VIVERO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-17072-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos. Con fecha 24 de noviembre de 2023, al folio 14, se cit a lasó parte a o r sentencia.í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que don Jos Wenceslao Vivero Rivas,é interpone demanda de prescripci n en juicio ordinario de menoró cuant a en contra de Banco del Estado de Chile, representadoí legalmente por don Juan Cooper lvarez, o quien actualmente susÁ derechos represente, a fin de que se declare la prescripci n de lasó acciones cambiarias emanadas del o los pagar s que respalden laé cuota morosa informada y/o protestada en el Bolet n de Informesí Comerciales dependiente de la C mara de Comercio de Santiago,á con costas., todo lo anterior de conformidad con los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada, Banco del Estado de Chile, ya individualizada en autos, contesta la demanda allan ndose en todas sus partes a la demanda de prescripci ná ó deducida por la demandante, solicitando no ser condenada en costas, atendido el allanamiento de su parte. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante acompa al folio 1, la siguiente documental:ñó - Copia Certificado de informes comerciales MAAT. Documento agregado legalmente a los autos y no objetado de contrario. Código: LVLMXJWFNJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por la actora. QUINTO: Que, as las cosas, corresponde valorar lasí probanzas rendidas por las partes, que se ha limitado a un instrumento. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad del documento privado acompa ado. En consecuencia, se tiene por reconocido enñ juicio el documento acompa ado por la demandante.ñ SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por la actora y el m rito del proceso, se puede establecer como hechosé acreditados en la causa que: 1.- Que el actor adeuda, seg n se aprecia en el informeú acompa ado a los autos, una suma de dinero a la demandada.ñ 2.- Que a partir de mayo de 2022, se encuentra impaga dicha obligaci n por parte de la actora.ó 3.- Que desde la fecha de vencimiento del documento se alado, esto es, mayo del a o 2022, ha transcurrido, contadoñ ñ hasta la notificaci n de la demanda, producida el 7 de noviembreó de 2023, un lapso superior a un a o. ñ 4.- Que la parte demandada no ha demostrado de modo alguno en el proceso, haber interrumpido en forma legal, el plazo de prescripci n de la obligaci n que es objeto del presente juicio,ó ó sino por el contrario, se allan a la pretensi n de la demandante.ó ó S PTIMO: É Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en losó art culos 2.492 y siguientes.í Código: LVLMXJWFNJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 OCTAVO: Que, la instituci n de la prescripci n de laó ó manera planteada en este pleito se encuentra consagrada en los art culos 2492, 2497, 2514 del C digo Civil y art culo 98 de laí ó í Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, que disponen en loé pertinente, lo siguiente: Art. 2492. La prescripci n es un modo de adquirir las cosas“ ó ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no hab
Fallo
fallo aludido que lo dispuesto en el art culo 2515í Código: LVLMXJWFNJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del C digo Civil, inciso segundo, solo es aplicable para laó prescripci n de la acci n ejecutiva de tres a os que la mismaó ó ñ norma trata en el inciso primero, por lo que no puede sostenerse que transcurrido el plazo de prescripci n de un a o queó ñ contempla el art culo 98 de la ley 18.092, el portador de uní pagar mantenga la acci n ordinaria para ejercitarla por dos a osé ó ñ m s.á D CIMO CUARTOÉ : Que a mayor abundamiento, la citada norma, art culo 98 ley 18.092, aplicable a los pagar s ení é virtud de lo estatuido en el art culo 107 del mismo cuerpo legal,í no distingue entre acciones ejecutivas y acciones ordinarias, raz nó por la cual debe entenderse que el plazo de un a o que estableceñ es un t rmino nico de prescripci n para todas las acciones queé ú ó emanan, en este caso, de un pagar , todo de acuerdo con elé principio de que donde la ley no distingue no le es l cito alí hombre distinguir. No puede sostenerse que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del art culo 2515 del C digo Civil,º í ó transcurrido el plazo de prescripci n de un a o, se alado en eló ñ ñ antes mencionado art culo 98 de la ley N 18.092, el due o de uní º ñ pagar mantenga acci n ordinaria por dos a os m s para cobraré ó ñ á el documento. D CIMO QUINTOÉ : Que asentado lo anterior, y teniendo especialmente
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17072-2023 CARATULADO : VIVERO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 5 de octubre de 2023, al folio 1, don José Wenceslao Vivero Rivas, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en calle Serrano 63, oficina 24, comuna
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