2º Juzgado de Letras de Osorno

INVERSIONES CLAUDIO ALTMAN H. E.I.R.L./DUARHTT

Rol

C-3576-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inicia este proceso civil digital rol C 3576 2023, caratulados “Inversiones Claudio Altman H., con Dhuart”, sobre terminación de contrato por no pago de rentas, por demanda interpuesta en los folios 1 y 6, por don Ariel Mujica Munro, Abogado, en representación convencional de Inversiones Claudio Altman H. Limitada, del giro de su denominación, RUT 76.060.098-9, en contra de Sociedad Comercial y de Servicios Agroflo SpA., RUT 77.334.552-K, representada por doña Gromidia Leonilda Arroyo Flores como arrendataria y deudora principal; y en contra de don Carlos Alberto Duarhtt Medina, Ingeniero en Prevención de Riesgos, RUN 17.996.807-K, como aval y codeudor solidario todos con domicilio en avenida Francia N°1720 de esta ciudad. Notificada la demandada a la parte demanda y requerida de pago, se lleva a efecto el comparendo de estilo, en el cual se practica la segunda reconvención de pago; luego del trámite del llamado a conciliación, se recibe la causa a prueba y en el folio 22 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA: PRIMERO: Que la demandada a través de su Abogado, don Juan Carlos Sebastián Claret Pool, en la audiencia de contestación y prueba de folio 17, dedujo excepción dilatoria de litispendencia; lo fundó señalando: “1. Es del caso, que mediante causa seguida ante este mismo tribunal bajo el Rol Nº C-2065-2023, la actora dedujo demanda en procedimiento monitorio conforme al artículo 18-A y siguientes de la Ley 18.101, la cual se tuvo por terminada luego de nuestra oposición. 2. Luego, ejerciendo el derecho que le asiste de interponer una acción declarativa conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la 1 Código: PXGWXJKQNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.101, con fecha 11 de septiembre de 2023, la actora ejerció la acción de término de contrato y cobro de rentas, multas y servicios básicos qué se encuentra actualmente radicada en el Primer Juzgado de Letras de Osorno en causa Rol C-3105-2023, caratulado “INVERSIONES CLAUDIO ALTMAN H. EIRL con DUARHTT Y OTRO”. 3. Como en el examen de admisibilidad el tribunal estimó que dicho libelo no cumplía con algunos requisitos, lo declaró inadmisible, ante lo cual se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria contra dicha resolución. Finalmente, con fecha 16 de septiembre el recurso fue remitido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, la que lo conoció en cuenta, en causa Rol Ingreso Corte Nº 2267-2023, libro civil. 4. Sin embargo, sin esperar que la Ilustrísima Corte resuelva el recurso promovido por ellos mismos, con fecha 14 de octubre de 2023, la actora ingresó una nueva demanda con misma identidad de partes, causa y cosa pedida, que es la que US está conociendo. 5. Sin embargo, el tribunal de alzada de la primera demanda finalmente revocó lo resuelto por el tribunal a quo y lo devolvió para su sustanciación recién este 28 de octubre de 2023. 6. Por consiguiente, al no haberse desistido de dicha demanda sino al haber prosperado en un recurso que suspendió su tramitación, y al haber el tribunal de alzada revocado la inadmisibilidad, esta misma causa está siendo seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, por lo que el conocimiento y resolución de esta demanda por US es una duplicidad de procedimientos. SEGUNDO: Que en la misma audiencia, la demandante solicita el rechazo de la excepción pues pese a reconocer que interpuso una acción en contra del mismo demandado ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C 3105 2023, misma caratula actual; la demanda no ha sido notificada; y por ende no hay relación jurídica procesal entre las partes, pudiendo incluso retirarla. 2 Código: PXGWXJKQNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que del e book de la referida causa rol C 3105 2023, no consta actuación procesal referida a notificación de la demanda; y po

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 255, 384 N° 2, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil, y 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N° 18.101, se declara: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA: 8 Código: PXGWXJKQNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se rechaza la excepción de litispendencia intentada por la arrendataria en la audiencia de folio 18.- EN CUANTO AL FONDO: II.- Que se hace lugar parcialmente a la demanda deducida en los folios 1 y 6 por don Ariel Mujica Munro, Abogado, en representación convencional de Inversiones Claudio Altman H. Limitada, en contra de Sociedad Comercial y de Servicios Agroflo SpA., representada por doña Gromidia Leonilda Arroyo Flores como arrendataria y deudora principal; y en contra de don Carlos Alberto Duarhtt Medina, Ingeniero en Prevención de Riesgos, como aval y codeudor solidario; todos ya individualizados, y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 20 de diciembre de 2022, condenándose a los demandados al pago solidario de la renta insoluta del mes de febrero de 2023 –correspondiente al canon de $1.400.000.- mensuales– según liquidación que efectuará el Secretario del Tribunal, rechazándose en lo demás. III.- Que dicha liquidación, se efectuará con los reajustes e intereses señalados por el artícul

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Osorno, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO: Se inicia este proceso civil digital rol C 3576 2023, caratulados “Inversiones Claudio Altman H., con Dhuart”, sobre terminación de contrato por no pago de rentas, por demanda interpuesta en los folios 1 y 6, por don Ariel Mujica Munro, Abogado, en representación convencional de Inversiones Claudio Altman H. Limitada, del giro de su d

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