1º Juzgado Civil de Viña del Mar

I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/INMOBILIARIA BOULEVARD VINA LTDA

Rol

C-2578-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 09 de junio de 2023, folio 1, comparece do a Mar a Josñ í é Corval n Kameid, abogada, con domicilio Arlegui N° 615, Vi a del Mar, en suá ñ calidad de mandataria judicial de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, Corporaci n de Derecho P blico, representada por su Alcaldesa Macarenaó ú Ripamonti Serrano, funcionaria p blica, todos domiciliados en calle Arlegui Nºú 615, Vi a del Mar, e interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedadñ Inmobiliaria Boulevard Vi a Limitadañ , Rut 76.123.555-9, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por ó Alfonso Vial S nchez á , profesi n uó oficio ignorados, y/o por Eduardo Felipe Dib Maluk, profesi n u oficioó ignorados, y/o por Carlo Jos Vittorio Rossi Soffiaé , profesi n u oficio ignorados,ó o por quien corresponda, todos domiciliados en calle Limache N° 3061, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por laó suma de $24.631.856, m s los reajustes e intereses respectivos; y, que se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago de la suma adeudadas a suó representada, con expresa condena en costas. Con fecha 29 de julio de 2023, a folio 18, la ejecutada de autos opuso la excepci n 17ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil respecto de laó í ó deuda cuyo cobro se persigue en estos autos. Que con fecha 24 de octubre de 2023, a folio 29, el ejecutante evacu eló traslado que le fuera conferido. Con fecha 30 de octubre 2023, a folio 30, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Código: JLRXJMHCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Demanda ejecutiva. Con fecha 09 de junio de 2023, a folio 1, comparece do a Mar a Jos Corval n Kameid, abogada, en su calidad deñ í é á mandataria judicial de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su Alcaldesa Macarena Ripamonti Serrano, e interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad Inmobiliaria Boulevard Vi a Limitadañ , representada legalmente por Alfonso Vial S nchez á y/o por Eduardo Felipe Dib Maluk, y/o por Carlo Jos Vittorio Rossi Soffiaé , todos ya individualizados, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por laó suma de $24.631.856, m s los reajustes e intereses respectivos; y, que se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago de la suma adeudadas a suó representada, con expresa condena en costas. Explica que la sociedad demandada adeuda a su representada por concepto de Patente Comercial Rol N° 516114-1, impagas desde el 1º Semestre del a oñ 2020 al 1º Semestre del a o 2023 por la suma de $24.631.856, valores calculadosñ al 31 de mayo de 2023, insertando un cuadro de desglose. Se ala que conforme a lo dispuesto en el art culo 434 Nº 7 del C digo deñ í ó Procedimiento Civil, en relaci n con el inciso primero del art culo 47 del Decretoó í Ley N° 3.063/79, sobre Rentas Municipales, la obligaci n que se demandaó ejecutivamente consta en un t tulo al que la ley otorga m rito ejecutivo, en virtudí é de Certificado que acredita la deuda singularizada, antes transcrito, emitido por el se or Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Vi a del Mar, don Jorgeñ ñ Collao Villagra, Nº 124, de fecha 18 d mayo de 2023, que se acompa a en unñ otros .í Expone que el art culo 47 del Decreto Ley 3.063/79, sobre Rentasí Municipales en su inciso primero, dispone que: “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendr m rito ejecutivo el certificado queá é acredite la deuda emitido por el secretario municipal”. Refiere que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y la acci nó í ó ejecutiva no est prescrita.á De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de sociedad Inmobiliaria Boulevard Vi a Limitadañ , representada legalmente por Alfonso Vial S nchezá , y/o por Eduardo Felipe Dib Maluk, y/o por Carlo Jos Vittorio Rossi Soffiaé , o por quien corresponda, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento Código: JLRXJMHCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma deó $24.631.856, m s losá reajustes e intereses respectivos; y, que se siga adelante con la ejecuci n hastaó hacerse entero pago de la suma adeudadas a su representada, con expresa condena en costas. Segundo: Excepci n.ó Co

Fallo

por tanto, al haberse notificado al ejecutado con fecha 19 de julio de 2023, debe entenderse que el plazo de prescripci n ha transcurrido y por tantoó debe acogerse esta excepci n.ó Y visto, adem s lo dispuesto en los art culos 23, 24, 47, 48, 52, 60 de laá í Ley de Rentas Municipales, art culos 170, 342, 346, 434, 464 N°17 y 471 delí C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó 1°.- Que se acoge la excepci n del numeral 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil,ó opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 29 de julio de 2023, folio 18, respecto de la acci n de cobro de patentesó del primer semestre de 2020, la cual se encuentra prescrita; acogi ndoseé , por tanto, la excepci n en lo que respecta al periodo del primer semestre de 2020ó , por lo que respecto de los periodos adeudados que van desde el segundo semestre de 2020 al primer semestre de 2023 debe seguirse adelante la ejecuci n.ó 2.- Que cada parte pagar sus costas respecto a las excepciones opuestas.á Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ Código: JLRXJMHCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Vi a del Marñ , a veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé , se dio cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Código: JLRXJMHCXY Este doc

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FOJA: 33 .- Treinta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2578-2023 CARATULADO : I. MUNICIPALIDA.D DE VI A DELÑ MAR/INMOBILIARIA BOULEVARD VINA LTDA Vi a del Marñ , veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 09 de junio de 2023, folio 1, comparece do a Mar a Josñ í é Corval n Kameid, abogada, con domicilio Arlegui

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