BOHN/ALVARADO
Rol
C-15161-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Myrna Sepúlveda Zamudio, cédula nacional de identidad número 9.177.172-1, abogada, con domicilio en calle Chiloé 1988, departamento 501, Valparaíso, en representación, de don Carlos Manuel Bohn Macaya, cédula nacional de identidad número 7.013.776-6, chileno, empleado público, con domicilio en calle Hermanos Carrera N° 4.815, población Santiago, Estación Central, Santiago, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y en subsidio, demanda de desahucio, en contra de don Percy Gulliver Scott Alvarado Goicochea, cédula nacional de identidad número 21.610.685-7, comerciante, con domicilio en calle Hermanos Carrera N° 4.809, población Santiago, Estación Central, Región Metropolitana, y solicitó en definitiva que se declare terminado dicho contrato, condenando a la demandada a pagar a su representada la cantidad de $3.615.186 por concepto de consumo de servicios básicos domiciliarios adeudados, además del pago de las rentas y gastos por servicios que se devenguen durante la tramitación del juicio, más el reajuste y multas convencionales. Asimismo, requirió que se declare que el demandado debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día de pronunciada sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello, con costas. Refirió que su representado dio en arrendamiento a don Percy Gulliver Scott Alvarado Goicochea la propiedad ubicada en calle Hermanos Carrera N° 4.809, Población Santiago, Estación Central, desde el 2 de Código: DQXKXJXLWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15161-2023 Foja: 1 septiembre de 2019, pactándose el uso habitacional del inmueble y la renovación automática del contrato en caso de que no se manifestara la intención de ponerle término a éste. Precisó que la renta al momento de la presentación del libelo ascendía a $490.000. Luego, indicó que en la cláusula oct
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Myrna Sepúlveda Zamudio, abogada, en representación de don Carlos Manuel Bohn Macaya, quien dedujo demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y en subsidio, demanda de desahucio, en contra de don Percy Gulliver Scott Alvarado Goicochea, y solicitó que en definitiva se declare terminado dicho contrato, condenando a la demandada a pagar a su representada la cantidad de $3.615.186, por concepto de servicios básicos domiciliarios impagos, más aquellos consumos y rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o pago, con el reajuste legal. Por último, pidió la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día de pronunciada sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello, con costas. Código: DQXKXJXLWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15161-2023 Foja: 1 Fundó las demandas principal y subsidiaria en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que la parte demandada se mantuvo en rebeldía durante todo el juicio y por ello, se tuvo por contestada la demanda del mismo modo. Tercero: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en estos autos, es indudable que corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento oportuno de las mismas. Quinto: Que para los efectos de la confirmación procesal, la parte demandante acompañó al proceso los siguientes documentos no objetados dentro del término del emplazamiento: - Conjuntamente con la demanda y con citación: 1. Comprobante de pago emitido el 8 de agosto de 2023 por la empresa Enel, que muestra una deuda de $2.128.135, correspondiente al domicilio de marras, por el período de facturación que venció el 29 de junio del año en curso. 2. Captura de pantalla que muestra la deuda con la empresa Aguas Andina, respecto del inmueble de calle Hermanos Código: DQXKXJXLWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15161-2023 Foja: 1 Carrera N°4809, Estación Central, por un monto total $1.058.920, que indica como fecha de último pago el 12 de octubre de 2021. 3. Copia de documento denominado “Estado de deuda, de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1545 y 1915 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N°18.101, se decide: I. Que, se acoge la demanda principal deducida por Carlos Manuel Bohn Macaya, en contra de don Percy Gulliver Scott Código: DQXKXJXLWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15161-2023 Foja: 1 Alvarado Goicochea, en su calidad de arrendatario, y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes del presente juicio. II. Que se condena a la demandada al pago de lo adeudado por suministro de agua potable ascendiente a $1.058.920, por suministro de luz por la cantidad de $2.128.135, al pago de los derechos de aseo domiciliario pendientes, por un monto de $428.131, y al pago de las rentas y de los servicios descritos hasta la restitución efectiva de la propiedad arrendada. III. Que, la demandada deberá restituir el inmueble sub lite libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria. IV. Que se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria de desahucio, atendido lo resuelto precedentemente. V. Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C N° 15161-2023. Pronunciada por Xime
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C-15161-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15161-2023 CARATULADO : BOHN/ALVARADO Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció doña Myrna Sepúlveda Zamudio, cédula nacional de identidad número 9.177.172-1, abogada, con domicilio en calle Chiloé 1988, departamento 501, Valparaíso, en representación, de
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