BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SALINAS
Rol
C-9124-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-9124-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9124-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SALINAS Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS. Que, con fecha 29 de mayo de 2023, comparece don Jos Miguelé Matte Risopatr n, abogado, en representaci n del ó ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por su gerente general, don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, Torre 04, Piso 8, comuna de Santiago, quien deduce´ ° demanda ejecutiva en contra de don Miguel ngel Salinas VerasteguiÁ , ignora profesi n u oficio, actualmente con domicilio en La Surtana N 1538,ó ° comuna de Cerro Navia. Que, con fecha 08 de junio de 2023, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 30 de junio de 2023, el ejecutado opuso la excepci nó del numeral s ptimo, segundo y cuarto del art culo 464 del C digo deé í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 23 de agosto de 2023, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante, se declararon admisibles lasí excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Que, con fecha 14 de noviembre de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. Código: YNQNXJXXMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9124-2023 Foja: 1 CONSIDERANDO. Primero: Que, don Jos Miguel Matte Risopatr n, en representaci né ó ó del Banco de Cr dito e Inversiones, representada legalmente por su gerenteé general, don Eugenio von Chrismar Carvajal, deduce demanda ejecutiva contra de don Miguel ngel Salinas Verastegui, todos ya individualizados. Á Funda su demanda en el hecho que el 27 de marzo de 2023 la ejecutada suscribi un pagar a favor del Banco por la suma deó é $6.095.323.-, el que fue suscrito en representaci
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á D cimoé : Que, para resolver la excepci n del numeral segundo, ha deó tenerse presente dos hechos, el primero es que el ejecutado no objet enó forma legal el mandato judicial acompa ado al anexo de folio 3, por lo queñ resulta aplicable en la especie la norma contenida en el art culo 342 delí C digo de Procedimiento Civil, en particular su numeral segundo; y eló segundo, es que la alegaci n dice relaci n con la efectividad de laó ó representaci n del gerente general de la sociedad ejecutante.ó En este contexto ha de recordarse que el art culo 6 del C digo deí ó Procedimiento Civil dispone que El que comparece en juicio a nombre de“ otro, en desempe o de un mandato o en ejercicio de un cargo que requierañ especial nombramiento, deber exhibir el t tulo que acredite suá í representaci n .ó ” De esta forma, aparece de manifiesto que quien comparece, don José Miguel Matte Risopatr n, acompa escritura p blica del 14 de abril deó ñó ú 2022, donde consta la facultad de representaci n del gerente general donó Eugenio von Chrismar Carvajal, con lo cual se cumple cabalmente la Código: YNQNXJXXMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9124-2023 Foja: 1 exigencia de la norma se alada en el p rrafo precedente, raz n por la cualñ á ó procede el rechazo de dicha excepci n.ó D cimo primeroé : Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitosó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. Atendido lo reci n expuesto y de una atenta lectura del libeloé cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, m s a n si se tiene en consideraci n sus propiasá ú ó alegaciones, las que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a laé demandada plantear sus defensas. Todo lo anterior conlleva necesariamente a rechazar la excepci n en comento.ó
Fallo
se declararon admisibles lasí excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Que, con fecha 14 de noviembre de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia. Código: YNQNXJXXMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9124-2023 Foja: 1 CONSIDERANDO. Primero: Que, don Jos Miguel Matte Risopatr n, en representaci né ó ó del Banco de Cr dito e Inversiones, representada legalmente por su gerenteé general, don Eugenio von Chrismar Carvajal, deduce demanda ejecutiva contra de don Miguel ngel Salinas Verastegui, todos ya individualizados. Á Funda su demanda en el hecho que el 27 de marzo de 2023 la ejecutada suscribi un pagar a favor del Banco por la suma deó é $6.095.323.-, el que fue suscrito en representaci n de la deudora en virtudó de un mandato conferido, agregando para el caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se estipul que se devengar un inter só á é igual al m ximo convencional que permita la ley facultando.á Arguye que la deudora no dio cumplimiento a la obligaci nó contra da, adeudando todo el capital, m s intereses y que la firma delí á suscriptor fue autorizada por Notario P blico, que las sumas son l quidas,ú í actualmente exigibles, constan en t tulo ejecutivo y no est n prescritas.í á Previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Miguel ngel Salinas Verastegui, en su calidad deÁ suscriptora, ya individualizada, ordenando s
Texto Completo (Preview)
C-9124-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9124-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SALINAS Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS. Que, con fecha 29 de mayo de 2023, comparece don Jos Miguelé Matte Risopatr n, abogado, en representaci n del ó ó Banco de Cr dito eé Inversiones, so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica