DÍAZ AYA, MIGUEL
Rol
V-47-2019
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de junio de 2019 comparece don ALEX SCHEEL BENAVIDES, abogado, actuando en representación de don MIGUEL ANGEL DÍAZ AYA, chileno, casado, cédula de identidad número 11.711.582-8, domiciliado en Camino antiguo Sur, casa N°3, comuna de Frutillar, quien viene en solicitar se declare la interdicción de su padre, don JOSÉ GUILLERMO DÍAZ PAILLACAR, chileno, separado de hecho, cédula de identidad 5.012.924-1, solicitando igualmente se le designe curador de sus bienes. Relata que su representado es el hijo de don José Díaz Paillacar, de actuales 84 años de edad, quien sufre de alzheimer, enfermedad degenerativa y de carácter irreversible, además sufre de diabetes, hipertensión arterial crónica, dislipidemia, hipoacusia severa. Hace presente, que todas estas circunstancias han causado que dependa de su hijo, debiendo ser asistido en todas sus actividades y funciones básicas. Señala que dichas enfermedades lo limitan y afectan sensiblemente, dependiendo íntegramente de su hijo, no solo para sus cuidados en general, si no que también para poder desempegar cualquier función por básica que sea. Hace presente, que su padre se encuentra casado, sin embargo, se encuentra separado de fecha, ya que su mujer actual también presente serios problemas de salud. Concluye solicitando, previas citas legales, que se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de don JOSÉ GUILLERMO DÍAZ PAILLACAR, ya individualizado, quedando privado de la administración de sus bienes, y se designe a su hijo don MIGUEL ANGEL DÍAZ AYA, como curador definitivo. SEGUNDO: Que se han agregado a la gestión los siguientes antecedentes: 1. Cartola Registro Social de Hogares; 2. Certificado de actualización de Registro Social de Hogares del presunto interdicto; 3. Certificado de nacimiento del presunto interdicto; 4. Certificado de nacimiento del solicitante; 5. Certificado médico Cesfam Frutillar del presunto interdicto; 6. Certificado de discapacidad del presunto interdicto; 7. Audiencia del presunto interdicto de fecha 30 de diciembre de 2019; 8. Información sumaria de testigos de fecha 09 de diciembre de 2022; 9. Código: WXXXXJXXZHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acta de nacimiento del solicitante; 10. Información sumaria de testigos de fecha 30 de octubre de 2023. TERCERO: Que conforme lo dispuesto en el art. 456 del Código Civil, el adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos, y que el art. 4 de la Ley N.° 18600, que establece normas sobre deficientes mentales, señala que inscrita la discapacidad mental de una persona en el Registro Nacional de la Discapacidad su padre o madre, o en ausencia o impedimento de estos los parientes más cercanos, podrán solicitar al juez la declaración de interdicción definitiva por demencia y el nombramiento de curador definitivo del discapac
Fallo
se declara: I. Que se decreta la interdicción definitiva por causa de demencia de don JOSÉ GUILLERMO DÍAZ PAILLACAR, cédula de identidad N°21.763.655-8, quedando en consecuencia privada de administrar sus bienes. II. Inscríbase la interdicción decretada en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces que corresponda y notifíquese por medio de tres avisos en el diario “El Heraldo Austral” de Puerto Varas. III. Que se defiere la curaduría definitiva de don JOSÉ GUILLERMO DÍAZ PAILLACAR., cédula de identidad N°5.012.924-1, a su hijo don MIGUEL ANGEL DÍAZ AYA, cédula de identidad N°11.711.582-8. Código: WXXXXJXXZHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Sirva la presente resolución de suficiente título y discernimiento, relevándose al curador designado de las obligaciones de rendir fianza y de practicar inventario solemne. V. Notifíquese al curador designado para la aceptación y juramento del cargo. En cuanto al juramento ordenado, la parte interesada deberá concurrir a las dependencias de este tribunal, ubicado en calle San José esquina Santa Rosa, tercer piso, de Puerto Varas, de lunes a viernes hábiles, entre las 09:00 a 13:00 hrs. En el evento que se encuentre imposibilitado de concurrir al tribunal, podrá conectarse a la plataforma www.conecta.pjud.cl, de lunes a viernes hábiles, entre las 11:00 a 13:00 hrs. En caso de existir inconvenientes con la modalidad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-47-2019 CARATULADO : DÍAZ AYA, MIGUEL Puerto Varas, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de junio de 2019 comparece don ALEX SCHEEL BENAVIDES, abogado, actuando en representación de don MIGUEL ANGEL DÍAZ AYA, chileno, casado, cédula de identidad númer
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