25º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/ARAOS

Rol

C-8790-2021

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1125, piso 4°, Comuna de Santiago; quien, en la representación investida, dedujo en juicio sumario, una acción de restitución de vivienda fiscal, en contra de doña ELIZABETH DEL PILAR ARAOS VARGAS, peluquera, domiciliada en calle Gaspar de Orense N° 325, Lote 3, manzana 31, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación: Refirió que, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana, hizo entrega a la demandada de la propiedad ubicada en calle Gaspar de Orense N° 325, Lote 3, manzana 31, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, por Resolución Exenta Nº E-50672 de 19 de diciembre de 2019. Este contrato se suscribió por un plazo determinado de 2 años, contado desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. El canon de arrendamiento se fijó en la suma de $5.566.272 (cinco millones quinientos setenta y seis mil doscientos setenta y dos pesos), pagadero en 24 cuotas mensuales de $231.928 (doscientos treinta y Código: ESVGXJSXEVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8790-2021 Foja: 1 un mil novecientos veintiocho pesos), suma que se reajustaría de acuerdo a la variación que experimente el IPC. Esta renta se debía pagar mensualmente por periodos anticipados, dentro de los 5 primeros días del mes, siendo solucionado a través de cupón de pago, emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales, para luego ser depositado en las distintas sucursales del Banco Estado, o mediante transferencia electrónica a través del portal en la página www.bienesnacionales.cl. Se debe señalar, que debía cancelar retroactivo por ocupación previa equivalente a la suma de $2.783.136 (dos millones setecientos ochenta y tres mil ciento treinta y seis mil pesos), que se pagaría en 24 (veinticuatro) cuotas iguales y sucesivas de $115.964 (ciento quince mil novecientos sesenta y cuatro pesos). Señaló que, mediante Resolución Exenta Nº 1126 de 16 de septiembre de 2020, se dio término anticipado al arriendo por morosidad. Posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2020, la solicitante presentó recurso de reposición, argumentando que se pondría al día con el pago de deuda de arrendamiento, recurso que fue acogido mediante resolución exenta N°1273 de 20 de octubre de 2020, sin embargo, a la fecha continúa con deuda en el pago de los canon de arriendo, razón por la cual se hace necesario volver a poner término anticipado. La arrendataria no ha dado cumplimiento a la obligación de pago de los montos fijados como renta de arrendamiento, adeudándose a la fecha la suma de $2.965.968 (dos millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos), correspondientes a los meses desde diciembre del año 2020 a julio del año 2021, más los reajustes e intereses correspondientes. Agregó que la demandada se encontraba obligada a restituir la referida vivienda al Fisco en un plazo de 30 días, desde la notificación efectuada del oficio ordinario N°433 de 10 de mayo de 2021, pero a la fecha, no ha dado cumplimiento a lo anterior. Código: ESVGXJSXEVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8790-2021 Foja: 1 Indicó, en cuanto al pago de las rentas de arrend

Fallo

por tanto, según lo estipulado en el contrato y lo establecido en el artículo 70 del Decreto Ley 1.939 de 1977, la suma a que se condenará al demandado por concepto de renta, devengará un interés penal equivalente a la Tasa Máxima Convencional para operaciones reajustables, desde el retardo del demandado en el pago Código: ESVGXJSXEVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8790-2021 Foja: 1 de la renta –fecha en que el demandado se constituye en mora- y hasta el día del pago efectivo. DUODÉCIMO: Que, atendido lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condenará en costas, como se consignará en lo dispositivo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545 y siguientes, y 1915 y siguientes del Código Civil; 66 y siguientes del Decreto Ley 1.939 de 1977; y 160, 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, en virtud de lo dispuesto en el motivo noveno, y, en consecuencia, se declara: a.1) Que el demandado deberá restituir la vivienda fiscal ubicada en calle Gaspar de Orense N° 325, lote 3, manzana 31, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, dentro de tercero día, contado desde que la presente sentencia cause ejecutoria. a.2) Que el demandado deberá pagar a la actora las rentas de arrendamient

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C-8790-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8790-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ARAOS Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, Corporación

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