Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

TINTE/ANDINA FREIGHT CHILE SPA

Rol

O-9-2022

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, no le consta la relación laboral entre los actores y la demandada principal en los términos expuesto en la demanda y todo lo relativo al término de contrato. Refiere que jamás mantuvo un vínculo contractual con los trabajadores demandantes, no tenían titularidad laboral alguna sobre éstos y que tampoco puede pretenderse que asuma una responsabilidad de carácter solidario. Señaló que contrató los servicios de “Instalación mecánica-Hincado directo, montaje de Tracker Bifila modelo H250 Sti-Norland, Montaje de módulos FV” a la empresa Andina Freight Chile SpA mediante orden de compra, de fecha 10-11 de noviembre de 2021, contratando a dicha empresa para la ejecución de los proyectos señalados en el Proyecto Fotovoltaico Valle del Sol. Los servicios prestados por Andina Freight Chile SpA cesaron unilateralmente en el mes de enero de 2022, sin continuar con su producción ni prestación de servicios, ni tampoco continuó ejecutando ningún trabajo dentro del proyecto ni sus trabajadores prestaron servicio alguno. Le exigió a la demandada principal, mientras estuvo vigente la relación comercial, el íntegro cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y que ésta última le hizo llegar, por lo que algún tipo de responsabilidad sería únicamente subsidiaria y sólo por el tiempo que los trabajadores hayan prestado servicios en las dependencias de la empresa principal. CUARTO: Que la demandada solidaria Enel Green Power Chile S.A no contesta la demanda, por lo que el tribunal resolvió tener por evacuado en rebeldía la contestación. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria comparece solamente la parte demandante y demandada solidaria Negratín Chile SpA. Luego, se hizo presente que la demandada principal Andina Freight Chile SpA y solidaria Enel Green Power Chile S.A. no contestaron la demanda y no comparecieron a la audiencia, por lo que se tuvo por contestadas las demandas en rebeldía. Se hizo el llamado a conciliación, la que no se pro

Fundamentos

considerando que se tuvo por efectivo las alegaciones de los actores en este acápite, por los apercibimientos acogidos, se accederá al pago de dichas prestaciones, como quedará plasmado en lo resolutivo de este fallo. DÉCIMO CUARTO: Cobro de prestaciones respecto al actor Exequiel Tinte Cortés: Que demandó lo correspondiente a la remuneración por 21 días del mes de enero de 2022 por la suma de $580.679, la suma de $100.000 por concepto de horas extraordinarias por trabajo realizado los días 08 y 15 de enero de 2022, la suma de $27.651 correspondiente a un saldo de la remuneración de diciembre de 2021. La demandada principal Andina Freight Chile S.A. no controvierte los hechos y los montos demandados, ha de consignarse que su pago correspondía acreditarlo a la demandada, por cuanto, es quien se encuentra en una situación estratégica respecto de dicha prueba, pues para ello sólo debe aportar al juicio aquellos instrumentos que la ley laboral le obliga a otorgar y mantener en su poder. En el presente caso, esto no ha ocurrido y considerando que se tuvo por efectivo las alegaciones de los actores en este acápite, por los apercibimientos acogidos, se accederá al pago de dichas prestaciones, como quedará plasmado en lo resolutivo de este fallo. DÉCIMO QUINTO: Feriado proporcional: Que, en relación al feriado proporcional de los actores, ha de consignarse que su pago correspondía acreditarlo a la demandada, por cuanto, es quien se encuentra en una situación estratégica respecto de dicha prueba. En el presente caso, esto no ha ocurrido y considerando que se tuvo por efectivo las alegaciones de los actores en este acápite, por los apercibimientos acogidos, se accederá al pago de dichas prestaciones, por los dos períodos reclamados, a saber, a don Armando Rojas Molina por 1,67 días la suma de $93.705 y para don Exequiel Tinte Cortés por 1,37 días la suma de $37.883. DÉCIMO SEXTO. Nulidad de despido: Que, ambos actores demandaron nulidad de despido, regulada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, la que contempla una sanción para el caso en que el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, consistente en que éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de comunicación de que ha procedido al pago de las cotizaciones morosas. En este sentido, se acreditó fehacientemente por los certificados respectivos de cotizaciones previsionales, a saber, respecto de Armando Rojas Molina, con el certificado de cotizaciones FONASA y certificado de cotizaciones AFP UNO, ambas de fecha 13 de marzo de 2022, las que dan cuenta de incumplimiento en el período reclamado de diciembre de 2021 -declaración y no pago-, sin acreditarse incumplimiento en las cotizaciones respecto de la Administradora de

Fallo

se declaran acogidos, por cuanto se tratan de documentos que debían obrar en poder de la demandada principal por exigirlo así la legislación laboral, lo que se consideró en la presente sentencia. DÉCIMO OCTAVO: En cuanto a los medios de pruebas no considerados precedentemente: Que la activación de fiscalización N°237 de fecha 03 de febrero de 2022, caratula de informe de fiscalización e informe de exposición N°237 de fecha 30 de septiembre de 2022 y actas de comparendos ante la Inspección del Trabajo, de fecha 17 de enero y 07 de abril del año 2022, además del reclamo ante la Inspección de Trabajo de fecha 07 de marzo de 2022 y oficio de Compañía Telefónica Entel, que no fueron señaladas expresamente en la sentencia no alteran en nada las conclusiones arribadas en este fallo, por cuanto nada dicen relación con los hechos a probar. DÉCIMO NOVENO: Costas: Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada Andina Freight Chile S.A. se le condenará en costas. Por estas consideraciones, y de conformidad, también lo dispuesto por los artículos 1, 2,5,7, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425 y siguientes, 432 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Armando José Rojas Molina y por don Exequiel Elías Tinte Cortés, ya individualizados, en contra de Andina Freight Chile SpA. por lo que se declaran injustificados los despidos que fueron objeto los trabajadores Armando José Rojas Molina el día 31 de enero de 2022 y d

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ARMANDO JOSÉ ROJAS MOLINA Y EXEQUIEL ELIAS TINTE CORTÉS c/ ANDINA FREIGHT CHILE SPA Despido injustificado o improcedente Cobro de Indemnizaciones, Prestaciones y Nulidad del despido Rol Interno Tribunal: O-9-2022 Rol único de Causa:22-4-0395400-8 -------------------------------------------------------- María Elena, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que,

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