RIVERA/CARO
Rol
C-2747-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la oposición. El 2 de septiembre de 2022, en folio 1, se recibió oficio del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, don Tomás Covacich Iturbe, dando cuenta a este Tribunal que el 5 de abril de 2022 doña María Angélica Rivera Bustamante, cédula nacional de identidad número 12.024.688- 7, presentó oposición a la solicitud de regularización que iniciara doña Eva Margareth Caro Bilbao, de conformidad con el D.L. N°2.695 de 1979, respecto del bien raíz ubicado en pasaje El Rosal S/N°, comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, región de Valparaíso; remitiendo así, de conformidad con el artículo 20 del señalado decreto, el expediente administrativo N°130677 y su respectiva oposición, para conocimiento del Tribunal y ulterior resolución, los que se encuentran agregados en la carpeta de documentos de folio1 de los presentes autos digitales. Así, en lo principal de escrito que se lee en fojas 87 del expediente administrativo, complementado mediante presentaciones de 8 y 20 de septiembre de 2022, de folio 4 y 8 respectivamente, comparece doña Andrea Carolina Rivera Atenas, cédula nacional de identidad número 16.484.360-2, abogada, domiciliada en calle Borinquen N°2, Condominio Brisas del Sur, Rizada 72, Viña del Mar, como mandataria judicial de doña María Angélica Rivera Bustamante, chilena, soltera, asistente de párvulos, cédula nacional de identidad número 12.024.688-7, con domicilio en Los Maitenes N°3, Población Villa Monte, Viña del Mar; quien en la representación que inviste dedujo oposición a la solicitud de saneamiento presentada de conformidad con las normas del D.L. N°2695 del año 1979, ante la unidad de regularización de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región de Valparaíso, por doña Eva Margareth Caro Bilbao, auxiliar de enfermería, cédula nacional de identidad número 8.604.348-3, con domicilio en pasaje El Rosal N°8, población Villa Monte, Nueva Aurora, comuna de Viña del Mar, iniciada
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados, artículos 18 y siguientes del DL N° 2695, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, solicitó tener por presentada e interpuesta oposición en contra de la solicitud de saneamiento de la pequeña propiedad raíz iniciada por doña Eva Margareth Caro Bilbao, ya individualizada, admitirla a tramitación, y remitir los antecedentes al Juzgado de Letras en lo Civil de turno, a fin de que este resuelva de conformidad a la ley, acogiendo en todas sus partes la demanda de oposición y -en definitiva- se rechace en todas sus partes la solicitud de regularización efectuada a través del Ministerio de Bienes Nacionales, ello de acuerdo a los antecedentes de hecho y derechos alegados, todo ello con expresa condenación en costas. II.- De la notificación de la demanda de oposición. El 27 de octubre de 2022, se notificó la demanda de oposición, sus complementaciones y sus respectivos proveídos de manera personal a doña Eva Margareth Caro Bilbao; de ello da cuenta el estampe de receptor judicial agregado a los autos el 2 de noviembre de 2022, en folio 13. III.- De la audiencia de contestación y conciliación. El 15 de mayo de 2023, conforme da cuenta acta que se lee en folio 23, se llevó a efecto la audiencia ordenada mediante resolución de 12 de enero del mismo año, en folio 15, con la asistencia de la apoderada de la parte demandante doña Andrea Carolina Rivera Atenas, cédula nacional de identidad número 16.484.360-2, y en rebeldía de la parte demandada, quien se encontraba válidamente notificada tal como consta del estampe de receptor judicial de 2 de mayo de 2023, agregado en el folio 19. Código: HXXKXJJRXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2747-2022 La parte demandante en el acto ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. El Tribunal tuvo por ratificada la demanda. A continuación, el Tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Luego, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, atendida la rebeldía ya señalada. IV.- De la resolución que recibió la causa a prueba. Por resolución de 26 de mayo de 2023, que se lee en folio 24 de autos digitales, conforme lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 22 del DL N°2695, se recibió la causa a prueba por el término legal y se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que la peticionaria ha estado en posesión del inmueble ubicado en el Pasaje el Rosal N°8, Población Villa Monte, Nueva Aurora, comuna de Viña del Mar, sea en su totalidad de la superficie o en parte de ella, por sí o por otra persona a su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante 5 años a lo menos. 2.- Efectividad que no existe juicio pendiente contra el peticionario en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la pres
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 170; 341; 342; 348; 356; 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 582, 700 y siguientes, 1698, del Código Civil; en los artículos 1, 2, 11, 18, 19, 20, D.L 2.695 (1979); y en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se acoge, en todas sus partes, la demanda de oposición a regularización de la propiedad raíz amparada en el D.L. 2695, interpuesta por la abogada doña Andrea Carolina Rivera Atenas, en representación de doña María Código: HXXKXJJRXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2747-2022 Angélica Rivera Bustamante, contra doña Eva Margareth Caro Bilbao, todos ya individualizados. II.- Que se exime a la demandada perdidosa del pago de las costas del presente juicio, por lo razonado en el motivo sexto de esta sentencia. Notifíquese al apoderado de la parte demandante personalmente o por cédula; y al apoderado de la parte demandada, por el estado diario, de conformidad a lo prevenido en el artículo 50, en relación con lo que previene el inciso primero del artículo 49 y del artículo 53, todos del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol C-2747-2022, por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso fin
Texto Completo (Preview)
C-2747-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2747-2022 CARATULADO : RIVERA/CARO Viña del Mar, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la oposición. El 2 de septiembre de 2022, en folio 1, se recibió oficio del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, don Tomás Covacich Iturbe, dando cuenta a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica