1º Juzgado Civil de Viña del Mar

WALDEN/

Rol

V-94-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que a Folio 1, comparece don JORGE FRANCISCO WALDEN BARRIO, C.I. N°6.995.830-3, pensionado, domiciliado en Pasaje Francisco Coloane N°605, Manzana G, comuna de Conc n, y de conformidad a lo dispuestoó en el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,í í deduce reclamo judicial frente a la negativa de inscribir en contra de don Eugenio Gaete Gonz lez, en su calidad de Conservador de Bienes Ra ces de Conc n, oá í ó quien lo reemplace o subrogue, domiciliado en calle Tierra del Fuego N°903, de la comuna de Conc n, por los antecedentes de hecho y derecho que expone:ó Manifiesta que, por presentaci n de fecha 17 de enero de 2022, efectuadaó ante este mismo Tribunal, en autos V-13-2022, caratulados “WALDEN”, solicitó autorizaci n para donar el bien inmueble que fuera debidamente individualizado enó la misma, indicando ser capaz de disponer de lo suyo, y siendo tambi n capaz deé ser donatario quien recibir a la nuda propiedad, por lo que oportunamente, seí suscribir a la respectiva escritura de donaci n respecto del bien, individualizadoí ó como Lote N°108, de la Manzana G, ubicado en Pasaje Francisco Coloane N°605, del Loteo denominado Sociedad de Profesores de Conc n, de la Comunaó de Conc n, individualizado en el plano agregado con el N° 33, en el Registro deó Documentos del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, del a o 2000,í ñ ñ propiedad Inscrita a Fojas N°1975 N°1584 del Registro de Propiedad del a oñ 2005 del Conservador de Bienes Ra ces de Conc n.í ó Expresa que con fecha 26 de enero de 2023, en sentencia dictada en la causa referida anteriormente se accede a lo solicitado, expres ndose en el fallo que:á “se acoge la solicitud de Folio 1, de fecha 17 de Enero de 2022 presentada por don JORGE FRANCISCO WALDEN BARRIO, RUN N°6.995.830-3, en consecuencia, se autoriza al mismo a donar la “Nuda Propiedad”, con reserva del Usufructo Vitalicio de quien dona y de su c nyuge, respecto del inmuebleó individualizado como Lo

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y siná m s tr mite lo que corresponda”.á á Que el art culo 766 del C digo Civil establece que: “El derecho deí ó usufructo se puede constituir de varios modos: 1º. Por la ley; 2º. Por testamento; 3º. Por donaci n, venta u otro acto entre vivos;ó 4º. Se puede tambi n adquirir un usufructo por prescripci n.”é ó Sexto: Que atendido lo expuesto por la Conservadora de Bienes Ra cesí Interina de Conc n en su informe acompa ado a Folio 11 de autos y losó ñ documentos acompa ados al mismo, estando el solicitante, don Jorge Franciscoñ Walden Barrio, casado en r gimen matrimonial patrimonial de separaci n total deé ó bienes, y siendo el inmueble de autos de su propiedad exclusiva, debi constituiró en la misma escritura de donaci n el usufructo en favor de su c nyuge poró ó – medio de una donaci n o venta- conforme al art culo 766 del C digo Civil, por loó í ó que la negativa de la Conservadora ha sido justificada, pues no puede “reservarse” un derecho que no tiene. Que no obsta lo anterior que este Tribunal haya autorizado la donaci n,ó puesto que dicha sentencia lo nico que hace es autorizar justamente laú donaci n de la nuda propiedad.ó Por lo relacionado y visto, los documentos acompa ados a los autos, informeñ del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, y lo dispuesto en los art culosí ñ í 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces y art culo 766í í del C digo Civil,

Fallo

fallo que:á “se acoge la solicitud de Folio 1, de fecha 17 de Enero de 2022 presentada por don JORGE FRANCISCO WALDEN BARRIO, RUN N°6.995.830-3, en consecuencia, se autoriza al mismo a donar la “Nuda Propiedad”, con reserva del Usufructo Vitalicio de quien dona y de su c nyuge, respecto del inmuebleó individualizado como Lote Nº108, de da Manzana G, ubicado en Pasaje Francisco Código: JRVRXJZLHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Coloane N°605, del Loteo denominado Sociedad de Profesores de Conc n, de laó Comuna de Conc n, propiedad Inscrita a Fojas N°1975 N°1584 del Registro deó Propiedad del a o 2005 del Conservador de Bienes Ra ces de Conc n, a su hija,ñ í ó do a CATALINA DEL PILAR WALDEN MU OZ, RUN N°20.152.850-K”, yñ Ñ a ade que la referida sentencia se encuentra a firme y ejecutoriada.ñ Indica que posteriormente se celebra en la Notaria Conc n, de don Rodrigoó Antonio Vila Cervera, por escritura p blica, Contrato de Donaci n de la nudaú ó propiedad, el que se encuentra inscrito en Repertorio N°430-2023. Se ala que al presentar para el registro pertinente el referido contrato deñ donaci n, tal como lo ordena el art culo 52 del Reglamento del Conservador deó í Bienes Ra ces, la solicitud fue rechazada por el Conservador de Bienes Ra ces deí í Conc n, bajo argumento que “no se puede reservar usufructo a c nyuge noó ó propietario.” Se remite a lo establecido por los art culo 13 y 18 del Reglamento delí Con

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FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : V-94-2023 CARATULADO : WALDEN/ Vi a del Marñ , veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos: Primero: Que a Folio 1, comparece don JORGE FRANCISCO WALDEN BARRIO, C.I. N°6.995.830-3, pensionado, domiciliado en Pasaje Francisco Coloane N°605, Manzana G, comuna de Conc n, y de co

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