OYARZÚN/MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rol
O-20-2022
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refieren a dos de las causas contempladas en el artículo octavo transitorio de la ley 21.109, esto es, variación en el número de estudiantes matriculados y un supuesto proceso de racionalización y reorganización de los establecimientos educacionales. Respecto el primer punto, señala que para invocarla se requiere antes que todo, que se encuentre aprobado el referido plan educativo en la época que señala la ley; respecto el segundo, que no se refiere a hechos que en caso alguno sirven para sustentar la causal; y respecto el tercero que se refiere a la necesidad de lograr un equilibrio presupuestario, lo que es insuficiente para sustentar la causal invocada, pues las razones presupuestarias necesariamente deben estar ligadas a alguno de los presupuestos indicados en el artículo octavo transitorio, siendo por si solas son insuficientes para sustentar la causal y deben ser expuestas en la comunicación del despido de una manera clara y concreta. Refiere que en relación al quinto punto, el demandado no señala cuál de las tres causas contempladas en el artículo octavo transitorio de la ley 21.109 es la que en definitiva invoca. Esta imprecisión desde ya fuerza a declarar el despido como injustificado, toda vez que es exigible al empleador la máxima precisión, objetividad y certeza respecto de la configuración de la causal de marras, habida cuenta de que se trata de un despido y no de un mero acto administrativo. Respecto al sexto punto el ex empleador “olvida” que se trata de una trabajadora sometida al Código del Trabajo y la califica únicamente como una trabajadora sometida al régimen de los asistentes de la educación; y respecto el séptimo punto el empleador no señala en que consiste la referida reorganización o racionalización ni como ella afecta a la trabajadora en concreto, que no satisface las exigencias de la norma ni tampoco aquellas relativas a la comunicación del despido. Agrega que en el número tercero de su comunicación se refiere a una variac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2022, doña BACCHARY ANDREA OYARZUN DABED, Rut N° 15.045.666-5, domiciliada en Hijuela N° 35, Cuz Cuz, comuna de Illapel, interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, persona jurídica de derecho público, Rut Nº 69.041.200-4, representada legalmente por su alcalde don Denis Miguel Ángel Cortes Aguilera, Rut N° 14.379.207-2, o por quien lo subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Constitución N° 24, comuna de Illapel. La funda señalando que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la Ilustre Municipalidad de Illapel el 01 de junio del año 2012, hasta su término el 28 febrero del año 2022. Ingresó a prestar servicios para desempeñarse en el Programa de Integración Escolar de distintos establecimientos educacionales, como Psicopedagoga, y al momento del despido la relación laboral era de carácter indefinida. Agrega que se estipuló expresamente, que desempeñaría funciones de apoyo en el departamento de educación de la Municipalidad de Illapel. Suscribió el contrato de trabajo el 01 de junio del año 2012, con fecha de vigencia hasta el 28 de febrero del año 2013. Con fecha 01 de marzo del año 2013, suscribieron un anexo de contrato de trabajo, el cual tuvo por objeto prorrogar la vigencia de la relación laboral hasta el 28 de febrero del año 2014, dejando constancia que en todo lo demás se mantenía vigente el contrato de 01 de junio del año 2012. Finalmente, la relación mutó a indefinida a partir de marzo del año 2014, manteniéndose la multiplicidad de funciones, cargo, y jornada del contrato de trabajo suscrito el 01 de junio del año 2012. Sostiene que cumplió funciones en los respectivos establecimientos dependientes del departamento de educación municipal, pero, además, lo hizo en el centro de rehabilitación comunitaria del departamento de salud y en la cárcel de Illapel, este último desde mayo del 2013 y hasta diciembre del mismo año. Asimismo, desempeñó las funciones de psicopedagoga en los PIE (Programa de integración escolar) en la Escuela Juan Carrasco Risco, desde el 01 de junio 2012 y hasta el 30 de mayo del 2017; Escuela Jorge Aracena Ramos, desde el 06 de marzo a diciembre del 2014; Escuela de San Isidro, desde el 06 de marzo a diciembre del 2014; Escuela Valle del Choapa, desde el 06 de marzo a hasta diciembre del 2014; Escuela de Adulto F 348, desde abril a diciembre del 2017; y Escuela Villa Los Naranjos desde abril del 2017 y hasta el 28 de febrero del 2022. Expone que con fecha 3 de febrero del año 2022, la trabajadora retiró personalmente de Correos de Chile la carta certificada que contenía la comunicación de su despido, tomando noticia del mismo y de la causal invocada en ese momento. Indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendió a
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado, declarándose como incausado el despido de marras, accediéndose al recargo del 30% contemplado en artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que SE CONDENA a la demandada, al pago de $ 3.494.451, por concepto de recargo del 30% a antedicho. III. Que SE RECHAZAN todas las demás prestaciones e indemnizaciones solicitadas. IV. Que SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la pretensión principal, en $1.250.000. Se hace presente que al momento de la redacción de esta sentencia, se tuvo a la vista, de entre todos los antecedentes rendidos, notas y grabaciones de las declaraciones en audiencia, en conformidad con el principio de inmediación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-20-2022 RUC 22- 4-0401537-4 Proveyó don(a) PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel. En Illapel a doce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Illapel, doce de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2022, doña BACCHARY ANDREA OYARZUN DABED, Rut N° 15.045.666-5, domiciliada en Hijuela N° 35, Cuz Cuz, comuna de Illapel, interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, persona jurídica de d
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