15º Juzgado Civil de Santiago

BEYTÍA/

Rol

V-186-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Javier Alejandro Beytía Valenzuela, jubilado, con domicilio en calle Presidente Alfaro N°1397, departamento N°1702, comuna de Providencia, quien solicita autorización para hacer entrega del título y condonar, por mera liberalidad e irrevocablemente, el crédito que consta en el pagaré suscrito por su hijo, don Martín Felipe Beytía Reyes. Señala que el donatario es su hijo ya individualizado, quien es ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en las Hortensias 2759, departamento 402, comuna de Providencia, quien es mayor de edad, capaz de disponer de sus bienes y no se encuentra sujeto a tutela ni curaduría o bajo patria potestad. Indica que el objeto de la donación es el crédito documentado en el “Pagaré Reajustable Endosable a Plazo”, suscrito por el donatario con fecha 9 de marzo de 2022 en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, en que consta que le adeuda la suma de 7.500 Unidades de Fomento al 9 de marzo del año 2027, deuda que devenga un interés de 4,12% anual, equivalente a la fecha de la solicitud a la cantidad de $284.610.662. Agrega que el Impuesto de Timbres y Estampillas fue debidamente pagado en la fecha de suscripción. Refiere que la causa de la donación es la mera liberalidad y desea efectuarla de manera irrevocable, y sin sujeción a modalidad alguna. Código: XSXEXJYDWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Señala que carece de cargas de familia y la donación no causa menoscabo a su patrimonio, como tampoco se verán afectados derechos de sus legitimarios, atendido que cuenta con un patrimonio suficiente que le permite disponer libremente de bienes por el valor de la presente donación. En dicho sentido, indica que es propietario de ahorros y otros valores que actualmente exceden la suma de $1.992.453.503.- e inmuebles cuyo avalúo fiscal se encuentra estimado en la suma de $191.877.361.-, los cuales le permi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Javier Alejandro Beytía Valenzuela y solicitó autorización para donar irrevocablemente y por mera liberalidad a su hijo, don Martín Felipe Beytía Reyes, el crédito que consta en el pagaré suscrito por este en su favor, por los motivos que ya fueran reseñados. SEGUNDO: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Código: XSXEXJYDWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes que constan en autos, en especial, el certificado de saldo de AFP, cartola de inversiones, certificados de dominio vigentes y de avalúo fiscal correspondiente a los mismos, unido a la información sumaria de testigos -quienes se encuentran contestes en que la presente donación no afectará el bienestar económico de don Javier Alejandro como tampoco los derechos de posibles herederos ya que ha adquirido una gran cantidad de bienes muebles e inmuebles producto de sus actividades profesionales, comerciales y empresariales efectuadas por más de 50 años. De lo anterior, es posible concluir que la presente donación no conllevará un menoscabo importante en el patrimonio de la donante. CUARTO: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos en los artículos 1653,1386 y siguientes del Código Civil; artículos 817, 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se autorice la donación referida en favor de su hijo. Con fecha 21 de agosto de 2023 fue agregada a los autos información sumaria de testigos. A folios 8 y 10 fueron acompañados formularios y Certificado de Pago de Impuesto a la Donaciones. Con fecha 13 de noviembre de 2023 se ordenó ingresar los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Javier Alejandro Beytía Valenzuela y solicitó autorización para donar irrevocablemente y por mera liberalidad a su hijo, don Martín Felipe Beytía Reyes, el crédito que consta en el pagaré suscrito por este en su favor, por los motivos que ya fueran reseñados. SEGUNDO: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Código: XSXEXJYDWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes que constan en autos, en especial, el certificado de saldo de AFP, cartola

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-186-2023 CARATULADO : BEYT A/Í Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Javier Alejandro Beytía Valenzuela, jubilado, con domicilio en calle Presidente Alfaro N°1397, departamento N°1702, comuna de Providencia, quien solicita autorización para hacer en

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