2º Juzgado Civil de Valdivia

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./YÁÑEZ

Rol

C-1420-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Do a Eileen del Pilar Guti rrez Espinoza, abogada, domiciliada en Araucoñ é N 225 oficina 36, 3 piso, Valdivia, en representaci n convencional de ° ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad An nima del giro operaci n y administraci n deó ó ó tarjetas de cr dito, representada por Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil y poré Juan Manuel Matheu, ingeniero comercial, domiciliados en calle Moneda N 970, piso° 10, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de PAOLA ANDREA YA EZ MANCILLA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Las Guinas nÑ ó ° 1753, de Valdivia. Funda su demanda en que PAOLA ANDREA YA EZ MANCILLAÑ , adeuda a su representada el importe correspondiente al pagar N 1925029, a la orden deé ° Promotora CMR Falabella S.A., por la suma de $1.665.732.- a pagar en una cuota de $1.665.732.- el 14 de febrero de 2023, cuyo pagar fue suscrito por Sergio Daniel Ulloaé Ojeda, en representaci n de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., y staó é a su vez en representaci n de la deudora, en virtud del mandato conferido en el contratoó que acompa a a folio 1, autorizado ante Notario p blico.ñ ú Se ala que se estipul que el capital adeudado devengar , desde el momento deñ ó á la mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pago efectivo, elí ó m ximo inter s que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero.á é é Adem s, menciona que se estableci que el acreedor queda liberado de protestar dichoá ó pagar .é Finalmente, expres que el pagar , cuya firma se encuentra autorizada anteó é Notario p blico, constituye t tulo ejecutivo perfecto y que la obligaci n es l quida,ú í ó í actualmente exigible y de acci n ejecutiva no prescrita. ó En el folio 13, la ejecutada dedujo excepciones haciendo consistir la primera en la falta de fuerza ejecutiva del t tulo, con fundamento en que el mandatario obr fuera deí ó los l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante en elí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En relaci n a la excepci n del art culo 464 n 11 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, no habi ndose rendido prueba alguna destinada a formaré convicci n jurisdiccional sobre la efectividad que el ejecutante haya concedido esperas oó pr rrogas del plazo, cabe desechar tal excepci n.ó ó SEGUNDO: Respecto a la excepci n del art culo 464 n 9 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, la ejecutada no cumpli con solucionar la obligaci n establecida enó ó el t tulo a la poca de vencimiento, como tampoco pag antes del requerimiento del 10í é ó de julio de 2023, pues nada prob para as tenerlo por establecido. Se rechazar poró í á ende la mentada excepci n. ó TERCERO: La excepci n del art culo 464 n 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, con fundamento en la falta de pago del impuesto, cabe rechazarla, toda vez que conforme lo establece la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, se eximi a losó Bancos de la obligaci n de acreditar en los documentos crediticios el pago del impuestoó de timbres y estampillas por encontrarse afectos a una modalidad especial de pago por ingresos mensuales en Tesorer a, y siendo el ejecutante una Instituci n Financiera, deí ó conformidad con lo dispuesto en los art culos 15, 17 y 26 del Decreto Ley 3.475, elí impuesto de Timbres y Estampillas, que grava, entre otros, a los pagar s, se paga poré ingreso de dinero en Tesorer a General de la Rep blica, dentro del mes siguiente deí ú emitidos los documentos, estim ndose por ello suficiente y cumplida la obligaci ná ó tributaria con la constancia respectiva, lo que constituye una presunci n de cuya pruebaó se encuentra relevada la parte ejecutante. CUARTO: Ahora bien, la excepci n de falta de fuerza ejecutiva del t tulo, deló í art culo 464 n 7 del C digo de Procedimiento Civil, en el segundo argumento esbozadoí ° ó por la ejecutada, ser igualmente rechazada pues la mandante no se ha excedido en susá facultades. Para ello se considera que en el texto denominado modificaci n de contrato“ ó de apertura de l nea de cr dito, de afiliaci n al sistema y uso de tarjeta de cr ditoí é ó é ” acompa ado a la demanda dentro del plazo legal y no objetado, consta que la titularñ (ejecutada) otorg poder especial a Banco Falabella o Promotora CMR Falabella S.A., aó fin de que en su nombre y representaci n acepte letras de cambio, suscriba pagar s conó é o sin obligaci n de protesto, autorice la firma del o los representantes de Falabella y /oó Promotora CMR Falabella S.A. y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A, por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y dem s gastos que seá originen con motivo del o los cr ditos que otorgue Promotora CMR Falabella S.A, coné ocasi n de este contrato. ó QUINTO: Pese a lo expuesto, resulta indiscutido que el documento que sirve de base a la ejecuci n, el pagar N 1925029, a la orden de Promotora CMR Falabella S.A.,ó é ° Código: FXBCXJCKZYY Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas a folio 13 y se recibi la causa a prueba, sin actividad espec fica de las partes dentro de dicho t rmino. ó í é En el folio 25, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: En relaci n a la excepci n del art culo 464 n 11 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, no habi ndose rendido prueba alguna destinada a formaré convicci n jurisdiccional sobre la efectividad que el ejecutante haya concedido esperas oó pr rrogas del plazo, cabe desechar tal excepci n.ó ó SEGUNDO: Respecto a la excepci n del art culo 464 n 9 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, la ejecutada no cumpli con solucionar la obligaci n establecida enó ó el t tulo a la poca de vencimiento, como tampoco pag antes del requerimiento del 10í é ó de julio de 2023, pues nada prob para as tenerlo por establecido. Se rechazar poró í á ende la mentada excepci n. ó TERCERO: La excepci n del art culo 464 n 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, con fundamento en la falta de pago del impuesto, cabe rechazarla, toda vez que conforme lo establece la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, se eximi a losó Bancos de la obligaci n de acreditar en los documentos crediticios el pago del impuestoó de timbres y estampillas por encontrarse afectos a una modalidad especial de pago por ingresos mensuales en Tesorer a, y siendo el ejecutante una Instituci n Financiera, deí ó conformidad con lo dispuesto en los art culos 15, 17 y 26 del Decreto Ley 3.475,

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Foja: 26. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-1420-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./Y EZÁÑ Valdivia, treinta de Noviembre de dos mil veintitr s.é Vistos: Do a Eileen del Pilar Guti rrez Espinoza, abogada, domiciliada en Araucoñ é N 225 oficina 36, 3 piso, Valdivia, en representaci n convencional de ° ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., So

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