédula de identidad N° 10.721.072-5, ambos domiciliados en Miguel Claro Nº 195, oficina 908, comuna de Providencia y, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de ENTEL TELECOMUNICACIONES S.A., RUT 96.806.980-2, representada legalmente por José Ignacio Reyes González, C.I. 9.739.553-5, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, comuna de Las Condes; solicitando en definitiva declarar que sufrió un accidente del trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°16.744 con fecha 07 de febrero de 2023 y, que las demandadas son responsables, debiendo ser indemnizado con la indemnización que solicita, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a trabajar para la empresa demandada el día 24 de enero de 2022, siendo contratado para desempeñar la función de “Técnico”, debiendo ejecutar sus tareas de manera efectiva para la demandada solidaria ENTEL TELECOMUNICACIONES S.A., en la Unidad ATT ENTEL; lo que verifica el Régimen de Subcontratación en que debía prestar sus servicios, en un horario de trabajo, de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos dispuestos por la compañía. Su remuneración ascendía a la suma de $1.268.684. Agrega que sus labores las ejecuto en terreno y para estos efectos mantenía a su cargo un vehículo de propiedad de la compañía; en este sentido, el móvil asignado venía presentando desperfectos mecánicos en el último periodo, por lo cual solicitó en tres oportunidades a sus jefes directos que se enviará a mantención

Fundamentos

Considerando su afectación psíquica, se siente angustiado y atemorizado. En experiencias anteriores ha perdido a dos amigos en accidentes automovilísticos (ambos con resultado de muerte), razón por lo que no fue fácil tomar una decisión como la que tomó de colisionar. Tiene sentimiento de angustia, al pensar que el tiempo que deba permanecer con licencia médica, no podrá ganar su sueldo íntegro como lo hacía antes del accidente, dado que es el único sostén económico de su hogar y debe cubrir todos los gastos de su familia. A mayor abundamiento, es relevante indicar que no ha recibido visitas, llamados ni algún acto de “preocupación” por parte de su empleador, lo que le genera angustia, ya que ni siquiera se siente capaz de poder volver a ejercer su labor como lo hacía antes del accidente, dado que su trabajo requiere de exigencia física al realizar sus tareas en altura, debiendo trasladar pesados elementos como escaleras y herramientas de precisión. Cabe hacer presente, que a la fecha de esta presentación, aún se encuentra en tratamiento de rehabilitación, ya que ha tenido que recibir los cuidados necesarios para recuperar la movilidad, que lo mantienen impedido de poder realizar su oficio de manera normal, causándome un grave perjuicio personal, familiar y económico. Concluye señalando como se han manifestado los perjuicio que alega padecer y el monto reclamado por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que la demandada ZENER AUSTRAL LTDA. contestó el libelo, solicitando su rechazo con costas, sin perjuicio de reconocer que la parte demandante fue contratado en la fecha alegada en el libelo para desarrollar las funciones también alegadas. En relación a la naturaleza del accidente sufrido por el actor, sostiene que los hechos en los cuales se funda la demanda constituyen un accidente de tránsito, especialmente un accidente de trayecto. En efecto el actor omite toda consideración a esta circunstancia especial, puesto que las circunstancias relatadas corresponden a una situación improvista y circunstancial de falla mecánica del vehículo en el traslado desde su domicilio hasta su lugar de trabajo. Sostiene que el día 07 de febrero de 2023, en circunstancias en que el trabajador se dirigía a su lugar de trabajo, utilizando el vehículo de la empresa, sufrió un improvisto técnico en el mismo, lo cual lo llevó a estrellarse voluntariamente contra las barreras de contención, con el fin de detener la marcha del vehículo, lo que le generó ciertas lesiones de menor entidad. Con todo, es menester señalar que el vehículo se encontraba con sus mantenciones al día, y demás documentos que la autoridad exige para su circulación en las calles del país. Asimismo, es relevante señalar que el accidente ocurrió en circunstancias que el trabajador no se encontraba desempeñando sus labores propiamente tal, ya que recién se dirigía a su lugar de trabajo, por lo que corresponde, más bien, a un accidente de trayecto, y que se generó por una situación totalmente ajena a la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 7, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; artículos 5 y 69 de Ley Nº 16.744; se resuelve:       I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don PATRICIO ANTONIO POBLETE MANCILLA, en contra de su empleador ZENER AUSTRAL LIMITADA y de ENTEL TELECOMUNICACIONES S.A. II.- Que cada parte pagara sus costas.            Regístrese y comuníquese.           RIT N° O – 1163-23       RUC N° 23-4-0461757-5 Dictó la sentencia doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don PATRICIO ANTONIO POBLETE MANCILLA, trabajador dependiente, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 18.837.387-96, domiciliado en Claudio Arrau N° 8397, Torre 6 Depto. 41, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios en contra de su emple

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