27º Juzgado Civil de Santiago

SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA/FAZIO

Rol

C-1379-2021

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de febrero de 2021, comparece Freddy Ramírez, abogado, en representación de Santander Consumer Chile, sociedad anónima de su giro, representada por Francisco Bedos, ingeniero comercial, domiciliados en calle Moneda 1025, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Diego Fazio Almeyda, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en camino Del Michai 3420, Lo Barnechea. Con fecha 16 de agosto de 2023, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 29 de agosto de 2023, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 7 de septiembre de 2023, se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré suscrito ante notario con fecha 19 de agosto de 2019, por la suma de $10.592.958, pagadero en 48 cuotas mensuales, con primer vencimiento al 16 de septiembre de 2019, sin que fuese pagado al vencimiento de la cuota número 14 en octubre de 2020, por lo que hace exigible el total adeudado por la suma de $8.499.874, más intereses y costas, solicitando se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, pues, la demanda se notificó en agosto de 2023 y la mora se produjo en octubre de 2020, momento en que se hicieron exigibles las obligaciones contenidas en la demanda, de forma que al notificarse la demanda ya había transcurrido el plazo de un año Código: VMLKXJHXJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para ejercer la acción cambiaria, según dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092, por ello, operó la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido la ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, por cuanto la cláusula de aceleración está establecida en su beneficio y la prescripción es la sanción al acreedor negligente, circunstancia que no se verifica. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intentan. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, independiente de los términos en que fuere redactada la cláusula de aceleración, tal como expuso la demandante en su líbelo, el incumplimiento del demandado se produjo el mes de octubre de 2020, hecho en virtud del cual, tal como ratificó al incoar su demanda, hizo exigible la totalidad de las cuotas adeudadas y obligaciones pendientes como si fueren de plazo vencido, de forma que el vencimiento del título en cobro se produjo a contar del mes de octubre de 2020 y habiéndose notificado la demanda el 16 de agosto de 2023, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva se encontraba cumplido respecto del pagaré al momento de la interrupción, razón por la que se acogerá la excepción opuesta, sólo en cuanto

Fallo

se declara la prescripción de la acción ejecutiva del título en cobro. SEXTO: Que, atendido que la demandante tuvo motivo plausible para deducir su demanda ejecutiva, se le eximirá del pago de las costas en consideración a su calidad de acreedora insatisfecha que no logró emplazar a su contraria durante la vigencia de su acción. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 16 de agosto de 2023 y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-1.379-2021. Código: VMLKXJHXJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: VMLKXJHXJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T14:21:48-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1379-2021 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA/FAZIO Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 8 de febrero de 2021, comparece Freddy Ramírez, abogado, en representación de Santander Consumer Chile, sociedad anónima de su giro, representada por Francisco Bedos, ingeni

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