2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MALUENDA

Rol

C-4482-2016

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°4482-2016, fue presentada a tramitación con fecha 25 de agosto de 2016 (Folio 1), don Christian Rodrigo Medina Díaz en representación convencional de doña Claudia Andrea Cuitiño Nova, empleado público, domiciliado en Urmeneta N°444 de la comuna de Puerto Montt, mandatario judicial a su vez, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniera comercial, Rut N°7.060.733-6, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, de Santiago; y, en lo principal expone: Que, viene en deducir demanda de cobro de pagaré en contra de don Eliecer Leonardo Maluenda Araya, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Gamboa 1881 de Puerto Montt y en Terrazas de Angelmó Jorge Alessandri N°2462 de Puerto Montt. Precisa, que los títulos cuyo cobro se persigue, corresponden a: -. Pagaré TGR suscrito con fecha 24 de mayo de 2016 por doña Carolina del Carmen Labra Hernández, Leslie Andrea Contreras Vilches, ambos empleados domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N°1111 de Santiago en representación de don Eliecer Leonardo Maluenda Araya, en virtud del mandato conferido por este último en las clausulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 105,6646 UF. -. Pagaré BCO suscrito con fecha 24 de mayo de 2016, por Carolina del Carmen Labra Hernández, Leslie Andrea Contreras Vilches, ambos empleados domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N°1111 de Santiago en representación de don Eliecer Leonardo Maluenda Araya, en virtud del mandato conferido por este último en las clausulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 11,7405 UF. Indica, que de acuerdo a lo p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por el Banco del Estado De Chile, don Eliecer Leonardo Maluenda Araya opuso una excepción a la ejecución, en el primer otrosí del escrito de fecha 06 de junio de 2022 (Folio 15). SEGUNDO: Que, la excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, en los siguientes términos: Sostiene que los documentos en que el ejecutante funda su demanda, se encuentran vencidos, y que las obligaciones se han hecho exigibles comenzando a correr el plazo de prescripción desde la fecha del respectivo vencimiento de los pagarés de autos, que de acuerdo a los dichos consignados en la demanda, correspondería al 24 de mayo de 2016. Esboza, que el artículo 98 de la ley 18.092, fija como plazo de prescripción contra los obligados al pago de un pagaré, el de un año contado desde el día del vencimiento del documento; razón por la que los términos para exigir el pago de la obligación del título invocado se encontraría vencido y por lo mismo, prescrito. Por su parte, dice que en el caso de autos, el inicio del cómputo de la prescripción queda fijado por el día en que se hace exigible con la morosidad en conjunto con la presentación de la demanda presentada con fecha 25 de agosto de 2016. Luego, argumenta que atendida la fecha en que se hizo exigible la obligación contenida en el pagaré materia de autos, no existiría duda de que al tiempo de presentación del escrito de oposición de excepciones, se ha cumplido con creces y a cabalidad el plazo exigido por la ley para invocar la prescripción. Tras citar lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N°18.092, expone que la notificación de la demanda no fue practicada en la presente causa, y que así mismo, ha sido constatado mediante la certificación practicada por ministro de fe correspondiente en estampe de fecha 06 de diciembre de 2016, no habiéndose realizado dicha gestión, por lo que tampoco se le habría notificado de la presente demanda, no interrumpiéndose en consecuencia, la prescripción. Código: CKDXXJXXYYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, tras citar el artículo 2.514 del Código Civil, sostiene que en la especie, se han dado todos los elementos exigidos por la Ley, para alegar la declaración de la prescripción extintiva de la acción judicial, ya que desde las fechas de mora a la actualidad, transcurrió más de un año desde que se hizo exigible la totalidad de autos, no habiéndose notificado válidamente la demanda. TERCERO : Que, en el segundo otrosí de escrito de fecha 06 de julio de 2023 (Folio 23), comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido respecto dela excepción opuesta, allanándose a la oposición deducida por su contraria. CUARTO: Que, el tribunal tiene a la vista los Pagarés- Sin Obligación de Protesto, que son materia de la ejecución, lo

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, formulada en el primer otrosí del escrito de fecha 06 de junio de 2022 (Folio 15), por el ejecutado don Eliecer Leonardo Maluenda Araya. En consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva de autos. II.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, se RECHAZA en todas sus partes la demanda presentada con fecha 25 de agosto de 2016 (Folio 1), por el Banco del Estado De Chile, en contra de don Eliecer Leonardo Maluenda Araya. III.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutante.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE oportunamente. ROL N°4482-2016 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés. Código: CKDXXJXXYYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T09:53:24-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-4482-2016 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MALUENDA Puerto Montt, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, la presente causa Rol N°4482-2016, fue presentada a tramitación con fecha 25 de agosto de 2016 (Folio 1), don Christian Rodrigo Medina Díaz en representación convencional de doña Cl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica